Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 213/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 11/2013 de 13 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Avila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 213/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00213/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
PLAZA DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101832
ROLLOPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2013
Delito/falta: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Sergio
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Contra: Abelardo
Procurador/a: D/Dª PABLO ANTONIO BURGOS TOMAS
Abogado/a: D/Dª ARTURO MATEOS MURIEL
Órgano Procedencia: Juzgado de Instruccion num. 2 de Arenas de San Pedro.
Proc. Origen: P. Abreviado num. 36/2012
SENTENCIA NUM. 213/2012
ILMOS. SRES.
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
En Ávila a trece de noviembre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado núm. 36/2012 de los del Juzgado de Instrucción num. 2 de Arenas de San Pedro, Rollo Penal núm. 11/2013, seguido por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente contra Abelardo , nacido el día NUM000 de 1971 en Talavera de la Reina (Toledo), hijo de Gumersindo y Estrella , con DNI Nº NUM001 y vecino de Mansilla de las Mulas (León), Finca la Mata del Moral, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Pablo Burgos Tomás y defendido por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. 380/2010, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado num. 36/2012 y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 11/2013.
SEGUNDO.-En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto en el art. 325 y 326 del Código Penal , del que estimó autor a Abelardo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó le fueran impuestas las penas de cuatro años y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 30 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C.P ., inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de hostelería durante 3 años y 6 meses y costas
TERCERO.-En igual trámite la Defensa mostró su desacuerdo con el escrito de acusación e interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.
CUARTO.- En nuevo escrito conjunto del Ministerio Fiscal y la defensa se modificó la calificación, interesando la condena de Abelardo como autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del art. 325 del Código Penal (L.O. 15/2003), a las penas de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, 9 meses de multa con una cuota diaria de 3 € y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 C.P . e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de hostelería durante 1 año y 6 meses. Costas. En materia de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Sergio en la cantidad de 1.000 €.
Con dicha nueva calificación mostró su conformidad el encausado, entendiendo su Letrado y el Ministerio Fiscal innecesaria la celebración del juicio.
ÚNICO.-El acusado, Abelardo (D.N.I. NUM002 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, vino regentando el Bar 'La Mina', sito en la C/ José Zorilla, 5 de la localidad de Candeleda desde enero de 2009 hasta marzo de 2011. Sergio , vecino de la C/ DIRECCION000 , NUM003 , NUM004 de Candeleda, cuya vivienda se encuentra situada justo encima del referido bar, ha venido sufriendo vibraciones y ruidos procedentes del mismo, que han afectado a su salud provocándole insomnio, estrés, falta de concentración, irritabilidad y cansancio, sin que precisase tratamiento médico.
Por ello, D. Sergio formuló una queja por escrito ante el Ayuntamiento de Candeleda y denuncias ante la Guardia Civil y Policía Local, que derivó en la apertura de expedientes administrativos sancionadores y de restauración de legalidad de 5.5.10; que aparte del SEPRONA, en fecha 23 de mayo de 2010, se llevó a cabo un estudio acústico de la actividad del bar 'La Mina', en el que se hicieron mediciones del nivel de ruido, dando como resultado que el ruido soportado en la vivienda de Sergio es de 51,1 dB en una 1ª evaluación (ruido conjunto de compresores y puerta) y 47,3 dB en una 2ª evaluación (ruidos y compresores), niveles estos que superan los permitidos por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendida la conformidad del acusado con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y siendo los hechos descritos constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto en el art. 325 del C.P . (L.O. 15/2003), del que es responsable como autor Abelardo , ex artículos 27 y 28 primer inciso del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo las penas accesorias correspondientes, en los términos de los artículos 33 y 56 del Código Penal .
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, al amparo del artículo 123 del Código Penal en relación con 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás aplicables,
Fallo
Que con su conformidad debemos condenar y condenamos a Abelardo como responsable en concepto de autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del art. 325 del Código Penal (L.O. 15/2003), a las penas de UN AÑO DE PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena, NUEVE MESES DE MULTAcon una cuota diaria de 3 € y la correspondiente responsabilidad personal subsidiariaen caso de impago de la misma, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de hostelería durante 1 año y 6 meses, y el abo node las costas causadas.
En materia de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Sergio en la cantidad de 1.000 €.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
