Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 214/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 323/2016 de 15 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 214/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100172
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1021
Núm. Roj: SAP C 1021/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00214/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0008893
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000323 /2016 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FERROL
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 2658/2015
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Juan Enrique
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª GUMERSINDO MENDEZ SECO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a quince de abril de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN
SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contr3a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3
de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 2658/2015, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Juan
Enrique , defendido por el letrado Sr. Méndez Seco y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el
ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 26-01-2016 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad del art. 54 CP y costas, así como que indemnice al denunciante en la cantidad de 350 euros y al Sergas por la cantidad que se acredite en fase de ejecución de sentencia por la asistencia prestada a Eusebio , más intereses legales.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la defensa de Juan Enrique , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 323/2016 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre la sentencia de instancia que ha condenado al ahora recurrente como autor de un delito leve de lesiones, no mostrando conformidad con esta sentencia, que impugna a través del presente recurso de apelación, en el que, en esencia, si bien se viene a minimizar la entidad de su conducta, sostiene que la misma fue consecuencia de una reacción defensiva contra el denunciante, que previamente le habría agredido. Por tanto, estima que concurre una situación de legítima defensa, estimación que, ya se anticipa, no puede tener acogida.
Como se afirma por el recurrente, el testigo que ha depuesto a su instancia, no habría visto el incidente violento, y sí cuando éste ya habría pasado, haciendo referencia a que el recurrente estaba buscando el pendiente que llevaba, y que habría perdido como consecuencia de dicho incidente. Por tanto, ese testimonio no es prueba directa de esa previa agresión que refiere el recurrente, lo que viene a hacer más difícil la estimación de la eximente que se invoca. Pero es que aún admitiendo en términos dialécticos esa previa agresión del denunciante, que no habría dejado señales en la integridad física del recurrente, frente al quebranto efectivo sufrido por el denunciante, con ello se pone de manifiesto que hubo un particular exceso por parte del recurrente, respondiendo a una presunta agresión de escasa entidad, de una manera extrema, vistos los diversos ataques lanzados por el recurrente, como debe desprenderse de las distintas zonas corporales del lesionado que fueron afectadas. Este exceso que debe ser calificado de extensivo excluye la apreciación de una legítima defensa, tanto completa como incompleta.
Es por ello que no resulta apreciable defecto alguno en la determinación de la pena, estimando, quien ahora resuelve, que la penalidad mínima que se interesa por el recurrente, de una manera subsidiaria, sería contraria a la regla de la proporcionalidad, valorando, precisamente, lo extremo de la reacción del recurrente, golpeando varias zonas del cuerpo del perjudicado.
Es por ello que debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que debía desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Juan Enrique , contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 2016, dictada en estas actuaciones de Juicio de Delitos Leves número 2658/2015, del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol .Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
