Última revisión
15/12/2009
Sentencia Penal Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 794/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 213/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00213/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 213 - 2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
================================
ROLLO Nº : 794/09
JUICIO ORAL Nº : 76/09
JUZGADO DE LO PENAL
Nº : 1 DE CACERES
================================
En Cáceres, a quince de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Obstrucción a la justicia, contra Baldomero , se dictó Sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " El acusado Baldomero , sin antecedentes penales, el día 29 de abril de 2008, en hora no determinada, bajó a la casa de la vecina de su madre Agustina , sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Cáceres, y con motivo de una denuncia que ésta había interpuesto contra su madre en fecha 20 de febrero de 2008 y que había devenido en el Juicio de faltas número 31/2008 del Juzgado de instrucción número 5 de Cáceres a celebrar el día 12 de mayo de 2008 , se dirigió hacia ella con ánimo de intimidarla diciéndole: "atente a las consecuencias por haber denunciado a mi madre, ahora iremos a por ti". "
FALLO: " Debo condenar y condeno a Baldomero , como autor responsable criminalmente, en los términos expresados en el art. 28 del Código Penal , de un delito de obstrucción a la Justicia ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multe de seis meses, con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53.1 del Código Penal . Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . "
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Baldomero , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día nueve de diciembre de dos mil nueve.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00213/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 213 - 2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº : 794/09
JUICIO ORAL Nº : 76/09
JUZGADO DE LO PENAL
Nº : 1 DE CACERES
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En Cáceres, a quince de diciembre de dos mil nueve.
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Obstrucción a la justicia, contra Baldomero , se dictó Sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " El acusado Baldomero , sin antecedentes penales, el día 29 de abril de 2008, en hora no determinada, bajó a la casa de la vecina de su madre Agustina , sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Cáceres, y con motivo de una denuncia que ésta había interpuesto contra su madre en fecha 20 de febrero de 2008 y que había devenido en el Juicio de faltas número 31/2008 del Juzgado de instrucción número 5 de Cáceres a celebrar el día 12 de mayo de 2008 , se dirigió hacia ella con ánimo de intimidarla diciéndole: "atente a las consecuencias por haber denunciado a mi madre, ahora iremos a por ti". "
FALLO: " Debo condenar y condeno a Baldomero , como autor responsable criminalmente, en los términos expresados en el art. 28 del Código Penal , de un delito de obstrucción a la Justicia ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multe de seis meses, con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53.1 del Código Penal . Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . "
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Baldomero , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día nueve de diciembre de dos mil nueve.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Baldomero contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Cáceres de fecha treinta de octubre de dos mil nueve , debemos confirmar y confirmamos citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante- condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Baldomero contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Cáceres de fecha treinta de octubre de dos mil nueve , debemos confirmar y confirmamos citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante- condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
