Sentencia Penal Nº 213/20...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 213/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 30/2015 de 04 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 213/2015

Núm. Cendoj: 03014370022015100143

Núm. Ecli: ES:APA:2015:954

Núm. Roj: SAP A 954/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2015-0000991
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000030/2015- APELACINES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000018/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)
Apelante: Mariola
Letrado: VICENTE TOUS TERRADES
Procurador: ESTHER PEREZ HERNANDEZ
Apelados: Trinidad y AXA, SEGUROS
Letrado: MONTILLA CASTRO, SEBASTIAN
Procurador: MARTINEZ MESTRE, VICENTE JAVIER
SENTENCIA Nº 000213/2015
En Alicante a cuatro de mayo de dos mil quince.
El Iltmo. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA , Magistrado de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 1-12-2014, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA (ANT.
MIXTO 4), en Juicio de Faltas - 000018/2014, habiendo actuado como parte apelante Mariola , representada
por la Procuradora Dª . ESTHER PEREZ HERNANDEZ y asistida por el Letrado D. VICENTE TOUS
TERRADES y como parte apelada Trinidad y AXA, SEGUROS, representados por el Procurador D.
VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y asistidos por el Letrado D. SEBASTIAN MONTILLA CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: 'Sobre las 09.15 horas del 26 de septiembre de 2012, Dña. Mariola circulaba con su vehículo Ford Focus CMAX por las inmediaciones del Hotel Port Denia de la citada localidad cuando recibió el impacto por detrás del turismo conducido por Dña. Trinidad , un mercedes matrícula .... LBV propiedad de Vives Fornés S.L y asegurado en Axa, reconociendo desde el primer momento la conductora de este último que por un despiste no controló la distancia de seguridad con el turismo que le precedía y le golpeó, causando daños materiales de escasa entidad y sufriendo lesiones físicas Dña. Mariola . '; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dña.

Trinidad como autora de una falta de imprudencia leve a la pena de 15 días multa a razón de 3# día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como que indemnice a Dña. Mariola en 7.689,24# con responsabilidad civil de D. Alonso representante de Vives Fornés S.L y la compañía de seguros Axa, sin expresa condena en costas.

En materia de intereses será de aplicación el intererés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago. '

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Mariola se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000030/2015, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

ÚNICO: La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia condena a Trinidad como autora de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena y responsabilidades civiles correspondientes, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora AXA y la subsidiaria de Vives Bornes S.L.

Mariola interpone recurso de apelación exclusivamente en cuanto a los pronunciamientos civiles de la sentencia al entender insuficientes las cantidades determinadas a su favor por el concepto de daños y perjuicios derivados del siniestro.

El artículo 109 del Código Penal manifiesta que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causado.

La reparación indemnizatoria que deriva del mencionado artículo viene condicionada a una doble contingencia: la probanza de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es cuestión de hecho, y la atribución de su comisión al ilícito criminal enjuiciado. No basta para obtener indemnización por daños y perjuicios invocar un hecho susceptible de producirlos, sino demostrar la realidad de tales perjuicios.

La sentencia de instancia señala a favor de la ahora recurrente una indemnización de 7.689'24 #, desglosando la mencionada cantidad en '6.055'92 # por los 104 días impeditivos, 2 puntos de secuelas y el 10 % sobre dicha cantidad 1.633'32 #....'.

La sentencia detalla pormenorizadamente los motivos y razones que le llevan a determinar la indemnización por incapacidad temporal y permanente, manifestando que 'La representación de la denunciante presentó un escrito firmado por el médico D. Eliseo , no ratificado en el plenario, en el que decía que la paciente Dña. Mariola no presentaba en su historial clínico ningún antecedente de patología cervical o de columna vertebral previo al accidente por el que causó baja laboral, afirmación que sin embargo, ni encuentra apoyo ni en la descripción efectuada por la forense ni tampoco con las conclusiones del examen documental del perito de Axa, debido a que ambos parten de una degeneración que expresamente cita la forense, no puede achacarse al accidente. Tampoco favorece su tesis, la observación 4) de la médico forense 'no se puede asegurar al 100% que la hernia discal C4-C5 tenga un origen postraumático, pero tampoco se puede descartar totalmente', lo que siembra una duda más que razonable sobre si debe entenderse como secuela o agravación de una secuela previa, y aquí la explicación del perito de Axa pareció más ajustada a los hechos y sin olvidar como ya decíamos, que los desperfectos materiales en los dos vehículos fueron de escasa consideración lo que nos ha servido objetivamente para conocer la dinámica del accidente. En consecuencia, si no hay una secuela con origen en el golpe o no puede afirmarse con rotundidad que así sea, debemos entender que las lesiones consistieron un un latigazo cervical de grado II y que tardaron en curar 104 días por los que estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones, provocando una agravación de su artrosis previa valorada en dos puntos. Corrobora esta conclusión, que la forense además dio por segura la futura intervención quirúrgica con posibles días de hospitalización, nuevos días impeditivos y nuevas secuelas como cicatrices, pronóstico excesivamente negativo y que finalmente no se materializó'.

Atendiendo a la levedad del siniestro -consta factura de reparación del vehículo de la apelante al folio 122- y a las dudas planteadas por la Médico Forense en su informe ( '4. No se puede asegurar al 100 % que la hernia discal C4-C5 tenga un origen postraumático, pero tampoco se puede descartar totalmente. 5.

Nos encontramos ante una región cervical con cambios degenerativos (que no pueden tacharse al accidente) que tras el mismo, empieza a dar sintomatología, que parcialmente es mitigada por el tratamiento, pero que en las diferentes pruebas que se le realizan se aparecía una significativa disminución del calibre del canal cervical adelgazamiento focal de la médula por comprensión'.), el Juzgador atribuye mayor acierto al informe del Perito Sr. Juan (folios 177 y ss), informe que concluye manifestando que la recurrente 'Presenta un severo estado anterior en forma de espondilosis cervical con discopatía múltiple y estenosis del canal en C4- C5 debido a osteofitosis'.

Señala Don Juan que la Sra. Mariola precisó '104 días para alcanzar la consolidación médico-legal, todos ellos con carácter impeditivo, restando como secuela una agravación de artrosis previa que se valora en 2 puntos'.

El Juzgador de instancia, como decimos, se apoya a la hora de determinar la incapacidad temporal y las lesiones permanentes derivadas del accidente circulatorio que nos ocupa, en el informe del Perito Don. Juan , expresando los motivos por los que se inclina por el criterio del mencionado facultativo, sin que concurran datos que permitan a la Sala concluir que sean erróneas las conclusiones a las que llega el Magistrado de instancia en su sentencia cuando se apoya en el dictamen Don Juan , debiendo prevalecer su objetivo criterio sobre el parcial e interesado criterio de la recurrente.

Como se ha dicho anteriormente, para hacer efectivo en juicio la indemnización de daños y perjuicios es necesario probar con el suficiente rigor la existencia real de los daños y la relación de causalidad con el siniestro, sin que en el caso de autos concurra prueba que permita acreditar que la incapacidad temporal y permanente de la denunciante se extienda más allá de la señalada en la sentencia.

Resultado de todo lo expuesto es que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto, declarándose de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O : Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mariola debo confirmar y CONFIRMO la sentencia nº 436/14 dictada el 1 de diciembre del 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia en el juicio de faltas nº 018/14, declarando de oficio las costas de la alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
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