Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 214/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 208/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 214/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00214/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000208 /2009-J
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000158 /2009
SENTENCIA Nº 214
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Don LUIS CARLOS REY SANFIZ
==========================================================
PONTEVEDRA, trece de Octubre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000208/2009, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO
FISCAL, contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el recurrido Jose Augusto y el
mencionado Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente el Ilmo. Magistrado (suplente) D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor de una falta de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto como autor de un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal por el que compareció como acusado declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas."
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo se siguió juicio ejecutivo al número 51/82 en el que era demandado, entre otros, Jose Augusto ; acordándose mediante providencia de fecha la mejora de embargo sobre los bienes del mismo declarando embargados la parte proporcional y embargable del sueldo y demás emolumentos que percibía y participaciones de la empresa Portours SL, a cuyo efecto se libró oficio a la empresa de la que eran administradores solidarios Jose Augusto , Baltasar y Ezequias , este último fallecido en la actualidad. El oficio recibido por correo certificado fue recibido por Baltasar . Ante el incumplimiento de lo ordenado en el oficio, se recordó mediante providencia, su urgente cumplimiento con el apercibimiento, entre otros, de desobediencia a la autoridad en caso de no realizarse; recibiéndose el mencionado recordatorio por Baltasar , también mediante correo certificado.
Incumplido lo ordenado en el oficio pese a ser recordado su urgente cumplimiento, se acordó requerir personalmente al representante legal de la empresa para que contestase a los oficios librados, con apercibimiento de desobediencia a la Autoridad; requerimiento que fue efectuado a Baltasar que firmó en calidad de empleado.
Jose Augusto , administrador solidario de la empresa, tuvo conocimiento de los oficios remitidos y del requerimiento efectuado con remisión de las copias de los anteriores oficios; sin que pese a ello cumpliera con lo ordenado; siendo finalmente impuesta a la empresa multas coercitivas, sin que conste que Jose Augusto tuviera conocimiento de su imposición."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas, por la representación procesal de Jose Augusto se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00214/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000208 /2009-J
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000158 /2009
SENTENCIA Nº 214
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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Don LUIS CARLOS REY SANFIZ
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PONTEVEDRA, trece de Octubre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000208/2009, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO
FISCAL, contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el recurrido Jose Augusto y el
mencionado Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente el Ilmo. Magistrado (suplente) D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor de una falta de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto como autor de un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal por el que compareció como acusado declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas."
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo se siguió juicio ejecutivo al número 51/82 en el que era demandado, entre otros, Jose Augusto ; acordándose mediante providencia de fecha la mejora de embargo sobre los bienes del mismo declarando embargados la parte proporcional y embargable del sueldo y demás emolumentos que percibía y participaciones de la empresa Portours SL, a cuyo efecto se libró oficio a la empresa de la que eran administradores solidarios Jose Augusto , Baltasar y Ezequias , este último fallecido en la actualidad. El oficio recibido por correo certificado fue recibido por Baltasar . Ante el incumplimiento de lo ordenado en el oficio, se recordó mediante providencia, su urgente cumplimiento con el apercibimiento, entre otros, de desobediencia a la autoridad en caso de no realizarse; recibiéndose el mencionado recordatorio por Baltasar , también mediante correo certificado.
Incumplido lo ordenado en el oficio pese a ser recordado su urgente cumplimiento, se acordó requerir personalmente al representante legal de la empresa para que contestase a los oficios librados, con apercibimiento de desobediencia a la Autoridad; requerimiento que fue efectuado a Baltasar que firmó en calidad de empleado.
Jose Augusto , administrador solidario de la empresa, tuvo conocimiento de los oficios remitidos y del requerimiento efectuado con remisión de las copias de los anteriores oficios; sin que pese a ello cumpliera con lo ordenado; siendo finalmente impuesta a la empresa multas coercitivas, sin que conste que Jose Augusto tuviera conocimiento de su imposición."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas, por la representación procesal de Jose Augusto se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 158/2009 , por el JUZGADO DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 158/2009 , por el JUZGADO DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
