Sentencia Penal Nº 214/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 214/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1139/2016 de 11 de Noviembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 214/2016

Núm. Cendoj: 20069370012016100202

Núm. Ecli: ES:APSS:2016:907

Núm. Roj: SAP SS 907:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 11.04.1-14/002750

NIG CGPJ / IZO BJKN :XXXXX.43.2-2014/0002750

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1139/2016-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 69/2016

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: DP. NUM000

Apelante/Apelatzailea: Herminio

Abogado/a / Abokatua: MARIA DE LOURDES CALETRIO FLORIANO

Procurador/a / Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -

SENTENCIA Nº 214/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite el Procedimiento Abreviado 69/16 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital seguido por un delito de robo de uso de vehículo , en el que figura como apelante Herminio representado por el Procurador Sr. Martin y defendido por la letrada Sra Caletrio siendo parte apeladael Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 , dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30-06-2016 que contiene el siguiente FALLO:

'Que debo condenar y condeno a Herminio , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto en el art. 244.2 del Código Penal , a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Herminio , como autor responsable de una falta de daños, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Herminio , como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de 45 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Santiago , en la cantidad de 220 euros, cantidad que se incrementará con los oportunos intereses legales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal .Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 24-10-2016 , siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1139/16 , señalándose para la, Deliberación Votación y Fallo el día 10 de noviembre de 2016 , fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma Magistrada DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.


Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

'El 26 de julio de 2014, entre las 14:00 y las 17:00 horas, Herminio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que había sido contratado el día anterior por Santiago para trabajar en la Protectora de Animales de Igeldo, de Donostia, con ánimo de ilícito beneficio tomó 140 euros que se encontraban dentro de la vivienda propiedad del Sr. Santiago y que le pertenecían. Del mismo modo, del interior de la vivienda, tomó las llaves del vehículo Citroen Berlingo, con placas de matrícula ....-SKD , valorado en 8.000 euros, que se encontraba estacionado en el lugar, con el que se desplazó a la ciudad de Cádiz, lugar en el que lo dejó en la confluencia de la N-443 con el Club Náutico, siendo recuperado por agentes de la Policía Local de la referida ciudad.

Antes de abandonar la furgoneta, el Sr. Herminio , con ánimo de deteriorar la misma, propinó un puñetazo en la luna trasera, fracturando la misma. Del mismo modo, del interior de la furgoneta el acusado tomó, con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, un GPS valorado en 80 euros.'


Fundamentos

PRIMERO.- Debate jurídico.-

1.-Con fecha 30 de Junio del 2016, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº5 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia condenando al ahora recurrente como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, falta de daños y falta de hurto, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de la citada resolución.

2.- Contra la misma ha interpuesto recurso de apelación la defensa técnica del acusado. Se interesa la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, y su sustitución por un pronunciamiento de carácter absolutorio. Se considera que ha existido un error en la valoración de la prueba, con quiebra de la presunción de inocencia. Para ello, se valora o se parte de la declaración del acusado en fase de instrucción, en la que reconoció que cogió el coche para desplazarse de San Sebastián a Cádiz, pero que no hizo ningún daño al mismo ni cogió ningún elemento de su interior. Para utilizar el vehículo, cogió las llaves del mismo que estaban colgadas en la cocina del denunciante, es decir, que estos hechos no tendrían encaje típico en el delito de robo de uso de vehículo a motor que se tipifica en el art.244 del CP . No hay prueba de su autoría respecto a la falta de daños por la que se formula acusación. Los 100 euros que cogió, lo fueron en pago por los serivicos prestados. No hay prueba de que cogiera ni GPS ni porra eléctrica del interior del vehículo, ni que estuviera dentro del mismo.

Por la pluralidad de consideraciones expuestas, se solicita la libre absolución, y en su caso, con rebaja de las penas que han sido impuestas, por aplicación del principio de proporcionalidad.

3.- Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se ha procedido a contestar e impunar el recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO.-Error en la valoración de la prueba.-

La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( art. 795.2 de la L.E.Crim .). En otras palabras, la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas conducentes a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C .E. En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el proceso. Extramuros del discurso de la estructura racional del razonamiento del Juzgador queda, por tanto, la cuestión referida a la credibilidad, dado que las premisas de veracidad y adecuación real sobre las que se asienta el juicio de credibilidad precisan para su adveración un escenario judicial permeable a la inmediación

TERCERO.- Exámen del caso de autos.-

1.-En el caso de autos, un nuevo y detallado exámen de la valoración probatorio realizada por la Juez de Instancia nos deba llevar, se anticipa ya, a confirmar el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, y los razonamientos en los que se basa tal pronunciamiento.

