Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 213/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 187/2013 de 25 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 213/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100182
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación faltas nº 187/2013
Procedimiento: Juicio Faltas nº 24/12 (Juzgado Instrucción nº 1 de Reus)
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica
S E N T E N C I A NÚM. 213/2013
En Tarragona, a 25 de Abril de 2013
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Alexander , contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en el Juicio de Faltas nº 24/2012.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
'ÚNICO.- Aproximadamente a las 14 horas del día 27 de diciembre de 2011 el Sr. Alexander se encontraba en el establecimiento bar que regenta en el Paseo Misericordia nº 6 de la localidad de Reus cuando se dirigió al Sr. Cesareo , a la sazón cliente del bar y pareja de la hija del Sr. Alexander , con la finalidad de reclamarle la entrega de las llaves de un vehículo propiedad del Sr. Alexander de las cuales disponía el Sr. Cesareo resultando que el Sr. Cesareo se dirigió al su propio vehículo, marca Renault matrícula W....WW , siendo seguido por el Sr. Alexander en evidente estado de alteración el cual se introdujo en el interior del mismo causando daños en éste en el retrovisor así como causando daños varios en otros elementos del vehículo tales como la manilla exterior, el freno de la puerta, el sensor del cierre centralizado, la tapa de la guantera así como la cerradura de ésta llegando a sujetar al Sr. Cesareo de forma que el Sr. Demetrio se acercó con la intención de separarlos procediendo a sujetar al Sr. Alexander para ello'.
SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexander como autor responsable de la falta de daños de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de QUINCE DIAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.Penal e indemnización al Sr. Cesareo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en cuanto a los daños en el vehículo marca Renault matrícula W....WW que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ .
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cesareo de la falta de daños y lesiones que ha dado origen a la presente causa.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Demetrio de la falta de daños que ha dado origen a la presente causa'.
TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Alexander , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.
ÚNICO.-Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia, a excepción de la declaración de propiedad del Sr. Cesareo sobre el vehículo Renault, matrícula W....WW .
Fundamentos
PRIMERO.-El recuso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en la instancia, al que se opone el Ministerio Fiscal, se funda en el error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a la falta de daños que se atribuye y por la que se condena al apelante Don. Alexander . Alega a tal efecto, en primer término, que el Sr. Alexander , además de denunciado, ostentaba la cualidad de denunciante por unas lesiones en su persona y daños en sus gafas contra los que han resultado absueltos, Sres. Cesareo y Demetrio , sin que ello haya sido objeto de valoración en la sentencia aun existiendo en autos la prueba necesaria para ello. Además, denuncia que solo se han apreciado como ciertas las declaraciones de los Sres. Cesareo y Demetrio , cuando su relato probablemente era subjetivo e interesado, sin que se haya objetivado la amistad entre ambos y la más que probable enemistad manifiesta frente al Sr. Alexander . Del mismo modo, alega que ninguna de las partes ha interesado un testigo esencial para el esclarecimiento de los hechos, como lo es la hija del Sr. Alexander , a su vez novia del Sr. Cesareo a fecha de los hechos.
En segundo término, denuncia que la condena a la indemnización de los daños causados en el vehículo se ha realizado sin tener en cuenta que el mismo no es propiedad del Sr. Cesareo , sino de la Sra. Tatiana , hermana del condenado, por lo que tampoco procede la condena por la falta de daños dado que la Sra. Tatiana siquiera está personada en las actuaciones como denunciante, ni se solicitó su declaración para verificar los datos sobre la propiedad del vehículo.
SEGUNDO.-La Sala, tras la audición del CD del juicio, debe rechazar la primera de las alegaciones vertidas en el recurso, en tanto que, en contra de lo manifestado por el denunciante-denunciado Sr. Tatiana , sí se practicó prueba en el acto de la vista acerca de las lesiones en su persona y los daños en las gafas que aquél denunció, pues fueron interrogados todos los intervinientes sobre tales ilícitos, respecto de los cuales el Ministerio Fiscal, tras el resultado de la prueba obtenida, terminó interesando, razonando el porqué de su pedimento, la absolución de los Sres. Cesareo y Demetrio ; y el Sr. Alexander , acusación particular, no sostuvo su acusación, que ya retirara en momento anterior al juicio, manteniendo su renuncia en el plenario. De modo que, no existiendo acusación pública ni particular frente a los Sres. Cesareo y Demetrio , el pronunciamiento respecto de los mismos, en virtud del principio acusatorio, no podía ser otro que su absolución, sin que se tenga que entrar en sentencia a valorar las pruebas sobre los hechos imputados a aquéllos, en tanto que la Juez se halla vinculada por aquel principio.
Sentado lo anterior, en lo que se refiere al error en la valoración de la prueba sobre la falta de daños por la que ha resultado condenado el Sr. Alexander , el cuadro probatorio tenido en cuenta por la Juez de instancia, se basa en prueba directa, configurada principalmente por la declaración incriminatoria del denunciante/denunciado Sr. Cesareo y del denunciado Sr. Demetrio , así como en la prueba documental consistente en la factura de daños, donde se reflejan las reparaciones que tuvo que llevar a efecto el taller unos días después de acontecidos los hechos, lo que liga la Juez con la propia declaración del Sr. Alexander , que admitió la existencia del altercado acaecido en el vehículo Renault, matrícula W....WW .
