Última revisión
08/06/2009
Sentencia Penal Nº 214/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 180/2009 de 08 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 214/2009
Núm. Cendoj: 28079370062009100899
Núm. Ecli: ES:APM:2009:19572
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 356/2008
ROLLO DE APELACION Nº 180/2009
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE ALCORCON
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
===============================
En Madrid, a 8 de Junio de 2009.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, de fecha 6 de Noviembre de 2008, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Eulalia .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón dictó sentencia, de fecha 6 de Noviembre de 2008 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "El dia 1 de noviembre de 2.008, sobre las 20,30 horas en el establecimiento New Yorker, del Centro Comercial "Tres Aguas", Avda. América s/n de Alcorcón, la denunciada sustrajo un sujetador, siendo descubierta por el auxiliar de tienda que llamó a los vigilantes de seguridad, que procedieron a retenerla cuando había traspasado las lineas de caja y los arcos de seguridad. En el momento en que se la retuvo portaba el sujetador puesto, siendo el precio de venta al público del mismo de 11,95 euros, habiéndose recuperado deteriorado."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar a Eulalia como autora de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal , a la pena de 30 dias de multa, a razón de 4 euros de cuota diaria (120 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a indemnizar al establecimiento New Yorker en 11,95 euros y al abono de las costas procesales."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Eulalia , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 18 de Mayo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 25 de Mayo se señaló día para la resolución de los mismos, fijándose la audiencia del día 8 de Junio de 2009 .
CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
UNICO.- La parte recurrente se limita a cuestionar la sentencia dictada en este procedimiento impugnando la cuantía de la pena de multa de 4 euros que le ha sido impuesta, manifestando que no puede abonarlo ya que carece de trabajo. Sin embargo tal cuantía es casi la mínima que se le puede imponer legalmente y las dificultades que pueda tener en su abono deberán ser expuestas por la recurrente en el periodo de ejecución de sentencia y ser valoradas, si proceden, por el órgano judicial, por todo lo cual el recurso no puede ser estimado.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Eulalia , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, de fecha 6 de Noviembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

