Sentencia Penal Nº 214/20...zo de 2004

Última revisión
24/03/2004

Sentencia Penal Nº 214/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 24 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 214/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100591

Resumen:
03065370072004100591 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 214/2004 Fecha de Resolución: 24/03/2004 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 214/04

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADA:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

MAGISTRADO:D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a 24 de Marzo del año dos mil cuatro.

La Sección Septima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 380 de dos mil tres, de fecha 26 de Noviembre de 2.003, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Tres de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de hurto, habiendo actuado como parte apelante Dª Flor, representada por el Procurador D. Ginés Picó Melendez, y dirigida por el Letrado D. Valentín Gomis Diaz, siendo igualmente parte apelante Esther, representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Saura, y dirigida por el Letrado D. Valentín Gomis Diaz, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda acreditado por ¡as pruebas practicadas en las presentes actuaciones, que las acusadas Dª. Flor, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Dª. Esther, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenada por Sentencia firme de fecha 28 de diciembre de 2.001 del Juzgado de lo Penal 2 de Alicante, por un delito de hurto, a la pena de arresto de 14 fines de semana , suspendida la ejecución por dos años, guiadas por ánimo de ilícito beneficio , acompañadas de una tercera persona, se dirigieron al establecimiento Kaitex sito en la calle Clemente Valls de Elche donde entró Flor en compañía de la tercera persona no identificada, permaneciendo Esther en el exterior, apoderándose al descuido de la empleada Dª.Silvia de un pantalón vaquero , dos chaquetas de chandal, dos sudaderas y un chandal de caballero valorados en unos 300 ?, habiendo sido recuperado solamente el pantalón vaquero , abandonando las tres el lugar en el vehículo conducido por Esther. El perjudicado reclama.

Las acusadas en la mañana del día 14 de noviembre de 2.003, puestas de común acuerdo y con ánimo de ilicito enriquecimiento, sustrajeron , en un descuído del empleado, dos sudaderas y un chandal, tasados en 145 ? del establecimiento Campus Sport de Elche, habiendo causado daños en las prendas que las hacen inservibles al quitar el dispositivo de seguridad. El perjudicado reclama.

Asimismo, las acusadas en la mañana del día 14 de noviembre de 2.003 puestas de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito sustrajeron, en un descuido , al empleado, un chandal de valor notoriamente inferior a 300 ? del establecimiento Stadium Sport de Elche.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Dª. Flor, y Dª. Esther como autoras penalmente responsables de un delito continuado de hurto del artículo 234 del Código Penal , en relación con el 74 , concurriendo en Esther la agravante de reincidencia del artículo 22-8ª del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO MIENTRAS DURE LA CONDENA, para Dª. Flor, y a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO MIENTRAS DURE LA CONDENA, para Dª. Esther; costas por mitad, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente , al propietario de Kaitex en la cantidad de 296,1 ? menos el importe del valor vaquero recuperado que se determinará en ejecución de Sentencia y al propietario de Campus Sport en la cantidad de 145 ?, más intereses legales, en ambos casos, del artículo 576 de la LEC

Contra esta Sentencia cabe recurso de Apelación que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de CINCO DIAS siguientes al de su notificación y del que conocerá la audiencia Provincial de Alicante.

Llévese un testimonio de la presente a los autos principales, y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los perjudicados y ofendidos por el delito, remitiéndose testimonio de la Sentencia al Juzgado de lo Penal 2 de Alicante, a los efectos de la posible revocación de la suspensión de la ejecución de la pena que le fue concedida a Dª. Esther en su ejecutoria 411/01."

TERCERO: Contra dicha Sentencia , se formalizó, por la representación legal de ambas acusadas los presentes recursos, que sustancialmente fundaron en que los hechos en su caso no eran constitutivos de delito alguno, sino de tres faltas de hurto , y en que Esther no tuvo participación en la sustracción acaecida el 12-11-2.003.

CUARTO: De los escritos de formalización de los recursos se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación de los mismos , y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el dia 23 de Marzo del año dos mil cuatro .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso , se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr.D. José de Madaria Ruvira.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada

Fundamentos

PRIMERO.- Señala el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 22-7-1.987, que recoge la doctrina sobre la cooperación necesaria como forma de autoría, que "Cuando nos hallamos ante la conducta de quienes, empleando vehículos móviles, trasladan en ellos a los que han de ejecutar directamente los actos encaminados a la sustracción de los efectos, aguardándoles en lugares estratégicos para recogerles y emprender la huida una vez que los copartícipes lleven a término el planeado atentado a la propiedad , participando , incluso, en el botín, la doctrina de esta Sala viene incardinando aquel proceder en el propio del cooperador necesario, en cuanto les condiciona el desplazamiento o acceso hasta el lugar del hecho, con su actitud expectante les previene de riesgos y peligros, haciéndoles sentirse más seguros en la efectivización de aquél , facilitando su evasión y puesta a buen recaudo del botín ocupado. Parecer constante y reiteradamente expuesto en Sentencias de esta Sala, entre muchas, en las de 6 de abril y 22 de septiembre de 1981, 20 de abril de 1982, 25 de mayo de 1983, 28 de enero de 1984 , 21 de mayo y 13 de junio de 1985, 28 de noviembre y 16 de diciembre de 1986 ". Y dándose en el caso concreto tales circunstancias de espera y actuación conjunta y beneficio de lo obtenido, procede desestimar este motivo de recurso de Esther sobre la autoría.

SEGUNDO.- En cuanto atañe a los motivos comunes de recurso, la valoración pericial corresponde al Juzgador en la primera instancia en virtud del principio de inmediación que le asiste, y a su cualidad de "perito de peritos". Y en lo que atañe a la naturaleza de delito, dada la continuidad de los hechos que serían constitutivos de faltas de hurto, considerados individualmente, por la unidad de intervinientes, de propósito y de acción , e idéntico "modus operandi", no puede desvirtuarse el concepto de delito de hurto atendida la cuantía total de lo sustraido.

Por todo ello , siendo las penas impuestas ajustadas a derecho, procede desestimar ambos recursos de apelación interpuestos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación legal de Dª. Flor, y Dª. Esther , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado , por el Magistrado-Juez de lo Penal nº Tres de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifiquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuelvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesandose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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