Sentencia Penal Nº 213/20...io de 2009

Última revisión
05/06/2009

Sentencia Penal Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 174/2009 de 05 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIAN

Nº de sentencia: 213/2009

Núm. Cendoj: 28079370062009100894

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19567


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN Nº 174/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 606/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALCORCÓN (MADRID)

SENTENCIA Nº 213/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En nombre del Rey

En Madrid, a 5 de junio de 2009.

Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 174/2009 contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 606/2007, siendo parte apelante don Fulgencio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que el dia 13 de noviembre del presente año 2.007, sobre las 20,30 horas el denunciado Fulgencio , encontrándose en el domicilio de su cuñado Mariano y de su hermana Noelia , sito en Alcorcón, Plaza DIRECCION000 Bloque NUM000 piso NUM001 , se inició una discusión entre ellos por motivo de haber interrumpido una conexión a Internet, que el denunciado tenía iniciada, al parecer por motivos de trabajo, en el seno de cuya discusión, el denunciado se alteró y comenzó a dar gritos muy fuertes, dando golpes a la mesa y profirió amenazas graves a su hermana, esposa del denunciante, llegando a amenazar con matarla, siendo testigo de ello el hijo del matrimonio."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Fulgencio como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, del art. 620.2º del Código penal , a la pena de 4 días de localización permanente, en domicilio distinto y alejado del domicilio del denunciante, así como al pago de las costas procesales causadas a su instancia en el presente procedimiento.

Igualmente de conformidad a lo previsto en el art. 57.3 en relación con el art. 48 ambos del Código Penal , se le impone al denunciado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Noelia , en cualquier lugar donde la misma se encuentre, ya sea su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente, descontándosele el tiempo transcurrido desde el Auto de Alejamiento de 28 de noviembre de 2.007 ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por don Fulgencio recurso de apelación; y admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

TERCERO.- En fecha 13 de mayo de 2009 tuvieron entrada las actuaciones del juicio de faltas en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 20 de mayo de 2009 se señaló el día 4 de junio de 2009 para la resolución del recurso.

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 130, 131 y 132 del Código Penal , la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la infracción penal, prescribiendo las faltas a los seis meses, computándose dicho término desde el día en que se haya cometido la falta, interrumpiéndose la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Habiéndose complementado dicha normativa por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que sirve de ejemplo la sentencia de 22 de noviembre de 2006 , en el sentido de que la prescripción puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.

En el presente caso, la tramitación del juicio de faltas estuvo absolutamente paralizada desde la notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal en el mes de febrero de 2008 hasta la providencia de 14 de enero de 2009 en la que se dispuso el libramiento de oficio a la Policía Local para la notificación de la sentencia al condenado en la misma. Por lo que no cabe duda acerca de la prescripción de la falta por la que viene condenado en la sentencia recurrida el ahora apelante. Debiéndose por ello absolver a éste respecto de dicha falta al haber prescrito la misma.

SEGUNDO.- Al declararse la prescripción de la falta, con la consiguiente absolución del denunciado, tanto las costas de la primera instancia como las de la segunda instancia deben ser declaradas de oficio.

Vistos los preceptos citados y demás disposición de general aplicación,

Fallo

Que debo declarar y declaro prescrita la falta de amenazas por la que viene condenado Fulgencio en la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón (Madrid), y consecuentemente, debo absolver y absuelvo al antes citado respecto de dicha falta, con declaración de oficio de las costas de la primera y de la segunda instancias.

Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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