Sentencia Penal Nº 213/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 213/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 408/2013 de 10 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Nº de sentencia: 213/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100215

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00213/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

-

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:213100

N.I.G.:32054 43 2 2007 1008833

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000408 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2011

RECURRENTE: Jose Enrique

Procurador/a: ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Letrado/a: ROQUE MENDEZ ROBLEDA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 213/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a diez de Junio de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, RECURSO DE APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIASO 408/2013el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE, en representación de Jose Enrique , contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 0000129/2011, del JDO. DE LO PENAL nº 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de APROPIACION INDEBIDA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar AVIS S.A. en la cantidad DE MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y TRES EUROS (1.83,00 EUROS)' .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Que el acusado Jose Enrique , mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1982, de nacionalidad Portuguesa, sin antecedentes penales, el día 10 de Julio de 2007 alquiló a la empresa 'AVIS S.A.' sita en la plaza de la Estación de esta Capital el vehículo AUDI A3 matrícula .... PTZ y asegurado en la Compañía Allianz RAS, comprometiéndose a devolverlo el día 01 de Agosto de 2007, abonando como precio 900,00 euros. El acusado no devolvió el vehículo y con ánimo de lucro lo incorporó a su patrimonio utilizándolo como si fuese suyo hasta el 25 de Septiembre de 2007. Como consecuencia de la acción del acusado y, debido a la no disposición del automóvil, la entidad arrendadora sufrió perjuicios por importe de 1.853,00 euros'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 408/2013 para resolución del recurso interpuesto.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida se alza el mismo en representación pretendiendo en esta alzada un pronunciamiento absolutorio en base a lo que considera errónea valoración probatoria de la juzgadora, al entender que se está en presencia de un mero incumplimiento contractual.

SEGUNDO.-Por lo que hace al motivo invocado, ha de señalarse que con carácter general ha de reconocerse singular trascendencia a la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia por razón del principio de inmediación, lo que le reporta ventajas de las que carece el tribunal llamado a revisar tal valoración, lo que determina que como pauta general la valoración así realizada, haya de prevalecer, salvo en aquellos excepcionales supuestos en que las conclusiones alcanzadas carezcan de apoyo en el conjunto de pruebas llevadas a efecto en el plenario, únicas a las que se le otorga virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia.

Y en el presente caso es lo cierto que las pruebas de cargo llevadas a efecto en el acto del juicio, ponen de manifiesto la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran el delito de apropiación objeto de condena.

El recurrente, se limita a mantener su personal versión de los hechos que no excluye no obstante su responsabilidad, por cuanto aun dando por buena tal versión, lo cierto es que el turismo se hallaba en su ámbito posesorio y a su disposición al permitirle su uso a una amiga, versión que no obstante entiende favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria, ha reconocido credibilidad a las explicaciones del denunciante, que están corroboradas por la documental consistente en el contrato de arrendamiento y por las condiciones en que fue intervenido el vehículo por la guardia nacional republicana de Mirandela (Portugal), atestado en que se limitan a constatar datos objetivos no necesitados de especial ratificación en el plenario, trascendiendo por lo demás su conducta de la esfera meramente civil, que pudiera comprender supuestos de mero retraso en la devolución del vehículo, lo que aquí no acontece, en que la devolución no se produce sino en virtud de la recuperación llevada a efecto por efectivos policiales.

TERCERO.- Siendo pues correcta la valoración probatoria, asimismo lo es las consecuencias jurídicas aplicadas, imponiéndose así el rechazo del recurso articulado, sin especial pronunciamiento en relación a las costas de la alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la LECR .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Enrique , contra Sentencia dictada con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil doce, en el Procedimiento Abreviado nº 0000129/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 002 de Ourense, el cual se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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