Sentencia Penal Nº 214/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 214/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 401/2014 de 07 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GARCIA, JAVIER DE BLAS

Nº de sentencia: 214/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100211

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00214/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0328213

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000401 /2014

Delito/falta: CALUMNIA

Denunciante/querellante: Luis Pablo

Procurador/a: D/Dª LAURA SANCHEZ HERRERA

Abogado/a: D/Dª RICARDO GUTIERREZ RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 214/14

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delitos de calumnias e injurias, seguido contra Luis Pablo , defendido por el Letrado D. Ricardo Gutiérrez Rodríguez y representado por la Procuradora Doña Laura Sánchez Herreras, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 5.03.14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.-Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada que mediante correo remitido a la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Valladolid, y por escrito fechados el 24 de enero de 2012, el acusado denunciaba al fiscal que compareció a la vista del procedimiento 413/2011, Blas , afirmando que 'se permitió el lujo de coaccionar a un testigo', y por escrito de 7 de febrero de 2012, remitido por la misma vía y al mismo destinatario, interesaba de la jefatura de la fiscalía la identidad de dicho fiscal por entender que 'de acuerdo con el centro penitenciario le estaba interviniendo escritos dirigidos a tribunales de Madrid para que no pueda asistir a las vistas, y asimismo coaccionando a la testigo el día del juicio, ocultando delitos y defendiendo a un traficante de cocaína que lleva 10 años denunciando'.

El 11 de abril de 2012, por escrito dirigido directamente al fiscal Blas , el acusado le manifestaba su pasividad a la hora de perseguir a un grupo mafioso policial dedicado al tráfico de cocaína, armas y prostitución, acusando al fiscal de intervenir extrajudicialmente sus escritos dirigidos a Autoridades del país'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

'Condenando a Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de calumnias a la autoridad y con publicidadya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES de MULTAcon cuota diaria de 2€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, con expresa condena al acusado al pago de las costas causadas'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pablo , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Se alega en el recurso que las expresiones del acusado fueron proferidas sin 'animus calumniandi'.

Tal alegato exculpatorio no puede prosperar y la Sala considera correcta y ajustada a derecho la sentencia de instancia, que debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

Es cierto que el delito de calumnia exige la intención dolosa de atentar a la fama del ofendido, es decir, la concurrencia de un «animus infamandi o calumniandi» que revele el malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito inexistente con finalidad de descrédito. Ello quiere decir que la imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, bien porque se haya llevado a cabo a sabiendas de su inexactitud, bien porque se haya procedido con desprecio absoluto hacia la verdad.

Ninguna duda nos ofrece -ni es objeto de controversia por el recurrente-, que las expresiones proferidas por el acusado en sus escritos son objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la persona y función contra quien fueron dirigidas, en este caso, un fiscal, por cuanto suponen la atribución directa al mismo de imputaciones constitutivas de varios delitos encuadrables, cuando menos, en los delitos de coacciones, interceptación de las comunicaciones, cooperación con banda dedicadas al tráfico de drogas o armas, perseguibles de oficio, a los que se hace mención por el Juzgador de instancia en su sentencia.

Pues bien, igualmente hay que estimar acreditado el elemento subjetivo exigido por el delito de calumnia, es decir, el conocimiento de la falsedad de la imputación o temerario desprecio de la verdad, y en definitiva de que la imputación realizada es inveraz.

Así se desprende del hecho de atribuir al afectado la comisión de hechos de naturaleza delictiva sin constatación o respaldo objetivo alguno (lo que denota una clara prueba del conocimiento de la falsedad de sus imputaciones) y, por tanto, sin otra finalidad que la de atacar o difamar la dignidad personal y profesional del fiscal señalado. No puede obviarse que no se trata de expresiones esporádicas o fruto del acaloramiento sino que, al ser efectuadas de manera reiterada y por escrito -obra en las actuaciones nuevo escrito del acusado ratificando sus imputaciones-, así como ser dirigidas al lugar de trabajo del afectado -La Fiscalía-, denotan un actuar reflexivo y contumaz, y por su carencia de fundamento racional o el más mínimo apoyo fáctico y legal, no puede estimarse sino como guidas por el deliberado y firme propósito de lograr el descrédito personal y profesional del fiscal contra el que fueron dirigidas, por lo demás inmerecido, para quien se ha limitado a cumplir con su obligación, actuando conforme a derecho y dentro del ámbito que abarca el ejercicio concreto de sus funciones.

Precisamente esa intencionada, desproporcionada e injustificada atribución de actividades delictivas va más allá de la crítica legítima que cabe hacer respecto a las actuaciones fiscales o judiciales, y por supuesto evidencia la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran el tipo delictivo de la calumnia, coincidiendo por tanto con lo argumentado por el juez de lo penal en la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición a la parte apelante, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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