Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 214/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 33/2014 de 29 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 214/2014
Núm. Cendoj: 03014370032014100180
Núm. Ecli: ES:APA:2014:2103
Núm. Roj: SAP A 2103/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2014-0001336
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000033/2014- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000471/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Instructor nº 5 de Alicante
SENTENCIA Nº 000214/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a veintinueve de abril de dos mil catorce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 368/2013, de
fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm.
471/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 179/11 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº
5, por delito LESIONES ; Habiendo actuado como parte apelante Jenaro , representado por la Procuradora
Dª Cristina Escribano Sáchez y dirigido por el Letrado D. Manuel Canto Alemany y, como parte apelada el
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Se considera probado y así se declara expresamente que alrededor de las 11:30 horas del día 20 de agosto de 2011 y en un descampado sito en la confluencia de las calles Doctor Jiménez Díaz y Doctor Marañón de Alicante, usado como estacionamiento, Jenaro y Serafin iniciaron una discusión que continuó en una pelea en la que el acusado sacó una navaja y, con la misma, asestó una puñalada a Serafin .
Como consecuencia de los hechos, Serafin sufrió lesiones consistentes en herida en la espalda, en la región paralumbar baja izquierda de unos 6 cms de profundidad; lesiones que tardó en sanar unos 7 a 10 días no impeditivos, habiendo precisado para su curación, tratamiento médico consistente en colocación de puntos de sutura y su posterior retirada, quedando como secuela cicatriz en región lumbar.
No consta indubitadamente probado que Serafin golpeara a Jenaro con un adoquín.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jenaro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, tipificado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Serafin en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del acusado, se interpuso el presente recurso alegando: Indebida inaplicación de la circunstancia de dilaciones indebidas.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 29 de abril de 2014.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Sentencia de instancia la representación del acusado.
No discute la valoración de los hechos, ni la calificación jurídica de los mismos. El único punto de discusión es el no haber aceptado la juzgadora de instancia la existencia de unas dilaciones indebidas como circunstancia atenuante.
La juzgadora, en la Sentencia dictada, fundamenta su rechazo con estos argumentos:'... aunque la defensa del acusado interesa la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 CP , no señala en qué consisten esas irregularidades y a qué periodos afectan, exigencia a la que está obligado, realizando su alegación en un sentido tan genérico que es incompatible con el beneficio alegado, máxime cuando del estudio pormenorizado de la causa no se aprecian tales dilaciones indebidas que justifiquen la atenuación; a ello hay que añadir que la causa es remitida al Juzgado de lo Penal en octubre de 2011, señalándose en fecha 4 de septiembre de 2012 para la celebración del juicio el día 16 de octubre de 2012, el cual tuvo que ser suspendido al no ser localizado el acusado tal y como consta al folio 49 del Tomo II'.
Los razonamientos de la juzgadora serían suficientes para desestimar la pretensión del apelante. Solo bastaría añadir que los hechos sucedieron en fecha 20/08/2011, y ya estaba prevista la celebración del juicio oral para el mes de octubre de 2012. El transcurso de un año, entre una y otra fecha, revela una celeridad suficiente en la tramitación de la causa. Celeridad que desgraciadamente no es aplicable a la mayoría de las causas dónde ni se plantea la concurrencia de esta circunstancia. A ello habría que añadir que la tardanza en otro año más para celebrar la vista se debe a una causa propiciada por el acusado - su desconocido paradero - que, obviamente, no debe llevar aparejado una recompensa en la determinación de la pena.
Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jenaro , contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada en Juicio Oral núm. 471/11 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 179/11 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.

