Sentencia Penal Nº 214/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 214/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 11/2010 de 09 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 214/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100189


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 11/10-J

SUMARIO Nº 1/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE HOSPITALET

PROCESADOS: Luis Manuel

Jesus Miguel

Magistrado ponente

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 214/2011

Ilmos. Srs.:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 9 de marzo de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo

Sumario nº 11/10-J, dimanante del sumario nº 1/10, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat, seguido por

delitos contra la salud pública , homicidio en grado de tentativa , robo con violencia e intimidación y lesiones , contra los

procesados: Luis Manuel , súbdito dominicano, con autorización legal para residir en España, con NIE.

NUM000 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa (prorrogada) decretada por auto de 12 de mayo de

2008, representado por el procurador D. Jorge Xipell Suazo y defendido por la abogada Dª Berta del Castillo; y Jesus Miguel , natural de Dambovita (Rumanía), con pasaporte nº NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por

esta causa, representado por la procuradora Dª Mar Sitja Tost y defendido por la abogada Dª Elena Risco. Ha sido parte

acusadora el Ministerio Fiscal.

Como magistrado ponente en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra, dictándose auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y las defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar en el día de ayer, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados y la documental, con el resultado que se refleja en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del CP ; b) un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 , en relación con los arts 16.1 y 62 del CP ; c) un delito de robo con violencia e intimidación, con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, de los arts. 237 y 242.1 y 2 , en relación con los arts. 16.1 y 62 , todos ellos del CP; y c) un delito de lesiones del art. 148.1 del CP .- Considerando autor de los delitos a) y b) al procesado Luis Manuel , y autor de los delitos c) y d) al procesado Jesus Miguel .- Concurren en ambos procesados, respecto de los delitos intentado de homicidio y de lesiones, la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP como muy cualificada. - Y solicitando la imposición de las siguientes penas: Al procesado Luis Manuel , por el delito a) la pena de 4 años de prisión, multa de 176.040 euros y accesoria legal de inhabilitación; y por el delito b) la pena de 2 años y 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al procesado Jesus Miguel , por el delito c), la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito d) la pena de 1 año de prisión y la misma accesoria; así como a ambos el pago de las costas.

TERCERO.- Las defensas de ambos procesados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos

Sobre las 21:30 horas del día 9 de mayo de 2008, el procesado Jesus Miguel , natural de Rumanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, movido con el ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, en unión de otra persona a la que ahora no se juzga, acudió al domicilio del también procesado Luis Manuel , natural de la República Dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la calle Riera Blanca, nº 156, ático 1ª, de Hospitalet de Llobregat, y una vez que éste les abrió la puerta y pudo acceder a su interior, observó que Luis Manuel tenía sobre la mesa del comedor un paquete que contenía alrededor de un kilo de una sustancia en forma de polvo blanco, al parecer cocaína, y con el ánimo referido trató de hacerse con dicho paquete, abalanzándose sobre Luis Manuel con intención de agredirle, pertrechados con una escopeta de balines y un cuchillo, propinándole a Luis Manuel diversos cortes en la mano izquierda, la espalda, la pierna izquierda y en el ojo derecho, todo ello mientras se le exigía la entrega del paquete que contenía la sustancia, aparentemente cocaína.

En el transcurso de dicha agresión, Luis Manuel logró hacerse con el cuchillo con el que había sido atacado, dirigiéndose al procesado Jesus Miguel a quien le había sido arrebatada la pistola de balines por otro individuo no identificado que se hallaba en el piso, y guiado por el ánimo de acabar con su vida, sujetó a Jesus Miguel por la espalda al mismo tiempo que le propinaba una cuchillada en el abdomen. Finalmente Jesus Miguel no logró su inicial propósito, siendo interceptado en la vía pública malherido.

Sometido el contenido del paquete hallado en poder del procesado Luis Manuel a los preceptivos análisis periciales, resultó ser cocaína con un peso neto de 978 gramos y una pureza del 79% (más, menos, un 6%). La mencionada sustancia iba a ser destinada por el procesado para su introducción en el comercio ilícito a cambio de dinero. Un gramo de cocaína alcanza en el comercio ilícito un precio medio de 60 euros.

A consecuencia de la agresión descrita, Luis Manuel sufrió lesiones consistentes en heridas incisas en mano izquierda en dorso del 4º dedo de 1 cm, herida de 4 cm en eminencia hipotecar con sección de musculatura abductora de 5º dedo de la mano izquierda, heridas incisas en región gemelar de pierna izquierda y en región escapular no penetrantes, y herida incisa en el párpado superior e inferior derecho, las cuales requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de las heridas, intervención quirúrgica de la sección del flexor profundo de 5º dedo de la mano izquierda mediante sutura y posterior inmovilización con vendaje de Kleinert, retirada de los puntos de sutura, analgésicos, antiinflamatorios, pomada ocular de antiinflamatorios y antiinfecciosos, ejercicios de movilización de 5º dedo y retirada de tripiasis (pestañas de crecimiento irregular), invirtiendo 103 días en su curación, la totalidad de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y uno de ellos hospitalizados. El perjudicado presenta como secuelas alteraciones constantes y permanentes de la secreción lagrimal unilateral en forma de epífora moderada por hipertrofia de surco palpebral, triapsis localizada en folículos pilosos afectados por la retroacción cicatricial con extracción de pestañas periódicamente, dolor a la movilización en 5º dedo de la mano izquierda, y perjuicio estético y dinámico moderados, por cuadro cicatricial consistente en cicatriz hipertrófica retráctil en párpado superior (1,5 cm) e inferior (1 cm) derechos, cicatriz ligeramente hiperpigmentada en región escapular izquierda de 1,5 x 0,4 cm, cicatriz hiperpigmentada e hipertrófica de 2 x 0,3 cm en región lumbar izquierda, y cicatriz hipopigmentada e hipertrófica en cara palmar de 5º dedo de la mano izquierda de unos 7 cm hacia región cubital de falange proximal de 4º dedo.