La Juez, valorando en conjunto dichas pruebas, da credibilidad, dentro de su facultad de libre valoración de la prueba y bajo el principio de inmediación del que este Tribunal carece, a la declaración efectuada por el denunciante/denunciado Sr. Cesareo y del denunciado Sr. Demetrio , considerando el conjunto de tales medios probatorios como prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia del Sr. Alexander . Por ello, la Sala Unipersonal considera razonable y razonado el argumento de la Juez en lo que se refiere a la autoría de los daños, cuya sentencia únicamente ha tenido que ser corregida en cuanto al relato fáctico, en tanto que, como se analiza a continuación, no se tiene constancia de la titularidad del vehículo dañado.
En suma, se considera que la sentencia recurrida reúne los requisitos de motivación y expresa las razones por las que otorga credibilidad a la versión del denunciante Sr. Cesareo , en un razonamiento que resulta plenamente ajustado a las reglas de la lógica y de la razón humana, lo que lleva en definitiva a la Juez a estimar acreditada la realidad de los daños y su autoría, por lo que el pronunciamiento de la sentencia en este sentido debe ser confirmado.
TERCERO.-Como se adelantaba, por el apelante se cuestiona la titularidad del vehículo dañado.
Sobre el particular, deben realizarse las siguientes precisiones:
De una parte, el recurrente indica que el vehículo Renault no es propiedad del Sr. Cesareo , sino de Doña. Tatiana , hermana del condenado. Sin embargo, el propio Sr. Alexander refiere en el juicio que pidió al Sr. Cesareo las llaves del vehículo Seat Córdoba, propiedad de su hermana. Consecuentemente, el propio apelante atribuye a su hermana la propiedad de otro vehículo distinto de aquel sobre el que se causaron los daños.
Ello no obstante, lo cierto es que se está cuestionando la titularidad del vehículo RENAULT CLIO matrícula W....WW , y nos encontramos con los siguientes particulares en la causa. De una parte, en el atestado de la Guardia Urbana de Reus (folio 4), los agentes reflejan '(...) Que una vez en el lugar de los hechos, son requeridos por Don. Cesareo informando de que el padre de su novia, Don. Alexander le ha producido daños en el vehículo que conduce habitualmente, RENAULT CLIO azul con placa de matrícula W....WW y que manifiesta que pertenece a la hermana del Sr. Alexander , Doña. Tatiana '.
De otra parte, en la diligencia de manifestación del propio Cesareo (folio 6) se recoge 'Que el manifestante se encontraba en el bar del padre de su novia, denominado 'Bar Cafetería El Escorial', ubicado en (...). Que le requiere para que salga el manifestante a la vía pública, solicitándole las llaves de un vehículo SEAT CÓRDOBA, propiedad de la hermana del padre de su novia. Que acto seguido, el Sr. Cesareo accede al interior del coche de su novia para buscar las llaves del SEAT CÓRDOBA, momento en el cual, el padre de su novia se abalanza hacia el manifestante, fracturando en su totalidad el espejo retrovisor interior del vehículo de su novia, RENAULT CLIO, con matrícula W....WW . (...)'.
Asimismo, en el acto del juicio, el Sr. Cesareo , al ser preguntado sobre la propiedad del vehículo RENAULT CLIO, manifiesta ser suyo y proporciona, igualmente al ser preguntado sobre ello, que la matrícula del referido vehículo es F-....-FJ , que no se corresponde con la real.
En todo caso, ni la hermana del Sr. Alexander , ni su hija, a la vez novia del Sr. Cesareo , han comparecido al acto del juicio, nadie las propuso como prueba para dar cuenta de tales u otros extremos, por lo que no hay prueba, tampoco documental, sobre la cuestionada titularidad del vehículo, de la que no se tiene constancia a la vista de lo que consta en las actuaciones, por lo que, a los efectos del pronunciamiento penal, no podemos considerar, por cuanto no existe prueba al respecto, sino más bien datos confusos y contradictorios, al Sr. Cesareo como propietario del vehículo. En todo caso, ello no resta un ápice de razón a la condena penal del recurrente. La acción, tal como se describe en los hechos probados de la sentencia de instancia, satisfizo todos los requisitos del tipo de daños en cuanto el bien resultó afectado, concurrió el animus damnandi y, en todo caso, era cosa ajena a los efectos típicos.
La estimación del recurso solo puede proyectarse, por tanto, en el apartado de hechos probados, dejando sin efecto la declaración de propiedad que en el mismo se contiene, y en el Fallo, en cuanto impone una obligación de indemnización a favor del Sr. Cesareo como titular del vehículo Renault dañado, sin perjuicio de las acciones que este pueda ejercitar, si así le interesa, en vía civil.
CUARTO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Alexander , contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus , en el sentido de DEJAR SIN EFECTO la declaración de propiedad sobre el vehículo RENAULT CLIO, matrícula W....WW a favor del Sr. Cesareo que se contiene en los Hechos Probados, y la condena del Sr. Alexander , como responsable civil, al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a favor del Sr. Cesareo , sin perjuicio de las acciones civiles que, si así interesa al Sr. Cesareo , pueda ejercitar en vía civil.
Se CONFIRMAN el resto de pronunciamientos de la sentencia.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
