Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 213/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 94/2013 de 08 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI
Nº de sentencia: 213/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100217
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 94/2013
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 770/2013
SENTENCIA NÚM. 213/ 2014
Magistrados/das:
Juli Solaz Ponsirenas
Mª del Mar Méndez González
Emili Soler Calucho
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 94/2013, Diligencias Previas núm. 770/2013, procedente del Juzgado de Instrucción 15, seguida por delito contra la salud pública contra Juan Ramón , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido en Caracas (Venezuela), hijo de Bruno y de Elvira , con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 de Mataró.
Han sido partes el acusado Juan Ramón , representado por la Procuradora Susana Puig Echeverria, y defendido por la letrada Miriam Elisabet Sanroque Comas, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, ocho de mayo de dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas núm. 770/2013-E por la comisión de un presunto delito contra la salud pública contra Juan Ramón , según lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal , del que es autor el acusado, Juan Ramón , interesando para el mismo la imposición de una pena de un año de prisión, multa de cincuenta euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Interesa asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, de conformidad al artículo 374 del Código Penal .
TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Juan Ramón , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las penas solicitadas; tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: 'PRIMERA.- Sobre las 0:45 horas del día 22 de febrero de 2013, el aucsado Juan Ramón , con DNI NUM000 , nacido el NUM002 /91 y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, se encontraba en la puerta de la discoteca City Hall sita en la Rambla Catalunya de Barcelona, con el propósito de entregar, a cambio de precio, sustancias estupefacientes a los clientes que así lo requerían. Una patrulla de los Mossos d'esquadra que hizo un seguimiento al acusado le intervino 1 envoltorio que tenía en su interior 0,541 gr de anfetamina (riqueza en anfetamina base: 28%+/-1%) siendo la cantidad total de anfetamina base del 0,151 gr (+/-0,005 gr) y otros 8 envoltorios más que contenían un total de 2,674 gr de de ketamina con una riqueza en ketamina base del 81% (+/- 4%) haciendo un total de 2,166 gr (+/- 0,107 gr) de ketamina base, asi como 25 euros en efectivo que provenían de la venta ilícita de sustancias estupefacientes.
El precio de la venta de la ketamina en el mercado clandestino es de 10 euros/dosis y de la anfetamina de 5 euros/dosis.
SEGUNDA.- Los referidos hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), del art. 368 del Código Penal .
TERCERA.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado. ( art. 27 y 28 del CP ).
CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros con 4 días de responsabilidad personal en caso de impago y costas.
Procede el comiso de la droga y del dinero ocupado ( art. 127 CP )'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad de la acusada, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Juan Ramón , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se dispone que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de las penas interesadas, según dicha calificación.
TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.
CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Juan Ramón como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de UN AÑOde prisión, multa de CINCUENTAeuros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas procesales.
ACORDAMOS el decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Esta resolución, al haberse dictado de conformidad, sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