1.1.-En el caso de autos, el acusado no compareció en el acto del plenario para sostener su versión o testimonio sobre los hechos que le eran imputados.

1.2.- Santiago , denunciante, relató que estaba con algo de trabajo y había un amigo del barrio del Antiguo que le ofreció a un chico para trabajar, estuvo dos días, el sábado estaban con bastante trabajo, tras comer robó la caja, cogió el coche y se marchó. Le quitó la batería y le rompió el cristal y le puso un mensaje diciendo'ahora te jodes y vienes a buscarlo'.En el mensaje no le dijo dónde había que recogerla, le llaman a él de Cádiz y la Policía Municipal le dijo que estaba allí. Del interior del turismo faltaba el cristal roto, una batería, correas de los perros, un GPS pero no una porra eléctrica. Era un vehículo de recogida de animales, por lo que se llevó accesorios de animales. El GPS lo compró por Internet pagando unos 60-80 euros, quizás 100. Recogían animales abandonados a los Ayuntamientos, por lo que dio problemas, debiendo también enviar una persona a Cádiz a por el vehículo, sacarlo del depósito y pagar una multa que le pusieron por el camino. Las llaves las guarda dentro de casa, su fallo fue tratarle demasiado bien. Y cuando se durmió, estando en aquella época de baja por tres hernias de disco, le invitó dentro del caserío y aprovechó el momento de la siesta para robarle. Se llevó la furgoneta, supo dónde estaba el dinero, le cogió el mando a distancia.

A la defensa trasladó que empezó a trabajar un viernes, el lunes empezaba con el contrato pero hubiera entrado desde el día que empezó. Verdaderamente el viernes 24 no trabajó, solo trabajó un día, se duchó y aseó y pudo ver dónde guardaba el dinero. Le pagaba 1000 euros al mes. Iba a cobrar por ese día unos 50 euros. Las llaves las coge de dentro de casa. El vehículo desapareció un sábado por la tarde y el domingo le llaman para avisarle. Tardó 10 días en poder ir a buscarlo.

1.3.- El agente de la Policía Local de Cádiz nº NUM001 señaló al Ministerio Fiscal, ratificado el atestado que, respecto a la furgoneta, tuvieron un aviso de que había un vehículo en la nacional 443 con el cristal fracturado, llegan y ven que es así, constatan si ha sido sustraído y da afirmativo y unos pescadores dicen que un señor, con ropa de trabajo, se bajó del turismo, rompió el cristal y se llevó un objeto.

A la defensa indicó que contactaron con dos pescadores, que les dicen que salió un joven que salió con un perro, quien golpea la luna con el puño, rompe el cristal y saca el perro. Que los pescadores dicen que solo se lleva el perro. El vehículo tenía las llaves puestas. Al acusado no lo localizan.

El agente de la Policía Local de Cádiz NUM002 , ratificado el atestado, añadió al Ministerio Fiscal, ratificado el atestado, que la actuación en el Club Náutico el Cano, lo que ocurrió es que reciben aviso que dice en la nacional 443 hay una furgoneta que la habían dejado allí abandonada, llegan y tiene las puertas abiertas, llaves puestas y todo revuelto y el cristal roto y unos pescadores les dicen que bajó un individuo con pantalón azul, golpea la luna y se lleva un perro.

El agente de la Policía Nacional NUM003 , ratificado el atestado, manifestó al Ministerio Fiscal que fue llamado para realizar una inspección ocular en el parking de la Policía Municipal a la entrada. Tomó huellas y el resultado de los análisis sabe que fueron positivos, se identificó a una persona que es Herminio .

2.- De esta forma debemos considerar que, partiendo de la propia declaraciòn del perjudicado, no contradicha en sus extremos básicos por el propio acusado, existe prueba plena de que el acusado realizó el acto de apoderamiento y uso, por parte del acusado, del turismo propiedad del denunciante, Citroen Berlingo matrícula ....-SKD , así como la sustracción del dinero y objetos, en concreto el GPS, que se encontraba dentro del vehículo.

La primera de las conductas enjuiciadas, en concreto, tomar, coger las llaves del vehículo, sin autorización del titular, para conducir sin su permiso hasta la localidad de Cádiz, integra, de forma plena, el tipo penal del delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244 del CP , que sanciona al que sustrajere o utilizare un vehículo a motor o ciclomotor ajenos cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, señalando el segundo del mismo precepto que si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas la pena se aplicará en la mitad superior.

