Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 213/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 207/2012 de 09 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 213/2012
Núm. Cendoj: 50297370032012100457
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA SENTENCIA: 00213/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA - Domicilio: CALLE COSO Nº 1 Telf: 976208376-7-9 Fax: 976208383 Modelo: SE0200 N.I.G.: 50297 43 2 2011 0077629 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000207 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000306 /2011 RECURRENTE: Evaristo Procurador/a: ALEJANDRA PEREZ CORREAS Letrado/a: JOSE MIGUEL PASCUAL HIJAZO RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 213/12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SRES.PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a nueve de Octubre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 306/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 207/2012 , seguidas por delito de Estafa contra Don Evaristo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Zaragoza el NUM001 de 1974, hijo de José María y de Ana María, cuyos demás datos y circunstancias obran en las actuaciones, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alejandra Pérez Correas y defendido por el Letrado Don José Miguel Pascual Hijazo. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veintinueve de Mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al Hotel Euroestar Plaza Delicias en la cantidad de 730,38 euros, más intereses legales'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- El acusado, Evaristo , mayor de edad, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos y posteriormente condenado en sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 por delito de apropiación indebida cometido el 18 de febrero de 2010, se alojó en el hotel Euroestar Plaza Delicias desde el día 27 de agosto hasta el día 14 de septiembre de 2010 y abandonó el hotel sin dar explicación alguna, despreocupándose del pago de la estancia y extras (mini-bar, películas, servicio de habitaciones, teléfono...) que ascendía a 1.030 euros. El Hotel intentó cargar el gasto a la tarjeta de garantía facilitada por el acusado, pero no pudo hacerse el cargo por falta de efectivo. Igualmente se intentó poner en contacto con el acusado siendo infructuosas las gestiones para su localización.
El establecimiento de hostelería presentó denuncia en enero de 2011.
El acusado ha abonado la cantidad de 300 euros en fecha 3 de marzo de 2011.
El acusado era cliente habitual del hotel'.
Hechos probados que como tales se aceptan si bien deberá añadirse un último párrafo del siguiente tenor literal: 'El acusado era empleado del ADIF, y por razón de su actividad con esta empresa se alojaba en el citado hotel, constando reclamación efectuada en la vía laboral en reclamación de diferencia de salarios durante el tiempo, y meses posteriores, en que se alojó en el hotel de referencia.' TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Alejandra Pérez Correas, en nombre y representación de Don Evaristo , expresando como motivos los que señala en su escrito que admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, realizándose la votación y fallo del recurso el día dos de Octubre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora señora Pérez Correas se alegan como motivos del recurso infracción de ley aplicable por falta de concurrencia de todos los elementos del tipo de lo injusto del delito de estafa, incorrecta valoración de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, e infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .SEGUNDO.- El recurso y la sentencia apelada recogen de una manera prolija y detallada cuáles son los requisitos que legal y jurisprudencialmente se exigen para considerar la presencia en los hechos relatados de un delito de estafa, razón por la que no se van a reproducir en este momento al objeto de evitar reiteraciones, y la cuestión estriba en determinar si realmente existió el dolo precedente o coetáneo, suficiente, bastante y adecuado, como para considerar la existencia del delito por el que se condena en su variante de negocio jurídico criminalizado.
En el caso presente nos encontramos con persona conocida del establecimiento, al que acude en otras ocasiones sin que exista ningún problema, si bien en el caso presente deja de abonar la factura correspondiente a los gastos generados y debe de considerarse la existencia de aval probatorio aportado, objetivo y suficiente, como para considerar que se introducen las suficientes dudas como para considerar la existencia de ese dolo necesario para configurar el delito de estafa.
Así, se aportan las nóminas correspondientes a los meses en que el acusado se encuentra en el hotel, y las subsiguientes, existiendo una reclamación en vía laboral al objeto de completar esas nóminas que se consideran insuficientemente pagadas y que vienen a justificar la alegación exculpatoria del acusado y que justifican la inclusión de la reclamación en el ámbito civil tras el reconocimiento, por otro lado, de la deuda contraída. La ausencia del abono de las nóminas que constan, justifican, o pueden justificar, la inexistencia de saldo en la tarjeta de crédito que como aval se entrega por el acusado al inicio de la estancia en el hotel en que se aloja y cuya deuda se reclama.
Fallo
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en ambas instancias.VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
FALLAMOS Que ESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alejandra Pérez Correas, en nombre y representación de Don Evaristo , REVOCAMOS íntegramente la sentencia dictada con fecha veintinueve de Mayo de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 306/2011, y ABSOLVEMOS libremente a Don Evaristo del delito de Estafa por el que venía siendo acusado, y declarando de oficio las costas ocasionadas en ambas instancias.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
