Sentencia Penal Nº 214/20...re de 2009

Última revisión
03/09/2009

Sentencia Penal Nº 214/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 135/2009 de 03 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASARES BIDASORO, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 214/2009

Núm. Cendoj: 28079370292009100398

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

C) Santiago de Compostela, 96

TLFNO: 914934415

FAX : 914934420

Rollo apelación: 135/09 RJ

Juicio de faltas: 251/2008

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE 1º INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE COLMENAR VIEJO

SENTENCIA Nº 214/09

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Mª Inmaculada Casares Bidasoro

En Madrid, a 3 de septiembre de 2009

La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma Magistrada Dª Mª Inmaculada Casares Bidasoro, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra sentencia dictada el día 16 de febrero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo en Juicio de Faltas Nº 251/2008, conforme al procedimiento en el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Antecedentes

PRIMERO.- En la fecha indicada, el juzgado de Instrucción dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Probado así se declara expresamente que el día 25 de enero de 2008, sobre las 8:100 horas, D. Florian se encontraba cruzando por un paso de peatones debidamente señalizado, existente a al altura del kilómetro 1,300 de la carretera M-625, cuando fue atropellado por el vehículo marca Reanult Express, matrícula W-....-WV , conducido por D. Martin , y asegurando en la Entidad MAPFRE. El accidente se produjo en un paso de peatones señalizado por el que atravesaba la víctima y puesto que el conductor del vehículo circulaba a una velocidad excesiva.

Como consecuencia del accidente, el Sr,. Florian sugrió lesiones, de las que tardón en curar 150 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 14 fueron de hospitalización. Le quedan como secuelas una artrosis postraumática de cadera con limitación funcional y dolor grave, y unos trastornos venosos de origen postraumático, moderado: edema, endurecimiento y dolor de pierna, tobillo y pie."

EL FALLO o parte dispositiva de la sentencia dice:

"Que debo condenar y condeno a Martin , como autor de una falta contra las personas, a la pena de 30 días multa, a razón de 5 euros diarios, lo que hace la cantidad de CIENTO CINCUENTE EUROS (150) con arresto personal sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Debiendo asimismo indemnizar a Florian en la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (23.683,86).

De la anterior suma indemnizatoria se declara la responsabilidad civil directa de la entidad MAPFRE. La Aseguradora condenada deberá asimismo abonar los intereses del artículo 20 de las LCS . Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 por cien. A partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20 por cien, con un tipo mínimo del 20 por cien si no lo supera, y sin modificar, por tanto, lo sya devengados diariamente hasta dicho hasta dicho momento.

Y todo ello con expresa imposición a los condenados de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por MAPFRE FAMILIAR Y Martin , asistidos por el letrado D. JESÚS GONZALO TOMEY se interpuso recurso de apelación con las alegaciones y peticiones que figuran en su escrito, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, con el resultado que consta en autos.

TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial, se formo el correspondiente Rollo de Sala y dándole el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Hechos

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- .- Se alega como primer motivo de recurso error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de Instancia por estimar que el accidente se produjo al irrumpir súbitamente el peatón en el paso de cebra sin que al penado recurrente le diera tiempo a percibir su presencia.

No es esta la conclusión a la que llega la juzgadora tras el examen de la prueba practicada en el plenario. Analizando las declaraciones prestadas por ambas partes, así como las declaraciones testificales prestadas en dicho acto, la Juez llega al convencimiento de que el atropello se produjo por una imprudencia leve de Martin en la conducción de su vehículo, al circular a una velocidad superior a la permitida, y una vez que el peatón se encontraba un metro y medio dentro del paso de peatones.

La sentencia motiva perfectamente esa decisión y esta Sala, a la vista de lo actuado, comparte plenamente dicha motivación.

Es doctrina jurisprudencial consolidada que sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

En definitiva, no puede prevalecer la personal versión del recurrente sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, llevada a cabo en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria (art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), por lo que el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO .- Se solicita en segundo lugar que se rebaje la indemnización fijada en la sentencia por estimar el recurrente que el perjudicado es una persona de edad avanzada en la que ya concurrían con anterioridad trastornos venosos no imputables al accidente de circulación y por estimar que la valoración genérica del dolor en pierna, tobillo y pie no puede llevar a la concesión de 14 puntos por secuelas sino que la valoración en conjunto de las secuelas no debe exceder de 9 puntos.

La sentencia fija la indemnización, aplicando la normativa legal, en base al informe del Médico forense en el que se establecen las secuelas que sufrió el peatón, sin que el resultado de esta prueba haya sido desvirtuado por ninguna otra practicada a tal fin, de manera que, tampoco en este caso puede prevalecer la personal versión del recurrente respecto de la entidad de las lesiones sufridas por el perjudicado sobre la apreciación imparcial de la prueba realizada por el órgano judicial.

Procede por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el letrado D. JESUS BONZALO TOMEY en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR contra la sentencia dictada por la Ilma Magistrada Juez de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo en fecha 16 de febrero de 2009 en autos de juicio de faltas Nº 251/2008, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución íntegramente, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Inmaculada Casares Bidasoro, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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