Sentencia Penal Nº 214/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 214/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 47/2010 de 28 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 214/2010

Núm. Cendoj: 04013370032010100214


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 47/10

SENTENCIA NUMERO...214/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. JESUS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a 28 de Junio de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 47/10, el Procedimiento Abreviado número 510/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Amenazas en el ambito familiar, siendo APELANTE Millán , representado por el Procurador D. Mar Melendez Peralta y defendido por el Letrado D. Estefania Sanchez Villanueva, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 3 de Diciembre de 2009 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Que Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Paula . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, hasta que el día 11 de Noviembre de 2009, le envió un mensaje de móvil en el que decía "Mira hija de puta llámame o te vas a acordar hoy".

No consta que en días posteriores hubiese más amenazas.

TERCERO.- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Millán como autor de un delito ya definido de amenazas leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres meses de prisión y al pago de las costas procesales; con prohibición de acercarse o comunicarse con Paula en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del dleito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmacion de la resolucion impugnada.

SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 28 de Junio de 2010 para votación y fallo.

Hechos

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el acusado la sentencia condenatoria por delito de amenazas en el ambito familia intentando sustituir la valoracion dada por el juez por la suya propia interesada y parcial, limitandose a disentir de la misma por considerar que si bien su representado remitio el 11 de Noviembre de 2009 el sms con las expresiones indicadas a su expareja, nego que tuviera intencion de causar un mal.

Admitido por el acusado la remision del sms y con las expresiones alli recogidas la conclusion no puede ser otra que la calificacion de delito de amenazas como lo hiciera el juzgador.

Concurren los elementos que conforman el tipo previsto y penado en el artículo 171.4 del CP , caracterizándose el delito de amenazas por los siguientes elementos (STS 12 de junio de 2000, entre otras muchas ): 1 ) El bien jurídico protegido es la libertad y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad, y a no estar sometidos a temores, en el desarrollo normal y ordinario de su vida. 2) El delito de amenazas es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro. 3) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio de un mal que constituye delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, pudiendo ser sujetos pasivos o receptores de la amenaza terceras personas y teniendo que ser el anuncio del mal serio, real y perseverante. 4) El mal que se anuncia habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación. 5) Se trata de un delito enteramente circunstancial, en relación al cual deben valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores. 6) Debe concurrir finalmente en el delito un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego.

Y es evidente, obvio y palmario, que el mensaje telefónico "mira hija de puta llamame o te vas a acordar hoy" enviado por el acusado no es desiderativo, admonitivo ni conciliador; al contrario: son amenazas, amenazas que lo son per se y de acuerdo a las circunstancias concurrentes; es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del "anuncio" a los destinatarios y que no puede tolerarse al atentar al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida de la víctima. Es cierto que la denunciante acogiendose a su derecho a no declarar contra su exmarido nada manifesto en el acto del Juicio pero fue el propio acusado quien admitio tal emision siendo el contenido del mismo per se intimidatorio .

SEGUNDO.-Se declaran las costas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Millán contra la sentencia dictada con fecha 3 de Diciembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería , en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolcuion declarando las costas de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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