Sentencia Penal Nº 213, A...zo de 2000

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30/03/2000

Sentencia Penal Nº 213, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 95 de 30 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 213

Resumen:
Se condena a D. Manuel, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de arresto de dieciséis fines de semana; asimismo, el aquí acusado deberá abonar las costas de este juicio. Que el acusado Manuel, mayor de edad, el 29 de agosto de 1.998, en circunstancias que no constan con certeza, previo apoderamiento de las llaves del vehículo que se hallaba estacionado en la calle (valorado en la suma de 175.000 ptas) sustrajo el mimo utilizándolo hasta que detenido por las fuerzas del orden en la localidad de Santa Comba en las primeras horas del día 30 de agosto del mismo año 1998, recuperándose así el vehículo sustraído. No habiéndose solicitado indemnización alguna por estos hechos. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

SENTENCIA NUMERO 213

 

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

MAGISTRADOS:

D. ANDRES NEIRA MEDIN

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

 

Lugo treinta de marzo de dos mil

 

La Ilustrísima Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº. 95/2000, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº. 3/99, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 5 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de la misma capital en el Rollo del mismo nº. 232/99 por delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno; siendo apelante el acusado Manuel, representado por el procurador de los Tribunales D. Jacobo Varela Puga y defendido por el letrado D. Santiago Longarela Acuña y apelado el Ministerio Fiscal. Actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Andrés Neira Medín.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que con fecha 15-12-1999 se dictó sentencia en los referidos autos por el referido Juzgado de lo penal nº. 2 de Lugo, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Manuel, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de arresto de dieciséis fines de semana; asimismo, el aquí acusado deberá abonar las costas de este juicio.".

 

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del encausado Manuel, que, admitido en ambos efectos dio lugar a la elevación de los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

 

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

 

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Que el acusado Manuel, mayor de edad, el 29 de agosto de 1.998, en circunstancias que no constan con certeza, previo apoderamiento de las llaves del vehículo matrícula … que se hallaba estacionado en la calle … (valorado en la suma de 175.000 ptas) sustrajo el mimo utilizándolo hasta que detenido por las fuerzas del orden en la localidad de Santa Comba en las primeras horas del día 30 de agosto del mismo año 1998, recuperándose así el vehículo sustraído. No habiéndose solicitado indemnización alguna por estos hechos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan y dan por reproducidos los de la apelada.

 

ÚNICO.- Los hechos declarados probados son los únicos que surgen indubitadamente tanto de la propia declaración judicial del inculpado y data de la denuncia de autos como de la testifical del agente de la Guardia Civil declarante en el juicio oral; y de ellos se desprende diáfanamente la toma de unas llaves de vehículo de ajena pertenencia y la utilización del mismo hasta la detención del autor del hecho, el cual negó el mismo ante la policía y lo reconoció en el juzgado después de la incoación de las oportunas diligencias penales, por tanto su confesión de los hechos tuvo lugar una vez ya iniciado el procedimiento judicial, faltando pues el requisito temporal para apreciar la atenuante invocada de art. 21.4 C.P. No cabiendo duda de la existencia de empleo de fuerza en las cosas habida cuenta de que se han tomado y utilizado para la perpetración del delito de que se trata las llaves del móvil, es decir que es indiferente al respecto fuesen las mismas perdidas por su propietario u obtenidas por un medio punitivo independiente de la voluntad de su titular por tanto. Todo ello a la vista de los artículos 244 y 238-4º y 239-2º C.P. Razones todas por las cuales debe ser mantenida la resolución impugnada.

 

Vistos los artículos citados y demás aplicables

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de apelación entablado por la representación procesal de Manuel, contra la sentencia de fecha 15-12-99 del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Lugo, debemos confirmar y confirmamos la misma.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio el Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.

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