Última revisión
18/04/2008
Sentencia Penal Nº 214/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 217/2005 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 214/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Sº 21/05 (antes D.P. 2323/05)
Rº 217/05
Jdo. Instr. 4 Valencia
F/ Sr/a.
Gómez Sánchez
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 21 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 217/05, por delito contra la salud pública, contra Clara, con D.N.I. número NUM000, hija de Rafael y de María, nacida en Madrid el día 22 de marzo de 1973, vecina de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM003-bajo, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dña. María Paz Gómez Sánchez y defendida por el Letrado D. Carlos Bosch Guerrero; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día diecisiete de abril de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 21 de 2005, por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 217/05 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368, inciso 1º, del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora a Clara, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 680 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y pago de costas
Y que se procediese al comiso del dinero y sustancia ocupada.
TERCERO.- La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Sº 21/05 (antes D.P. 2323/05)
Rº 217/05
Jdo. Instr. 4 Valencia
F/ Sr/a.
Gómez Sánchez
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 21 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 217/05, por delito contra la salud pública, contra Clara, con D.N.I. número NUM000, hija de Rafael y de María, nacida en Madrid el día 22 de marzo de 1973, vecina de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM003-bajo, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dña. María Paz Gómez Sánchez y defendida por el Letrado D. Carlos Bosch Guerrero; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día diecisiete de abril de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 21 de 2005, por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 217/05 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368, inciso 1º, del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora a Clara, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 680 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y pago de costas
Y que se procediese al comiso del dinero y sustancia ocupada.
TERCERO.- La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas.
CONDENAMOS a Clara, como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE 680 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de treinta días, y al pago de costas.
Se decreta el comiso del dinero y sustancias ocupadas a los que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a la acusada todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS a Clara, como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, MULTA DE 680 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de treinta días, y al pago de costas.
Se decreta el comiso del dinero y sustancias ocupadas a los que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a la acusada todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

