Sentencia Penal Nº 213/20...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Penal Nº 213/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 146/2007 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 213/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 146/07, rápido

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 444/06

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito intentado de hurto y falta de lesiones, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Calvo en nombre y representación de Laura así como por la Procuradora Sra. Pérez de Olaguer en nombre y representación de Javier , contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: Que los acusados Javier y Laura - ambos mayores de edad, el primero ejecutoriamente condenado por sentencia de 29 de septiembre de 2004 por delito de hurto y por sentencia de fecha 12 de noviembre por delito de tenencia ilícita de armas; la segunda, carente de antecedentes penales -, sobre las 19,30 horas del día 31 de octubre de 2006, se dirigieron a la tienda oficial del Barça sita en las instalaciones del F.C. Barcelona y cogieron seis camisetas iguales, con un precio de venta al público cada una de ellas de sesenta y siete euros, que metieron en el bolso de Laura . Cuando salían del establecimiento, la alarma del arco de seguridad sonó, por lo que Laura , disimulando, se introdujo de nuevo en la tienda y fue desprendiéndose de las camisetas, que iba arrojando al suelo, según se desplazaba. Cuando los dos acusados se encontraban retenidos por los vigilantes de seguridad en un cuarto aparte mientras llegaban los Mossos d'Esquadra, Javier entabló una discusión con uno de los vigilantes, Tomás , en el curso de la cual se subió a una silla, cogió una valla y la lanzó contra él, alcanzándole en un hombro, si bien le causó tan sólo una lesión leve que requirió únicamente la primera asistencia facultativa y por la que Tomás no reclama.

Tercero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a ambos acusados como autores de un delito intentado de hurto del art. 234 CP , sin circunstancias, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para cada uno de ellos; y además a Javier como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de dos meses multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas por partes iguales.

Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 146/07, rápido

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 444/06

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito intentado de hurto y falta de lesiones, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Calvo en nombre y representación de Laura así como por la Procuradora Sra. Pérez de Olaguer en nombre y representación de Javier , contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: Que los acusados Javier y Laura - ambos mayores de edad, el primero ejecutoriamente condenado por sentencia de 29 de septiembre de 2004 por delito de hurto y por sentencia de fecha 12 de noviembre por delito de tenencia ilícita de armas; la segunda, carente de antecedentes penales -, sobre las 19,30 horas del día 31 de octubre de 2006, se dirigieron a la tienda oficial del Barça sita en las instalaciones del F.C. Barcelona y cogieron seis camisetas iguales, con un precio de venta al público cada una de ellas de sesenta y siete euros, que metieron en el bolso de Laura . Cuando salían del establecimiento, la alarma del arco de seguridad sonó, por lo que Laura , disimulando, se introdujo de nuevo en la tienda y fue desprendiéndose de las camisetas, que iba arrojando al suelo, según se desplazaba. Cuando los dos acusados se encontraban retenidos por los vigilantes de seguridad en un cuarto aparte mientras llegaban los Mossos d'Esquadra, Javier entabló una discusión con uno de los vigilantes, Tomás , en el curso de la cual se subió a una silla, cogió una valla y la lanzó contra él, alcanzándole en un hombro, si bien le causó tan sólo una lesión leve que requirió únicamente la primera asistencia facultativa y por la que Tomás no reclama.

Tercero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a ambos acusados como autores de un delito intentado de hurto del art. 234 CP , sin circunstancias, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para cada uno de ellos; y además a Javier como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de dos meses multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas por partes iguales.

Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura y con estimación parcial del recurso interpuesto por la representación de Javier , contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado rápido número 444/06 del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla respecto a la infracción de hurto, en el sentido de que ABSOLVIÉNDOLES del delito intentado de hurto se les condena como autores de una falta de hurto intentada del art. 623 CP por la que se impone, a cada uno de los acusados, la pena de MULTA DE UN MES, con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de sesenta euros (60.-) que se pagarán de una vez cuando fueren requeridos específicamente para ello. Se mantiene la condena por falta de lesiones para Javier .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura y con estimación parcial del recurso interpuesto por la representación de Javier , contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado rápido número 444/06 del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla respecto a la infracción de hurto, en el sentido de que ABSOLVIÉNDOLES del delito intentado de hurto se les condena como autores de una falta de hurto intentada del art. 623 CP por la que se impone, a cada uno de los acusados, la pena de MULTA DE UN MES, con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de sesenta euros (60.-) que se pagarán de una vez cuando fueren requeridos específicamente para ello. Se mantiene la condena por falta de lesiones para Javier .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

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