Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 214/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 43/2016 de 20 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 214/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100297
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1391
Núm. Roj: SAP MU 1391/2016
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00214/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 51 2 2016 0000414
APELACION JUICIO RAPIDO 0000043 /2016
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Benito
Procurador/a: D/Dª ESTEBAN PIÑERO MARIN
Abogado/a: D/Dª ADELA TERESA BLANCO RUIZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 43/2016
JUICIO RAPIDO Nº 30/2016
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM. 214
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a 21 de Junio de dos mil dieciséis.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación , interpuesto contra la sentencia n. 157/2016
de fecha 23.04.2016 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Cartagena , en el
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos nº 30/2016 dimanante de Diligencias
Urgentes n. 46/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena por delito de robo , habiendo actuado
como parte apelante Benito defendido por el Letrado Sra. Blanco Ruiz y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Se dirige la acusación contra Benito , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien entre las 20:30 horas del 26-2-2016 y las 9:30 horas del 27-2-2016 con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito se dirigió al establecimiento ELISA PELUQUERÍA sito en la calle Capitanes Ripio de la localidad de Cartagena, rompió el mecanismo de cierre de la puerta de acceso (dos argollas y un candado) y una vez en el interior se apoderó de los siguientes efectos: 4 secadores de la marca High Power 3000, un equipo de sonido de la marca Energy Sistem, dos planchas de cabello de la marca Unika, dos marcas de cabello de la marca Titanium Styler, cinco cepillos Termix, dos tijeras de peluquería de la marca Tres Claveles, dos máquinas de pelar Steinhart, un auricular manos libres marca Plantronics Sound Innovation, una máquina de depilar marca Pro-wax 100, una hucha tipo cerdito, una bandeja de acero inoxidable, una radio marca Blue Sky, unas llaves con mando a distancia y 250 euros de dinero en efectivo.
Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados en 3130,99 euros, reclamando la perjudicada la indemnización que pudiera corresponderle '.
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: ' Que debo condenar y condeno a Benito como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público previsto y penado en el artículo 237 , 238 y 241.1.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 2 años de 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Yolanda en la cantidad de 3.130,99 euros '.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- . Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y dos meses de prisión, accesorias y al pago de la responsabilidad civil. Se formula recurso de apelación por dicho condenado por considerar que existe error en la individualización de la pena.
Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- El único objeto del recurso de apelación es la incorrecta aplicación del artículo 66.1.6 del CP en cuanto a la individualización de la pena impuesta, ya que se le condena por dos años y dos meses de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al considerar que la pena es desproporcionada a la gravedad de la infracción cometida, por el poco valor de lo sustraído.
La alegación debe de ser desestimada, por cuanto la sentencia apelada aplica correctamente el art.
66.1.6 del C. Penal , ya que al estar la pena prevista en el art. 241.1.2, entre dos y cinco años, al condenar a dos años y dos meses de prisión, está aplicando el castigo previsto, además de su mitad inferior, en su grado prácticamente mínimo, ya que la citada norma lo que señala, es que se aplicará en la extensión adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Y en el presente caso el acusado, no solamente rompió el mecanismo de cierre de la puerta de acceso, sino que se apoderó de todos los objetos que consideró podían resultarle de aprovechamiento, además del dinero en efectivo que existía, dándose la circunstancia personal, que el mismo tiene antecedentes penales, varios de robo con fuerza e incluso robo con intimidación, que si no tienen la consideración para considerar la existencia de reincidencia, si la tienen para la valoración de las circunstancias personales del condenado. En consecuencia procede desestimar el recurso.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Benito contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