Por su parte y a consecuencia de la agresión descrita, Jesus Miguel sufrió lesiones consistentes en herida en región abdominal en hipocondrio izquierdo con evisceración y perforación gástrica, heridas superficiales en extremidades, las cuales requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico quirúrgico consistente en cura tópica y desinfección de las heridas, laparotomía con ligadura de vasos de la raíz gastrocólica y sutura de la perforación gástrica, y sutura de las heridas, invirtiendo 60 días en su curación, 30 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 11 de ellos hospitalizado. El perjudicado presenta como secuelas menoscabo estético por cuadro cicatricial que comprende cicatriz quirúrgica hiperpigmentada en línea media abdominal de 16 cm de longitud, cicatriz quirúrgica de drenaje en región abdominal izquierda de 1,5 cm con tejido fibroso en tejido subcutáneo y dolor subyacente en la cicatriz, y varias cicatrices hiperpigmentadas en cuero cabelludo zona frontal y parietal, así como en el brazo derecho. La herida abdominal, que produjo una perforación gástrica, es una herida de riesgo vital para el lesionado en caso de no recibir asistencia médica.

El procesado Luis Manuel ha indemnizado a Jesus Miguel con la cantidad de 11.350 euros; y éste a aquél con la suma de 21.225 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado, y de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, son legalmente constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del CP ; b) un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 , en relación con los arts 16.1 y 62 del CP ; c) un delito de robo con violencia e intimidación, con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, de los arts. 237 y 242.1 y 2 , en relación con los arts. 16.1 y 62 , todos ellos del CP; y c) un delito de lesiones del art. 148.1 del CP .

Los hechos constatados en relato fáctico precedente han quedado acreditados por el reconocimiento que de los mismos han realizado, durante su interrogatorio, ambos acusados. Éstos, tras ser debidamente informados de sus derechos, y concretamente a guardar silencio y a no contestar a las preguntas que se les pudieran formular, han reconocido, como decimos, ser ciertos los hechos que se les imputan por el Ministerio Fiscal, asumiendo su culpabilidad. Tal prueba, ha llevado a todas las partes a renunciar a la totalidad de las pruebas testifical y pericial que inicialmente habían propuesto, asumiendo ambas defensas la calificación definitiva acusatoria del Ministerio Fiscal.

En todo caso constatar, respecto de los delitos de homicidio, en grado de tentativa, y de lesiones, que se imputan a uno y otro de los acusados, que las concretas lesiones y secuelas reseñadas en el factum están acreditadas por los dictámenes forenses obrantes en autos.

Y en cuanto al delito contra la salud pública, la concreta cantidad de cocaína incautada, su peso neto y grado de pureza, así como el porcentaje de error, viene acreditado por el dictamen de la Unidad del Laboratorio Químico de los Mossos d'Esquadra obrante igualmente en las actuaciones.

La ratificación de ambos dictámenes periciales -más allá del reconocimiento de los hechos por los procesados- resulta por otra parte innecesaria, puesto que no han sido impugnados, como se desprende de lo anteriormente dicho (calificaciones de las defensas), y sabido es que en los supuestos de prueba pericial o cuasi pericial practicada en el trámite de instrucción, cuando ninguna de las partes proporcione nada al respecto para el juicio oral, ha de estimarse la validez de lo actuado en el sumario o diligencias previas para acreditar en definitiva los extremos a que se refiere, máxime tratándose de informes emitidos por organismos oficiales o funcionarios especializados en el tema.

SEGUNDO.- El procesado Luis Manuel es autor de los delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y de homicidio, en grado de tentativa. Y el procesado Jesus Miguel es autor de los delitos de robo con violencia e intimidación, con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, y de lesiones. En ambos casos por la participación directa y material de los mismos en las respectivas infracciones, conforme a los arts. 27 y 28 del CP .

TERCERO.- Concurre en el procesado Luis Manuel , respecto del delito de homicidio en grado de tentativa, la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5ª del CP. Y también concurre esta misma circunstancia en el procesado Jesus Miguel , en cuanto al delito de lesiones cometido.

CUARTO.- Los acusados deben ser condenados también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del CP , en la proporción que posteriormente se dirá.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS al procesado Luis Manuel como autor de un delito contra la salud pública , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 176.040 euros. Y como autor de un delito de homicidio, en grado de tentativa , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de la mitad de las costas procesales.

CONDENAMOS al procesado Jesus Miguel como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa , a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de lesiones a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la mitad de las costas procesales.

Provéase sobre la solvencia del primero de los condenados. Procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente aprehendida. Se decreta el comiso de la pistola y cuchillo intervenidos a los que se dará el destino legal. Para el cumplimiento de las penas que se les imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Magistrado ponente; doy fe.

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