Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 213/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 63/2014 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA
Nº de sentencia: 213/2014
Núm. Cendoj: 11012370012014100159
Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1244
Núm. Roj: SAP CA 1244/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA. núm. 213 /2014
Rollo número 63 de 2014.
Procedimiento Abreviado número 47 de 2013.
Juzgado de lo Penal número Cuatro de Cádiz.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Manuel María Estrella Ruiz.
Magistrados:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
D. Francisco Javier Gracia Sanz.
En Cádiz a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de
Procedimiento Abreviado número 47 de 2013 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de
lo Penal número Cuatro de esta ciudad por dos delitos de robo con intimidación, contra D. Landelino , con
DNI NUM000 , mayor de edad; representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier
Serrano Peña. asistido del Sr. Letrado D. José María Domínguez Garoz siendo parte el Ministerio Fiscal, en
ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma.
Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha Sentencia se condena a D. Landelino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 240.1 y 3 del CP concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y retraso mental a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; asimismo le condena como autor de una delito de robo con violencia de los artículos 237 y 240.1 y 4 CP concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y retraso mental a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con condena en costas.
Y que indemnice a Oscar en la suma de 155 euros.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día de hoy quedando los mismos pendientes de sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se insta la nulidad de la sentencia por vulneración del artículo 24 CE en relación con el artículo 11.1 LOPJ , se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías que causa indefensión al acusado.
Se alega que con carácter previo al inicio de la vista se solicitó la nulidad parcial del auto de 17/12/12 que acordaba la apertura del Juicio Oral, lo que se desestimó.
La nulidad se fundamenta en que la instrucción de la causa se ha seguido por un solo delito de robo con intimidación presuntamente cometido el 29/12/2010, así el auto de 7/2/11 incoando el procedimiento abreviado solo se menciona un delito de robo con intimidación, el Ministerio Fiscal solicito por escrito de 21/2/11 la ampliación por el otro delito, sin que se ampliara. Del segundo delito nunca ha habido denuncia, ni imputación formal, ni instrucción por lo que el auto de apertura de Juicio Oral de 17/12/2012 es nulo respecto al delito presuntamente cometido en octubre de 2010, por el que se le ha condenado a dos años de prisión.
Pese a tales alegaciones, esta sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a derecho de la sentencia recurrida, y de los acertados fundamentos de derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, ya que las alegaciones de la defensa no pueden prevalecer sobre las conclusiones del juzgador de la primera instancia Del examen de las actuaciones se evidencia que efectivamente se incoaron en virtud de la denuncia formulada por el Sr. Oscar el 30/12/2010 por el robo con intimidación perpetrado el 29/12/2010 en su establecimiento (diligencia policiales 16056 de 2010) siendo sobreseídas provisionalmente por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro del Puerto de Santa María en DP 9/2011 .
En diligencias Policiales 476/2011 ampliatorias de las anteriores se procede el 12/1/2011 a la detención entre otros del acusado Landelino por estos hechos y se le recibe declaración en Comisaría asistido de Letrado el mismo día (folios 16 a 18).
En el curso de la investigación policial y en virtud de lo manifestado por el menor Valentín , que acompañaba al acusado, se cita al perjudicado a quien se le recibe declaración el 13/1/2011(folio 63) y denuncia que además del robo del día 29/12 /2010 sufrió otro dos meses antes tratándose de la misma persona realizando en ese mismo acto un reconocimiento fotográfico. Acordando el Instructor por diligencias obrante a los folios 59 y 60, que al encontrarse Landelino detenido en los calabozos por hechos similares sea informado de los mismos así como los derechos y que se le reciba declaración lo que se verifica el 13/1/2011 como consta a los folios 61 y 62.
Recibido las actuaciones en el Juzgado de Instrucción número Uno del Puerto de Santa María el día 14/1/2011 se incoan diligencias previas 4/2011 y se recibe declaración al detenido en calidad de imputado previa información de derechos, debidamente asistido de Letrado y en la misma consta expresamente que se le pregunta acerca de los hechos y declara por sendos robos el perpetrado el 29/12/2010 y el cometido en octubre 2010, respecto de este último reconoce los hechos.
El mismo día, 14/1/2013, se recibe declaración al denunciante (folios 115 y 116) quien ratifica la denuncia formulada del 30 de diciembre y manifiesta que ''es cierto que unos meses antes le robaron otra vez con una navaja y que no presentó denuncia'' Asimismo en comparecencia celebrada el mismo día el Ministerio Fiscal interesa la prisión provisional al desprenderse indicios suficientes de haberse perpetrado dos delitos graves, acordándose por auto de 14/1/2011 la prisión provisional del acusado Landelino a disposición del Juzgado de Instrucción número Cuatro y en el fundamento de derecho segundo expone razonadamente y con una motivación suficiente cuáles son los parámetros que ha tomado en consideración para acordar tal situación y los indicios de los que se desprende la comisión por el acusado de los dos delitos de robo con intimidación, mencionando expresamente el del 29/12/2010 y el perpetrado dos meses antes.
Efectivamente el auto de procedimiento abreviado (folio 150) solo se menciona la participación del apelante en un delito de robo con intimidación sin especificar cual de los dos. Resultando que este auto no fue impugnado por lo que devino firme y tampoco se insta la nulidad del mismo.
El escrito de calificaron del Ministerio Fiscal se formula acusación por los dos delitos de robo con intimidación ; y por último en el auto de apertura del Juicio oral cuya nulidad parcial se insta de fecha 17/12/2012 ( folios 232 234 ) expresamente se mencionan los dos delitos de robo con intimidación y se declara la apertura del Juicio Oral y se tiene formulada la acusación contra Landelino por un delito de robo con intimidación previsto y penado en el 237 y 240.1 CP y por un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 240.1 y 4 del mismo cuerpo legal; y en el escrito de defensa se niega la autoría de los dos delitos.
De lo expuesto se desprende que tanto en Comisaría y como en el Juzgado de Instrucción se le informo de los hechos que se le imputaban los acaecidos el 29/12/2010 y en octubre de 2010, acordándose la privación de libertad por los dos delitos de robo intimidación, acusando el Ministerio Fiscal por los dos delitos y por último se acuerda la apertura del juicio oral por los dos delitos de robo con intimidación, por lo que desde la primera comparencia fue informado de los hechos que se le imputan previa información de derechos y debidamente asistido de Letrado pudiendo proponer cuantas pruebas fueran necesaria en su defensa, reconociendo el propio acusado en la primera declaración sumarial los hechos acaecidos en octubre 2010, y frente al escrito de acusación del Ministerio Fiscal pudo proponer también cuantas pruebas consideraba necesarias para su defensa, por lo que no consta que se le haya causado indefensión alguna al acusado.
Por todo lo expuesto debemos concluir que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ni a un proceso con todas las garantías por lo que no procede declarar la nulidad parcial del auto de apertura del Juicio Oral.
SEGUNDO.- Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada ( art. 239 y siguientes LECr ) Por todo ello, Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación;
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Landelino contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Cádiz dictada en el Procedimiento Abreviado 47 de 2013 que confirmamos en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

