Sentencia Penal Nº 214/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 214/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 571/2010 de 30 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 214/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100072


Voces

Trabajos en beneficio de la comunidad

Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 571/10-

Procedimiento nº 300/09

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 214/11

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE DON JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO DON MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 30 de Marzo de 2011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 300/09 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS y UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION HABIENDO PERDIDO LA VIGENCIA DEL PERMISO contra Juan Pablo con DNI NUM000 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el día 8 de febrero de 1971, hijo de José Antonio y de Dolores, representado por la Procuradora Sra. ASUNCIÓN HURTADO MADARIAGA y defendido por la Letrada Sra. JONE ZARRAGA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente Sentencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 14 DEde octubre de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:"PRIMERO.- Que Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 01:56 horas del 5 de enero de 2009, no obstante haber ingerido en las horas precedentes bebidas alcohólicas que le produjeron una notable alteración de sus aptitudes físicas y psíquicas para la conducción, conducía el turismo de su propiedad BMW 320 matrícula ....-BXF por la carretera BI-637 en sentido Derio a Asua, cuando debido a su estado a la altura del punto kilométrico 18,7 derrapó y se dirigió a gran velocidad hacia los agentes de la Ertzaintza que se encontraban en ese punto kilométrico haciendo un control de documentación.

Los agentes, a la vista de la conducción irregular de Juan Pablo y previa lectura de sus derechos, le requirieron para ser sometido a la práctica de la prueba de detección de alcohol en el aliento, prueba que fue realizada con etilómetro marca Dragüer, modelo Alcotest 7110-E y número de serie ARJK-0015 debidamente homologado, calibrado y revisado, arrojando un resultado de 0,73 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba realizada a las 02:45 horas y 0,73 mg de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 03:05 horas.

Juan Pablo presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y vidriosos, hablar embotado e incoherente, movimientos tambaleantes y pobre capacidad de comprensión.

SEGUNDO.- Juan Pablo , además, conducía pese a que no tenía vigente su permiso de conducir por haber perdido la vigencia del permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados reglamentariamente en virtud de resolución declarativa de pérdida de vigencia notificada al mismo vía edictal en fecha 31 de octubre de 2008." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Pablo como autor responsable de UN DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de CONDUCCIÓN CON PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO , con la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de MULTA DE DOCE MESES a razón de DOCE EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago y TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pablo como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES a razón de DOCE EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago, TREINTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS.

Remítase testimonio de la sentencia a la Dirección Provincial de Tráfico a los pertinentes efectos previstos en la Disposición Adicional Decimotercera del Texto Articulado.

Se condena al acusado al abono de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Pablo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa el recurrente la revocación de la sentencia en el punto relativo a la fijación de la cuota de ambas multas, que establece en 12 euros día, ya que en su opinión, dicha cuantía de la cuota no respeta la Jurisprudencia sobre la necesidad de adecuación de la cuota diaria a las condiciones económicas del condenado; ni es acorde con los criterios que establece el artículo 50.5 del Código Penal , no habiéndose motivado en la sentencia la cuantía de la cuota con referencia al patrimonio, ingresos, cargas familiares y obligaciones del acusado. De hecho, la única referencia que se encuentra es la que él mismo manifiesta en su declaración ante el Juzgado de Instrucción, que es la de encontrarse en situación de desempleo. Por ello interesa que se rebaje la cuantía de la multa a la cantidad de 3 euros o a otra inferior que se señale.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, considerando que procede la confirmación de la sentencia, ya que no hay constancia en autos de que el acusado carezca de medios económicos, correspondiendo a quien alega un hecho su acreditación; sin que en el caso, el recurrente haya acreditado que se encuentra en la situación económica que pretende.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2001 , recuerda que la cuota mínima se reserva a los casos de indigencia comprobada; de modo que la falta de acreditación de los datos económicos no debe llevar automáticamente a dicha cantidad (2 euros) so pena de vaciar de contenido el sistema de penas económicas establecido en el Código Penal.

