Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 213/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 114/2011 de 01 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 213/2011
Núm. Cendoj: 33044370032011100330
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00213/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2008 0022792
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000114 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2010
RECURRENTE: Pio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Juan Carlos
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 213/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a uno de septiembre de dos mil once.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 141/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 114/11), sobre delito de HURTO DE USO DE CICLOMOTOR, siendo parte apelante Pio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Muñiz Solís, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Fernández Arango, siendo apelado, Juan Carlos , representado por el Procurador Sr./Sra. Alvarez Alonso, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. González Vázquez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 5 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "CONDENO a don Pio , como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de TRES MESES de multa, a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
ABSUELVO a don Juan Carlos del delito de hurto de uso de vehículo de ciclomotor de que había sido acusado.
CONDENO a don Pio a pagar CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y OCHO CENTIMOS (142 euros y 38 céntimos) a don Bruno y CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y SEIS CENTIMOS (157 euros y 66 céntimos) a don Cristobal .
Impongo a don Pio el pago de la mitad de las costas devengadas en esta instancia y declaro de oficio la mitad restante.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 114/14 pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia viene a denunciar infracción de normas y garantías procesales determinantes de indefensión por haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado sin que, en consecuencia, se hubiese practicado la prueba de la declaración de mismo, y en razón de ello interesa a al declaración de nulidad del plenario para su repetición con realización de aquella diligencia. El recurso es inadmisible. No hubiese estado de más que el recurrente hiciera mención a la razón de su inasistencia al juicio, o lo que es igual, que justificara esa ausencia, pues si se le cita en legal forma, folio 152, y no compareció, solo a él le compete la causa de utilidad que le reportaba esa actuación procesal. Por ello, el plenario se desenvolvió con arreglo a las previsiones del art. 786.1 párrafo segundo de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso denuncia infracción por no aplicación del art. 21.6 del Código Penal que autoriza la atenuante de dilaciones indebidas cuya operatividad pretende. El motivo es inadmisible. El conocimiento de la doctrina jurisprudencial sobre esa atenuante no equivale a que la misma sea concurrente, echándose en falta una mínima iniciativa de la parte a la hora de concretar qué periodos de interrupción del proceso son identificables con, primero, una dilación, segundo, indebida y, tercero, extraordinaria. No lo hace porque no se aprecia ninguna demora en una tramitación desenvuelta con regularidad, y si la parte es incapaz de concretar más no puede pretender que el órgano judicial ejecute una función prospectora que tampoco cuenta con los antecedentes cronológico-adjetivos habilitantes de la atenuación. Además, es tan gratuita la cita retórica de la dilación que el recurso mismo viene a incorporar un discurso argumental contradictorio intrínsecamente, pues no queda en buen lugar quien hace alegación del retardo en la tramitación cuando previamente había peticionado precisamente una dilación con la pretensión de la declaración de nulidad del juicio sin fundamento alguno, tal y como se expuesto en el precedente Fundamento de Derecho. Tal estrategia impugnatoria deslegitima a quien la estructura de forma antinómica.
TERCERO.- El tercer motivo del recurso denuncia infracción por no aplicación del art. 21.4 del Código Penal y haber desatendido la atenuante de confesión. El motivo es inadmisible. El relato histórico es expresión de una actuación delictiva que viene a incompatibilizar la atenuación pretendida, en la medida en que la notoriedad del delito descriptivamente percibido, por ser sorprendido el autor constante la realización del beneficio que le reportaba no era tributario del beneficio que podía reportar el reconocimiento de lo evidente.
CUARTO.- El último motivo del recurso denuncia infracción del principio de proporcionalidad a la aplicación de la pena, pretendiendo que la individualizada se concrete en su mínima expresión. El motivo es inadmisible. La exasperación del principio aludido, en los términos que le interesan al recurrente, se confunde con el vaciamiento de la más elemental función de prevención que inspira la reacción penal frente al delito, pues la multa impuesta se concretó en márgenes de mínimo que, en cuanto a su cuota, no puede ser absoluto en la medida en que tal simplificación vendría a corresponderse con una situación de indigencia que ni el recurrente asume.
QUINTO.- Las costas procesales causadas en esta segunda instancia se deben imponer al recurrente que da lugar a ella sin otro fundamento que el de ejercer un derecho a recurrir de manera formal, pero sin sustantividad alguna en cuanto a las pretensiones de fondo deducidas.
Por lo expuesto
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pio contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2011, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo , en las diligencias de procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

