Última revisión
11/03/2010
Sentencia Penal Nº 214/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 49/2010 de 11 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 214/2010
Núm. Cendoj: 28079370072010100295
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 49/2010
JUICIO ORAL Nº 339/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID
SENTENCIA Nº 214/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
Dª Ana Rosa Núñez Galán.
En Madrid a, once de marzo de dos mil diez.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 339/08 procedente del Juzgado nº 13 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de LESIONES contra la acusada Noelia , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicha acusada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 13 de octubre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Es probado, y así expresamente se declara, que el día 30 de abril de 2007, las acusadas Noelia , mayor de edad y sin antecedentes penales y Araceli , mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa del exmarido de Noelia , Isidora , se encontraron en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , peleándose entre ellas, y a consecuencia de esta agresión, la hija menor de Noelia , Verónica de entonces 7 años, resultó lesionada, sin que conste quién la agredió. Noelia resultó con lesiones consistentes en policontusiones, y excoriaciones faciales y contusión lumbar, lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa, y tardó en curar 7 días, dos de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones y Araceli sufrió erosiones en cara y contusión que precisó una asistencia facultativa, tardando en curar 5 días, de los que uno estuvo impedido para sus ocupaciones"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Araceli , como autora de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y que indemnice a Noelia en la cantidad de 270 euros e intereses, siendo absuelta del delito por el que era acusada, y debo condenar y condeno a Noelia , como autora de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, y que indemnice a Araceli en la cantidad de 180 euros e intereses, con imposición por mitad de las costas procesales. Procede mantener, si se hubieren adoptado, hasta la firmeza de esta resolución, las medidas cautelares que en orden a la protección de acordadas en el seno del procedimiento. ". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicha apelante representada por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez y como apelada Araceli , representada por la Procuradora Dª Sonia Esquerdo Villadres, siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- La apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba y falta de aplicación del art. 20.4 del C. Penal .
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la apelada, por ambas se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 26 de febrero de 2010 se señaló para deliberación el día 8 de marzo siguiente.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelada sostiene que el recurso de apelación pudiera estar interpuesto fuera de plazo atendiendo a la fecha en que fue dictada la sentencia y a aquella en que a ella le fue notificada desconociendo, afirma, la fecha en que se llevo a cabo la notificación a la parte recurrente. El examen de las actuaciones permite comprobar que el recurso de apelación fue correctamente admitido a trámite al estar interpuesto dentro del plazo de diez días a contar desde que tuvo lugar la última notificación de la sentencia que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2009 , puesto que el plazo para interponer el recurso habrá de computarse a partir de la fecha de la última notificación efectuada a las partes.
La apelante en su primera alegación sostiene que se ha valorado erróneamente la prueba practicada en el acto del juicio ya que los hechos no ocurrieron en la forma que se relata en la sentencia sino que lo realmente sucedido fue lo que Noelia manifestó, es decir, que se acercó a ella por detrás Araceli y la agarró por los pelos y la tiró, limitándose Noelia a tratar de quitársela de encima; por su parte, Araceli sostiene que cuando ella se dirigió al vehículo de su marido Noelia con un paraguas trató de pincharla y ella la empujó; la apelante trata de analizar paisajes aislados de la declaración de Araceli , sacándolos de contexto, para pretender ver en las manifestaciones de ésta una corroboración de lo declarado por Noelia y así destaca que Araceli afirmó al declarar que agarró del pelo a Noelia pero omite consignar que también añadió que lo hizo para evitar ser agredida por esta con un paraguas; por su parte, la hija de la apelante afirma que fue ésta la agredida pero de forma poco clara manifiesta que cuando esto sucedió su madre al ser agarrada del pelo cayó en el asiento del coche en una mala postura, cuando la apelante dice que fue agarrada del pelo al encontrarse sacando del maletero del vehículo unas bolsas por lo que difícilmente podría caer en el interior del vehículo.
En definitiva, este Tribunal considera que la conclusión a la que ha llegado la Magistrada de la instancia y que se recoge en la sentencia recurrida de que se pelearon Noelia y Araceli resultando las dos con lesiones de similar entidad es la única razonable y lógica y por ello no puede prosperar la primera de las alegaciones formuladas por la recurrente.
Su segunda alegación, falta de aplicación del art. 20.4 del C. Penal solo podría prosperar de haber prosperado la primera con la consiguiente modificación del relato de hechos de la sentencia de la instancia, pero puesto que no ha prosperado es evidente que en dicho relato no se describe una base fáctica para afirmar que la recurrente se limitó a defenderse de una previa agresión ilegitima puesto que como ya se ha dicho lo que resultó de la prueba practicada fue la existencia de una pelea entre las dos implicadas en los hechos que impide la apreciación de dicha eximente.
Por todo ello, al no haber existido el error que se alega y siendo ajustada a derecho la calificación que de los hechos declarados probados se hace en la sentencia, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Noelia contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid con fecha 13 de octubre de 2009, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
