Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 213/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1030/2012 de 16 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 213/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100219
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-11/003185
Rollo penal abreviado 1030/2012 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001
Hecho denunciado CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Juzgado Instructor Instrucción nº 1 de Irún Proced.abreviado 45/2011
Contra: Irene y Paulino
Procuradora: MIREN MUGICA BOLUMBURU
Abogadoa Mª CARMEN ANDRES SANTA TERESA
SENTENCIA Nº 213/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1030/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 45/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Irún, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Irene con número de identificación NUM002 , nacida en Bayona (Francia) el día NUM003 /1986, y contra Paulino , con número de identificación NUM004 , nacido en Bayona (Francia) el día NUM005 /1979, ambos representados por la Procuradora Sra. Múgica Bolumburu y defendidos por la Letrada Sra. Andrés Santa Teresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Goyena.
Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
Un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1º del Código Penal , siendo responsables en concepto de autores los acusados con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer, a cada uno de los acusados, las siguientes penas:
* CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
* Multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad por cada 500 euros impagados.
* COMISO de la sustancia intervenida y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1º del Código Penal .
* COSTAS del procedimiento.
SEGUNDO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión II: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño, del art. 368.1 º y 2º del Código Penal .
* Conclusión V : Procede imponer, a cada uno de los acusados, la pena de DOS AÑOS de prisión y MULTA de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, a un meses de privación de libertad por cada 500 euros impagados.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- La Letrada de la defensa, así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.-En el acto del juicio oral la defensa de los acusados solicitaron la suspensión de la pena de privación de libertad.
SEXTO.-El Ministerio Fiscal se mostró favorable a la suspensión, que fue concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.
Sobre las 12.50 horas del día 28 de junio de 2011, a la altura del punto kilométrico 87,400 de la carretera El Gobierno rechaza la propuesta de la UE del contrato único., los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 procedieron a la detención e inspección del turismo Renault Clio, matrícula francesa SV-....-VF , conducido por su titular Irene y en el que también viajaba su novio Paulino , quienes ocultaban entre el tapizado del maletero y la carrocería del propio vehículo una bolsa dentro de la cual se encontraban otras tres bolsitas de plástico que contenían 18,67 gramos de cocaína con una riqueza de 5,59%, 19,80 gramos de cocaína con una riqueza de 14,20% y 19,28 gramos de cocaína con una riqueza de 6,28%, la que poseían para destinarla a la venta ilícita con el fin de lucrarse con su comercio y cuyo valor en dicho mercado ilegal ha sido fijado en 705,04 euros, según tasación efectuada por el agente del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM011 .
La cocaína tiene la calificación de sustancia estupefaciente de conformidad con el art. 3 de la Convención de Naciones Unidad contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el art. 1.j) de la Convención Unica de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la Lista I anexa a la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 87 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de DOS AÑOS de prisión impuesta a los condenados, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto, interpretado conjuntamente con el art. 801.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicado analógicamente al presente supuesto, a fin de facilitar la ejecución de la sentencia, dada la excepcionalidad concurrente en la causa, de residir en el extranjero ambos acusados.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada al cumplimiento de las siguientes reglas jurídicas:
- que los penados no delincan durante el plazo de suspensión ( artículo 87.3 CP )
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas por mitad e iguales partes.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Irene , como autora de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 º y 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 1.000 euros sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad por cada 500 euros impagados.
SEGUNDO.- CONDENAMOS a Paulino , como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 º y 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 1.000 euros sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad por cada 500 euros impagados.
TERCERO-Se imponen a los condenados al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes.
Comisode las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1º del Código Penal .
CUARTO.- SE SUSPENDEpor un plazo de DOS AÑOSla ejecución de la pena de DOS AÑOS de prisión impuesta a cada uno de los penados, quedando condicionada dicha suspensión a que los penados:
- No delincan durante el plazo de suspensión.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si los penados incumplieren cualquiera de las condiciones establecidas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

