Última revisión
13/11/2009
Sentencia Penal Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 111/2009 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 213/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00213/2009
Rollo de Apelación: RP 111/09-S
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 497/08
Apelante: Jose Luis
Procuradora: NURIA SANABRIA DELGADO
Letrado: CARLOS MANUEL MARTÍNEZ NOGUEIRA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
En la ciudad de Pontevedra, trece de noviembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 111/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 497/08, sobre DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y en el que han sido partes, como apelante, Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. Sanabria Delgado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Nogueira y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que por sentencia de fecha 31-5-06, firme en fecha 7-11-06 , y por sentencia de fecha 30-8-07, firme en fecha de 10-9-07 (ejecutoria 253/07 ), Jose Luis fue condenado como autor de sendos delitos contra la seguridad del tráfico a las penas de multa de diez meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años en la primera, y multa de seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día en la segunda.
El día 1 de diciembre de 2007, en el seno de la ejecutoria 253/07, Jose Luis fue requerido personalmente para que se abstuviera de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.
A pesar de lo anterior, y con conocimiento de que incumplía la referida condena, Jose Luis , mayor de edad y con los mencionados antecedentes penales, sobre las 16:40 horas del día 19 de marzo de 2008, conducía la motocicleta Vespa matrícula SU-....-UP por el punto kilométrico 3,100 de la carretera PO-407, término municipal de Salceda, Porriño, y lo hacía con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
Interceptado el acusado por la Guardia Civil en el punto kilométrico referido con motivo de la comisión de una infracción de las normas de circulación, pues pilotaba sin casco, fue sometido a las pruebas de detección alcohólica arrojando un resultado de 1,12 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y 1,05 en la segunda, apreciando los agentes en el Sr. Jose Luis los siguientes síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas: halitosis alcohólica notoria, cara enrojecida y deambulación titubeante".
SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis , como autor criminalmente responsable de: -Un delito contra la seguridad vial, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, ala pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años. -Un delito de quebrantamiento de condena no privativa de libertad, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de dos mil ciento sesenta euros, (2.160 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas procesales".
TERCERO: Por la representación procesal de Jose Luis , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00213/2009
Rollo de Apelación: RP 111/09-S
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 497/08
Apelante: Jose Luis
Procuradora: NURIA SANABRIA DELGADO
Letrado: CARLOS MANUEL MARTÍNEZ NOGUEIRA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
En la ciudad de Pontevedra, trece de noviembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 111/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 497/08, sobre DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y en el que han sido partes, como apelante, Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. Sanabria Delgado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Nogueira y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2009 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que por sentencia de fecha 31-5-06, firme en fecha 7-11-06 , y por sentencia de fecha 30-8-07, firme en fecha de 10-9-07 (ejecutoria 253/07 ), Jose Luis fue condenado como autor de sendos delitos contra la seguridad del tráfico a las penas de multa de diez meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años en la primera, y multa de seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día en la segunda.
El día 1 de diciembre de 2007, en el seno de la ejecutoria 253/07, Jose Luis fue requerido personalmente para que se abstuviera de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.
A pesar de lo anterior, y con conocimiento de que incumplía la referida condena, Jose Luis , mayor de edad y con los mencionados antecedentes penales, sobre las 16:40 horas del día 19 de marzo de 2008, conducía la motocicleta Vespa matrícula SU-....-UP por el punto kilométrico 3,100 de la carretera PO-407, término municipal de Salceda, Porriño, y lo hacía con sus facultades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
Interceptado el acusado por la Guardia Civil en el punto kilométrico referido con motivo de la comisión de una infracción de las normas de circulación, pues pilotaba sin casco, fue sometido a las pruebas de detección alcohólica arrojando un resultado de 1,12 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y 1,05 en la segunda, apreciando los agentes en el Sr. Jose Luis los siguientes síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas: halitosis alcohólica notoria, cara enrojecida y deambulación titubeante".
SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis , como autor criminalmente responsable de: -Un delito contra la seguridad vial, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, ala pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años. -Un delito de quebrantamiento de condena no privativa de libertad, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de dos mil ciento sesenta euros, (2.160 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas procesales".
TERCERO: Por la representación procesal de Jose Luis , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Sanabria Delgado, en nombre y representación de Jose Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 497/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Sanabria Delgado, en nombre y representación de Jose Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 497/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

