Sentencia Penal Nº 214/20...to de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 214/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 97/2014 de 29 de Agosto de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Agosto de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 214/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100359

Núm. Ecli: ES:APAB:2014:838

Núm. Roj: SAP AB 838/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00214/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2012 0002709
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Augusto
Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 214/14
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a veintinueve de Agosto de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 602/12 seguidos ante el
Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre TRÁFICO DE DROGAS, siendo apelante en esta instancia
Augusto , representado por el/a Procurador/a D/ª. DOMINGO RODRIGUEZ- ROMERA BOTIJA, y defendido

por el/a Letrado/a D/ª JOSÉ LUIS GILBERT DEL CAMPO ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente
el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Augusto , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas tóxicas del artículo 368 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 97,42 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y el pago de las costas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª DOMINGO RODRIGUEZ- ROMERA BOTIJA, en nombre y representación de Augusto , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 29 de Mayo de 2014. Se modificó la ponencia al anunciar el Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN Voto Particular.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, que no existe prueba para desvirtuar la presunción de inocencia y quiebra del principio in dubio pro reo por no haberse practicado prueba suficiente para dictar fallo condenatorio.



SEGUNDO .- Debemos partir de que el acusado viene condenado por un delito contra la salud pública y que lo que cuestiona no es que el hachís ocupado no estuviera en su posesión sino su preordenación al tráfico, a facilitarlo a terceras personas.



TERCERO .- Es cierto que no hay prueba directa de la venta a terceras personas, pero ello se deduce de la prueba indiciaria, pues reiteradamente señala la Jurisprudencia la intención se acredita en general, por este tipo de prueba. Prueba indiciaria en su conjunto y no aislada de cada uno de esos indicios. Y al respecto señalar que la prueba indiciaria requiere de indicios: a) que estén plenamente acreditados por prueba directa; b) que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes el hecho que se trate de probar; d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí; e) inferencia razonable; y expresión de la motivación del como se llego a la inferencia.



CUARTO .- Pues bien, en autos tampoco se discute en si los indicios, pues lo que se viene a decir es que la inferencia no nos lleva al resultando fáctico de la sentencia. Lo que hemos de examinar, en definitiva, es la racionalidad de esa inferencia, pues solo en el supuesto de carecer de ella la tesis del apelante triunfaría.



QUINTO .- Pero entiende el Tribunal que esa inferencia es racional, especialmente por sus las propias contradicciones en que incurre el acusado sobre la procedencia y fin de la droga ocupada, su circulación, sin luces, para no ser visto y la forma de distribución de la droga, no solo en bolsitas, sistema clásico de venta aislada de dosis, sino en dos zonas distintas, la manga de la camisa y la zona del pubis. Racionalidad que hace decaer el alegato de falta de prueba y el respeto de la sentencia a los principios represunción de inocencia e in dubio pro reo.



SEXTO .- Si cree el Tribunal que dada la cantidad de droga objeto de autos, por su escasez y por la personalidad del acusado carente de todo antecedente, merece ser subsumida en el subtipo atenuado del articulo 368 del Código Penal e imponer, en consecuencia la pena de 6 meses de prisión.

Por todo lo cual, VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que Revocamos la sentencia de autos en el sentido de apreciar el subtipo atenuado del delito contra la salud pública al que se refiere el artículo 368 del Código Penal , e imponer al acusado la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, Y MULTA DE 48,71 EUROS, con arresto sustitutorio de 2 días en caso de impago y ello con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

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