Ciertamente, como dice el recurrente, no hay una ponderación de los datos económicos pormenorizada, pero sí una genérica con apoyo en la Jurisprudencia y en el propio tenor del artículo 50 del Código Penal .

La Sala va a mantener la cuota diaria de 12 euros, y lo va a hacer por las siguientes razones. En primer término, es cierto que no hay datos económicos en la causa que puedan fijar una cuota sobre la base del conocimiento exhaustivo de la situación económica del acusado.

La carga de aportar dicha situación económica a la causa recae en el Juzgado instructor, que debe incoar y seguir la pieza de responsabilidad civil, y en el Ministerio Público, que debe interesar una cuota de multa con base en los datos que obren en la Causa, y en su ausencia, solicitarlos.

Pero siendo esto así, no puede el acusado mostrarse totalmente ajeno a dicha acreditación. Si pretende que se fije una cuota muy baja, algún esfuerzo probatorio debe procurar para que el Juzgador se haga idea cabal de que no puede afrontar una cuota superior.

En autos consta justamente lo contrario, consta la absoluta dejadez del acusado con respecto al proceso penal seguido contra él. Costó tomarle la primera declaración, en la que, es cierto, afirma que se encuentra en situación de desempleo. Pero es la misma situación que viene alegando sin que parezca que haga esfuerzo alguno por salir de ella, suponiendo que sea cierta. Por otro lado, el desempleo no excluye de modo absoluto la obtención de ingresos.

De hecho, la Policía Autónoma lo localiza en un hotel, gracias a la relación de clientes que facilitan dichos establecimientos (como es obligación legal) pues hubo que ponerlo en averiguación de paradero.

El acusado, aunque está en paro, sigue siendo titular de un vehículo de gama media -alta (BMW 320), no especialmente antiguo, cuyo coste de mantenimiento es de suponer que asume, junto con seguros, impuestos, combustible, etc.

Del mismo modo, es razonable deducir que obtendrá ingresos para mantenerse, adquirir ropa, alimentos, vivienda, etc. etc.

Y el desinterés inicial para con el proceso se mantuvo durante toda la tramitación y la celebración del juicio, al que nuevamente costó citarle (llegó a acordarse su rebeldía) y al que, finalmente, no compareció. Allí podría haber sido objeto de interrogatorio por su defensa y por la acusación, explicando su situación económica.

Así pues, la fijación de una cuota de 12 euros, que está en el tramo inferior de la pena de multa, no es en el caso desproporcionada, sino ajustada, procediendo su mantenimiento en esta alzada.

TERCERO.- La reforma operada en el Código Penal por la LO 5/2010, de 22 de junio , establece una nueva penalidad a los delitos por los que ha sido condenado el recurrente, que son los del art. 379 números 1 y 2 . En ellos, se dejan todas las posibles penas como alternativas, sin ninguna acumulación.

A la hora de revisar de oficio la sentencia, como establecen las Disposiciones Transitorias, se ha conferido traslado al recurrente, quien ¿nuevamente- no ha sido localizado.

Aunque su letrado sugiere como más favorable la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, estos requieren un consentimiento que el condenado no ha prestado. Procede en consecuencia mantener como única la pena impuesta en la extensión y con las cuantías que se han señalado.

Vistos los artículos citados

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por la Procuradora Sra. Hurtado en representación de Juan Pablo contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, de fecha 14-10-10 , y en su virtud, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN , con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

REVISAMOS LA SENTENCIA IMPUGNADA y establecemos como única la pena de multa impuesta en dicha resolución, manteniendo su extensión y la cuantía de la cuota.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes con la advertencia de que la misma no es susceptible de de recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Magistrados que la encabezan, doy fe.

PUBLICACION: Dada y pronunciada fué la anterior sentencia por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

Sentencia Penal Nº 214/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 571/2010 de 30 de Marzo de 2011

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