Última revisión
03/03/2008
Sentencia Penal Nº 214/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1165/2000 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 214/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Numero de Orden 1165/00-R
SUMARIO nº 1/00
Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat
Ilmos Srs Magistrados
D.Pedro Martín García
D.Javier Arzua Arrugaeta
Dª.María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a tres de marzo de dos mil ocho
VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa SUMARIO nº 1/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a organización dedicada a dichos fines y por un delito de tenencia de arma prohibida, causa seguida contra Marco Antonio nacido en el día 5 de agosto de 1948 en Garrovillas (Cáceres) , hijo de Ildefonso y de Lucía , con antecedentes penales no computables y con domicilio en la localidad de Barcelona,calle Deu y Mata nº 70-72 en libertad por esta causa habiendo estado privado de libertad desde el día 16 de mayo de 2000 hasta el día 2 de septiembre de 2003 , representado por el Procurador Sr Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr Prieto Rodriguez, contra Gaspar , nacido el día 7 de junio de 1971 en Barcelona hijo de José y de Josefa , sin antecedentes penales y con domicilio en la localidad de Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 en libertad provisional por esta causa ,habiendo estado privado de libertad desde el día 18 de mayo de 2000 hasta el día 4 de diciembre de 2003, representado por el Procurador Sra Moreno Rueda y defendido por el Letrado Sr. Plaza Escudero y contra Luis Francisco , nacido en el día 21 de julio de 1965 en Barcelona , hijo de José y de Josefa, sin antecedentes penales y con domicilio en la localidad de El Prat de Llobregat, Avenida DIRECCION001 NUM002 , NUM001 , NUM001 en libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de libertad desde el día 18 de mayo de 2000 hasta el día 9 de diciembre de 2003, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a una organización dedicada a estos fines, previsto y penado en los artículos 368 y 369, 3 y 6 del Código Penal y de un delito de tenencia de arma prohibida previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal , estimando como responsable del primer delito , en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 12 años de prisión y multa de 1.500.000 euros , accesorias y costas mas el comiso de la sustancia y del dinero intervenido y del segundo delito, en concepto de autor a Marco Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición al mismo de la pena de 2 años de prisión, accesorias y el comiso del revólver, así como costas.
Las Defensas de los procesados en sus escritos de calificación provisional negaron que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitaron la libre absolución.
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para los días 25 de febrero y 3 de marzo de 2008 comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa de los procesados Gaspar las elevaron a definitivas mientras que la defensa del procesado Marco Antonio , a la vez que reprodujo las cuestiones planteadas como de previo pronunciamiento, modificó la primera conclusión añadiendo a la misma los extremos fácticos que constan en los folios aportados al efecto y enunciados en el apartado A del mismo, y modificó la segunda conclusión, en el sentido de entender subsidiariamente que los hechos imputados al mismo serían constitutivos de una tentativa inidónea o subsidiariamente de una tentativa inacabada, manteniendo la 3ª, 4ª y 5ª conclusión.
Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Numero de Orden 1165/00-R
SUMARIO nº 1/00
Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat
Ilmos Srs Magistrados
D.Pedro Martín García
D.Javier Arzua Arrugaeta
Dª.María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a tres de marzo de dos mil ocho
VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa SUMARIO nº 1/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a organización dedicada a dichos fines y por un delito de tenencia de arma prohibida, causa seguida contra Marco Antonio nacido en el día 5 de agosto de 1948 en Garrovillas (Cáceres) , hijo de Ildefonso y de Lucía , con antecedentes penales no computables y con domicilio en la localidad de Barcelona,calle Deu y Mata nº 70-72 en libertad por esta causa habiendo estado privado de libertad desde el día 16 de mayo de 2000 hasta el día 2 de septiembre de 2003 , representado por el Procurador Sr Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr Prieto Rodriguez, contra Gaspar , nacido el día 7 de junio de 1971 en Barcelona hijo de José y de Josefa , sin antecedentes penales y con domicilio en la localidad de Barcelona, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 en libertad provisional por esta causa ,habiendo estado privado de libertad desde el día 18 de mayo de 2000 hasta el día 4 de diciembre de 2003, representado por el Procurador Sra Moreno Rueda y defendido por el Letrado Sr. Plaza Escudero y contra Luis Francisco , nacido en el día 21 de julio de 1965 en Barcelona , hijo de José y de Josefa, sin antecedentes penales y con domicilio en la localidad de El Prat de Llobregat, Avenida DIRECCION001 NUM002 , NUM001 , NUM001 en libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de libertad desde el día 18 de mayo de 2000 hasta el día 9 de diciembre de 2003, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a una organización dedicada a estos fines, previsto y penado en los artículos 368 y 369, 3 y 6 del Código Penal y de un delito de tenencia de arma prohibida previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal , estimando como responsable del primer delito , en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los mismos de la pena de 12 años de prisión y multa de 1.500.000 euros , accesorias y costas mas el comiso de la sustancia y del dinero intervenido y del segundo delito, en concepto de autor a Marco Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición al mismo de la pena de 2 años de prisión, accesorias y el comiso del revólver, así como costas.
Las Defensas de los procesados en sus escritos de calificación provisional negaron que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitaron la libre absolución.
SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para los días 25 de febrero y 3 de marzo de 2008 comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa de los procesados Gaspar las elevaron a definitivas mientras que la defensa del procesado Marco Antonio , a la vez que reprodujo las cuestiones planteadas como de previo pronunciamiento, modificó la primera conclusión añadiendo a la misma los extremos fácticos que constan en los folios aportados al efecto y enunciados en el apartado A del mismo, y modificó la segunda conclusión, en el sentido de entender subsidiariamente que los hechos imputados al mismo serían constitutivos de una tentativa inidónea o subsidiariamente de una tentativa inacabada, manteniendo la 3ª, 4ª y 5ª conclusión.
Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.
Que debemos condenar y condenamos a Marco Antonio , a Luis Francisco y a Gaspar , como autores-coautores responsables de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sin circunstancias , a cada uno de ellos, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, sin que proceda la imposición de la pena de multa por los motivos jurídicos expuestos en el Fundamento de Derecho número Cuarto de esta sentencia.
Igualmente debemos condenar y condenamos a Marco Antonio como autor responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, sin circunstancias, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Marco Antonio abonará dos cuartas partes de las costas procesales y una cuarta parte cada uno de los procesados Luis Francisco y Gaspar .
Dese a la sustancia, dinero y al revólver intervenidos, de tráfico ilícito, el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen a los procesados declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, siempre que no se les hubiere computado a otra.
Notifíquese esta sentencia a los procesados y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Marco Antonio , a Luis Francisco y a Gaspar , como autores-coautores responsables de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sin circunstancias , a cada uno de ellos, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, sin que proceda la imposición de la pena de multa por los motivos jurídicos expuestos en el Fundamento de Derecho número Cuarto de esta sentencia.
Igualmente debemos condenar y condenamos a Marco Antonio como autor responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, sin circunstancias, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Marco Antonio abonará dos cuartas partes de las costas procesales y una cuarta parte cada uno de los procesados Luis Francisco y Gaspar .
Dese a la sustancia, dinero y al revólver intervenidos, de tráfico ilícito, el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen a los procesados declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, siempre que no se les hubiere computado a otra.
Notifíquese esta sentencia a los procesados y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos
.
