Sentencia Penal Nº 214/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 214/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 102/2012 de 13 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 214/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100347


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIALSECCION PRIMERA HUELVA

APELACION JUICO DE FALTAS Rollo número: 102/2012 Procedimiento Juicio de Faltas número: 245/2011 Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 13 de Septiembre de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 245/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de D. Jose Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada. SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 23 de Febrero de 2012 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .-Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de D. Jose Carlos ,dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 15 de Marzo de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Providencia de 20 de Junio de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


Se aceptan los de la Resolución criticada.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se fundamenta en una pretendida 'defectuosa valoración de la prueba' y así se afirma que 'incorrectamente' se ha dictado una Sentencia condenatoria contra D. Jose Carlos y absolutoria contra D. Anselmo , Dª Victoria y Dª Camila . Y en el desarrollo de esta fundamental alegación se analizan las distintas Faltas por la que ha resultado condenado el Sr. Jose Carlos sustituyendo, en su legitimo derecho, la concreta valoración del causal probatorio efectuada por el Juez a quo, por otra interpretación, por otra valoración acorde con los intereses subjetivos del Apelante. Así pues delimitado el ámbito del recurso hemos de señalar que con carácter general esta Sala de manera reiterada ha declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba. La Juzgadora de forma pormenorizada y tras el estudio de las distintas declaraciones de la partes implicadas en estos hechos concluyó que se había acreditado plenamente la existencia de unos daños, en concreto, que el Sr. Jose Carlos con pleno conocimiento del significado de su acción rajó la rueda trasera izquierda del vehículo propiedad de Anselmo así como que se dirigió a Camila con la expresión 'hija de puta', subsumiéndose y calificándose dicha expresión como injuriosas y que finalmente golpeó a Anselmo y a Victoria con los resultados lesivos descritos en el factum de la Resolución combatida y además se estimó que de esas pruebas se concluía la existencia de 'una sombra de incertidumbre acerca de la conducta de Victoria , Anselmo y Camila respecto a las injurias y lesiones que les imputa Jose Carlos ' de forma que por aplicación del Principio in dubio pro reo se absolvió a estos últimos. Como expresábamos estas conclusiones constituyen el fruto de una concreta valoración objetiva de las distintas pruebas practicadas: a.- Declaraciones de las partes implicadas. b.- Declaraciones Testificales. c.- Informes Médicos. Y así respecto de las primeras se estudia el contenido de las distintas versión de los hechos ofrecidas por los interesados; respecto de las segundas se analizan las manifestaciones, primero de D. Justo , testigo respecto de cuyo testimonio se duda por el Apelante por tener un vinculo de parentesco con Anselmo y, segundo, de D. Romualdo , del que también se duda por el recurrente por no constar 'mención ni referencia en el atestado policial' mas ha no puede obviarse que estos testimonios se verificaron en Juicio y han sido valorados en relación a las restantes pruebas y no aisladamente; y también se efectúa un examen crítico de los testimonios expresados por Dª Sonsoles y Dª Antonia y con este mismo criterio se contextualiza el Informe Medico relativo a las lesiones padecidas por Jose Carlos , contusión en muñeca y arañazos. Concretándose el resultado de esa valoración conjunta en las aseveraciones anteriormente expuestas. En esta alzada hemos revisado ese proceso valorativo y ciertamente este Tribunal no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de esas pruebas respecto de las que no ha gozado de inmediación en la apreciación que la efectuada por la Juzgadora de Instancia, es de insistir, no hallamos el denunciado error valorativo, pues de forma razonada, motivada se ha valorado ese acervo probatorio y las conclusiones obtenidas en la Sentencia de Instancia se acomodan plenamente a un proceso lógico de apreciación y valoración Judicial de las pruebas, no advirtiéndose arbitrariedad alguna en la Resolución combatida, en su consecuencia, procede la desestimación del recurso y la integra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de D. Jose Carlos contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 23 de Febrero de 2012 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


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