En este caso, la conducta del acusado no se limitó a la mera utilización, sino que encontrándose el vehículo en perfecto estado, bien identificado y debidamente aparcado, lo sustrajo, al tomar las llaves del lugar en que las había depositado el dueño, y posteriormente circuló con él hasta que lo dejó abandonado en la localidad de Cádiz, lugar en que fue encontrado por miembros de la Policía Local.

Por más que la defensa señale en esta apelación, tal y como alegó durante el juicio oral que no nos encontramos ante el delito de referencia, no podemos prescindir de que el acusado utilizó la fuerza, de conformidad a lo previsto en el apartado 4º del artículo 238 y el 2º del artículo 239, ambos del CP , en tanto es evidente que no contaba con el consentimiento del propietario para tomar las llaves del turismo del lugar en que las tenía guardadas, por lo que no nos encontramos ante el supuesto del apartado 1º del artículo 244, sino, como señalábamos, ante el número 2 del mismo precepto penal.

3.- Existe, igualmente, prueba bastante de que fuera el acusado y no un tercero, el autor de la falta de daños por la que resulta condenado en la instancia, y no un tercero de autoría e identidad desconocida.

A este respecto, y tal y como se razona en la resolución de instancia, si hemos estimado acreditado que el acusado fue la persona que, en perfecto estado, tomó el vehículo que se encontraba estacionado delante de la vivienda del denunciante, y quien lo trasladó hasta la localidad de Cádiz, lugar en que lo abandonó, tampoco puede existir mayor inconveniente en declarar probado que fue quien rompió la luna trasera de la furgoneta.

En todo caso, a partir de las declaraciones de los dos agentes de la Policía Local de Cádiz, fue el conductor de la furgoneta, la persona que salió del turismo, quién rompió la luna y sacó del perro de su interior, tratándose de la persona del acusado. Por parte de éste no se ha formulado ninguna hipótesis alternativa o excluyente en sentido contrario, que pueda ser valorada por esta Sala. Es decir, se trata de la única hipótesis que de forma concluyente, en nexo causal, temporal y espacial, confluye en la autoría del acusado por la falta de daños por la que también resulta condenado en la instancia.

Por último, en relación a la falta de hurto del GPS, y porra eléctrica, debemos señalar que la resolución de instancia sólo menta o considera acreditado el primero de los elementos indicados. Sobre el mismo, es cierto que el denunciante no incluyó de modo espontáneo la sustracción del GPS por el acusado. Sin embargo, lo cierto es que, además de haberse referido de modo expreso en la denuncia y en la declaración de instrucción, no puede tampoco pretenderse que la declaración del Sr. Santiago contemple todos y cada uno de los hechos señalados en su denuncia.

Se trata, en todo caso, de un aspecto que sí fue objeto de una declaración suficientemente sugestiva, y convictiva, en sede de juicio oral, al relatar que, precisamente, la sustracción del GPS le supuso un perjuicio importante, que va más allá del valor material del aparato, precisamente porque dado la pérdida del mismo, tuvo que reconstruir las rutas que tenía preconfiguradas.

Se admite pues, la preexistencia de este elemento en el vehículo del denunciante, sustraído por el acusado, así como los 140 euros que tomó de la vivienda del mismo, sin que tal sustracción pueda englobarse o considerarse como realización arbitraria del propio derecho.

4.- Por último, y en relación a la quiebra del principio de proporcionalidad en la resolución de instancia, debemos reseñar que en todos y cada uno de los ilícitos penales por los que se formula condena, la Juez de instancia ha optado por la imposición de la pena justo en la mitad de la misma. Y, en concreto, en lo que se refiere al delito de robo de uso de vehículo a motor, la extensión de la pena de multa impuesta se justifica por el propio desvalor de la acción, del hecho cometido por el acusado, la duración de la conducta, y los perjuicios adicionales irrogados al denunciante en el sentido jurídico del término, más allá de su mera consideración material.

5.- Por la pluralidad de consideraciones expuestas, el recurso debe ser desestimado, con declaración de oficio de las costas de esta apelación. Art. 123 , 124 del CP , art. 239 , 240 LECrim .

Vistos los preceptos dictados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Herminio contra la sentencia de fecha 30 de Junio del 2016, dictada por la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº5 de Donostia- San Sebastián , que confirmamos en su integridad, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.