Última revisión
19/02/2009
Sentencia Penal Nº 214/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 96/2008 de 19 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 214/2009
Núm. Cendoj: 08019370072009100093
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
NUMERO DE ORDEN 96/2008-F
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2230/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GAVA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 96/2008, diligencias previas nº 2230/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Gavá, por el delito Electoral y Falsificación de certificados, contra el acusado Eugenio , de 22 años de edad, hijo de José y de Mª Carmen, natural de Barcelona y vecino de Gavá (Barcelona); sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Concepción Cuyás Henche y defendido por la Letrada Dª Ines Leonor Bermann y el acusado Germán de 38 años de edad, hijo de José y de Carmen, natural de Barcelona, vecino de Viladecans (Barcelona), cuya profesión no consta, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mireia Larriba Castel y defendido por D. Carlos Moreno Rodriguez, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Eugenio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, a las 08,00 horas del día 18 de junio de 2006, con conocimiento de que debia personarse en dicha fecha y hora en la Mesa Electoral U, del Distrito 2, Sección 5ª, en el Col.legi Maria Felip, sito en la avenida L'Eramprunya, núm. 44, de la localidad de Gavà, al haber sido designado Segundo Suplente del Primer Vocal, en virtud del nombramiento efectuado por la Junta Electoral de Zona de L'hospitalet de Llobregat, con motivo del Referéndum para la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que le habia sido notificado el día 1 de junio de 2006 , con apercibimiento del carácter obligatorio de dicho nombramiento y las consecuencias de su incumplimiento, dejó de comparecer a la constitución de la citada Mesa Electoral sin causa que se lo impidiera.
Como argumento para justificar su inasistencia, Eugenio presentó ante el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Gavá, a sabiendas de su falsedad, certificado de asistencia hospitalaria del Instituto Catalán de la Salud fechado el 18 de junio de 2006, el cual habia sido expedido en fecha no determinada por el otro acusado, Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en su condición de celador de un Centro Público de Atención Primera emitió certificado de asistencia hospitalaria de Eugenio estampando, con conocimiento de su falsedad, sello oficial correspondiente al Médico de Familia Luis Andrés , colegiado núm NUM000 del Instituto Catalán de la Salud.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos:
A) Un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima del C.Penal .
B) Un delito de Falsificación de Certificados previsto en el artículo 399.1º C.Penal .
C) Un delito de Falsificación de Certificados previsto en el artículo 399. 1º y 2º del C.Penal .
Estimando como responsable de los delitos A y C Eugenio en concepto de autor y el acusado Germán por el delito B) en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas en ninguno de los acusados pidió se le impusiera la pena para Eugenio : por el delito A) 14 dias de privación de libertad que quedan sustituidos por la de 28 dias multa a razón de tres euros de cuota diaria y la pena de tres meses multa a razón de tres euros de cuota diaria asi como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por dos años. Por el delito C) la pena de cuatro meses multa a tres euros de cuota diaria. Para el acusado Germán , por el delito B) la pena de seis meses multa a razón de tres euros de cuota diaria. En todos los casos de multa se interesa la responsabilidad del artículo 53 C.P . para caso de impago.
TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado Eugenio mostró su conformidad con los hechos calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesario la constinuación del Juicio y la defensa del acusado Germán mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:
A) Un delito electoral previsto y penado en los artículos 137 y 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima del C.Penal .
B) Un delito de Falsificación de Certificados previsto en el artículo 399.1º del C.P .
C) Un delito de Falsificación de Certificados previsto en el artículo 399.1º y 2º del C.Penal .
De los delitos descritos en los apartados A y C es autor el acusado Eugenio , y del delito descrito en el apartado B) es autor el acusado Germán .
Ambos acusados han reconocido los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRIM , procede dictar sentencia en los estrictos términos de la conformidad prestada por los acusados.
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de ley a todo culpable de un delito o falta, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal .
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eugenio , como autor responsable de un delito Electoral y un delito de falsificación de Certificados precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por el delito electoral la pena de 14 dias de privación de libertad que se sustituyen por 28 dias multa con una cuota diaria de tres euros y a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de tres euros, asi como la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dos años. Por el delito de Falsificación de Certificados la pena de Cuatro Meses Multa con una cuota diaria de tres euros, en todos los casos de multa se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.Penal en caso de impago y dos tercios de las costas. Que debemos condenar y condenamos a Germán como autor responsable de un delito de falsificación de certificados precedentemente definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.Penal en caso de impago, y un tercio de las costas procesales.
Acreditése la solvencia de dichos acusados aprobado el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
