Sentencia Penal Nº 214/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 214/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 7074/2008 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 214/2010

Núm. Cendoj: 41091370032010100112


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 7.074/08- 2R

PROA 231/08

JUZGADO INSTRUCTOR Nº 12 DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 214 /2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

DON ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

En la ciudad de Sevilla, a 26 de MARZO de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 231/08 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla, por un delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Efrain hijo de Francisco y Araceli, nacido en Sevilla, el día 20 de marzo de 1965, vecino de Sevilla, con D.N.I. núm. NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 10 y 11 de octubre de 2008, habiendo ostentado su representación la Procuradora Sra. Martínez Maestre.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

Antecedentes

PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 22 de abril de 2010 .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito contra la salud pública en la modalidad de grave daño del artículo 368 del Código Penal , estimando autor al acusado, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de drogadicción del nº 2 del artículo 21 del Código Penal , por lo que solicitó se impusiera la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 2.618 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Comiso del dinero y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO.- El acusado mostró conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su Letrado defensor, quien no estimó necesaria la continuación del juicio.

Hechos

En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 22:00 horas del día 10 de octubre de 2008, el acusado Efrain , mayor de edad, DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando en la C/ Niza de esta capital procedía a entregar a Pio 2 papelinas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 98% recibiendo a cambio 2 billetes de 5 euros.Al acusado le fueron intervenidas en el momento de la detención 88 papelinas de la misma sustancia y pureza con un peso total de 7,8 gramos, que el acusado tenía dispuestas para la venta así como distintos útiles para la manipulación y preparación de la dosis y 225 euros en billetes y 12, 05 eurso en moneda fraccionada, todo ello procedente del tráfico ilegal de drogas.

La droga intervenida hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1309,00 euros.

El acusado presentaba en el momento de los hechos un síndrome de abstinencia a sustancias estupefacientes de grado moderado. El estado en el que se encontraba el acusado mermaba de forma considerable su capacidad intelectiva y volitiva.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño.

Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 787-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que, por lo demás, es ajustado a los hechos y a Derecho, según se deduce de las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa.

SEGUNDO.- Del referido delito es responsable el acusado Efrain , como autor, por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución (artículos 27 y 28 del Código Penal ).

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción del Núm. 2 del art. 21 y 66.4 del C.P . .

CUARTO.- Según los artículos 123 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos lo son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento.

QUINTO.- Para la imposición de la pena privativa de libertad y multa, esta Sala ha tenido en cuenta la petición del Ministerio Fiscal, con la que conformó el Letrado y el acusado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Efrain como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.618 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Comiso del dinero que se adjudicará al Estado y destrucción de la droga intervenida.

Le imponemos asimismo el pago de las costas causadas.

Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que estuviera privado de libertad por esta causa.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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