Sentencia Penal Nº 213/20...ro de 2009

Última revisión
15/01/2009

Sentencia Penal Nº 213/2009, Tribunal Supremo, Rec 862/2008 de 15 de Enero de 2009

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 213/2009

Resumen:
Delito: EstafaMotivos: Error en la apreciación de la prueba (art. 849.2º LECrim)Infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 249 y 250 C.P (art. 849.1º LECrim)Quebrantamiento de forma por no expresarse la relación de hechos que resultaren probados (art. 851.2º LECrim).Sentencia absolutoria.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 23/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 7176/2000 del juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2008, en la que se absolvió a Íñigo del delito de estafa que se le imputaba , con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la acusación particular, la entidad FAMISA, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Augusto, invocando como motivos los siguientes: 1) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º LECrim, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 2) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECrim, infracción de ley , por no aplicación de los artículos 249 y 250 del Código Penal. 3 ) Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.2 LECrim .

En el presente recurso actúa como parte recurrida , Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Capetillo Vega.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil nueve

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en el rollo de Sala nº 23/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 7176/2000 del juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2008, en la que se absolvió a Íñigo del delito de estafa que se le imputaba , con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la acusación particular, la entidad FAMISA, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Augusto, invocando como motivos los siguientes: 1) Error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º LECrim, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 2) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECrim, infracción de ley , por no aplicación de los artículos 249 y 250 del Código Penal. 3 ) Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.2 LECrim .

En el presente recurso actúa como parte recurrida , Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Capetillo Vega.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la acusación particular, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito si se hubiere constituido por la acusación particular.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la acusación particular, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito si se hubiere constituido por la acusación particular.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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