Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 214/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 16/2016 de 29 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 214/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100188
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:797
Núm. Roj: SAP Z 797/2016
Resumen:
IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA : 00214/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZAS
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
N85860
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0318783
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2016
Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pascual
Procurador/a: D/Dª IGNACIO TARTON RAMÍREZ
Abogado/a: D/Dª SUSANA GUTIERREZ LALLAVE
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
MAGISTRADOS
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado
número 345/2014, Rollo número 16/2016 , procedentes del Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza
por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contra el acusado Pascual , con D.N.I.
número NUM000 , nacido en Zaragoza el NUM001 /1969, hijo de Jose María y de Sacramento , vecino de
Villanueva de Gállego (Zaragoza), Urbanización El Zorongo, de estado no consta, con antecedentes penales
no computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece
privado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Tartón Ramírez y defendido por la
Letrada Doña Susana Gutiérrez Lallave. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 345/2014, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Pascual , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día veintiocho de Abril de 2016, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los Derechos de los Trabajadores, tipificado en el artículo 311.1 del Código Penal , y alternativamente de un delito de Estafa tipificado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Pascual , en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de OCHO MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de SEIS MESES a razón de OCHO EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito contra los Derechos de los Trabajadores. Alternativamente, con la pena de OCHO MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, en caso de estimarse el delito de Estafa. En ambos casos, las costas procesales.
En cuanto a responsabilidad civil Pascual deberá indemnizar a Pablo Jesús por los salarios no abonados que se determinarán en ejecución de sentencia, e intereses legales.
QUINTO.- La Defensa del acusado se mostró disconforme con la calificación efectuada de contrario y solicitó la libre absolución para su defendido con todos los pronunciamientos favorables HECHOS PROBADOS De la prueba practicada ha quedado probado que Pascual , nacido en 1969 y sin antecedentes penales computables, en fecha veinticinco de Marzo de 2013, contrató laboralmente, de manera temporal y para trabajos de promoción y publicidad, en Zaragoza a Pablo Jesús para que prestara sus servicios como comercial durante dos meses, siendo la retribución conforme a convenio. En fecha doce de Abril de 2013, Pascual abonó a Pablo Jesús la cantidad de 237'98 euros en efectivo por los días trabajados en el barrio de Las Fuentes de Zaragoza durante el mes de Marzo (siete días), dándole instrucciones para realizar su trabajo en el barrio de La Almozara de Zaragoza, cosa que hizo, y el día tres de Mayo de 2013 le dio instrucciones para que realizara la misma función en los barrios de La Bombarda y Monsalud de Zaragoza.
Pablo Jesús se personó el día dieciséis de Mayo de 2013 en una gestoría al entender que había sido despedido de facto por el acusado Pascual , y entregó un escrito dando por rescindida la relación laboral.
Pablo Jesús cobró lo que se le adeudaba tiempo después en el SAMA, no teniendo nada que reclamar.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejerce el Ministerio Fiscal acusación pública al considerar que los hechos descritos en el histórico de esta sentencia son constitutivos de un delito contra los Derechos de los Trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal , o alternativamente de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del mismo cuerpo legal penal, por lo que procede la imposición de la pena que prevén los citados artículos del Código Penal.
SEGUNDO.- En cuanto a la primera de las infracciones por las que acusa el Ministerio Fiscal, delito contra los Derechos de los Trabajadores, castiga el artículo 311.1 del Código Penal a quienes impongan a los trabajadores a su servicio, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen supriman o restrinjan derechos reconocidos legalmente.
La clave de la cuestión implica valorar si ha existido engaño o abuso de situación de necesidad y de la prueba practicada en el Plenario nada se desprende en cuanto a ello. No existen más que versiones contradictorias y lo cierto es que la relación laboral entre denunciante y denunciado empieza en fecha veinticinco de Marzo de 2013 y se abona por éste a aquél la nómina correspondiente a ese mes.
La única disparidad procede del abono del mes de Abril de 2013 pero lo cierto es que unilateralmente el denunciante es quien rescinde la relación laboral alegando que se había producido un despido de facto al no tener comunicación con el denunciado, cuestión que éste niega y que se contradice aparentemente con las numerosas conversaciones telefónicas que mantienen entre sí hasta el nueve de Mayo de 2013. Se constata por lo tanto un retraso en el abono de la nómina del mes de Abril y no se objetivan condiciones de trabajo que supriman, perjudiquen o restrinjan condiciones de trabajo reconocidas legal o normativamente, sino simplemente un impago del salario debido que deriva la cuestión al ámbito laboral como así se soluciona el tema tiempo después, en el SAMA, cobrando el trabajador su nómina pendiente por lo que nada tiene que reclamar. NO se ha probado la existencia de abuso de superioridad sino la mera firma de un contrato de trabajo que posteriormente se incumple.
No se ha desplegado prueba en el Plenario que constate de manera suficiente que haya habido por otro lado engaño, circunstancia ésta que motiva al Ministerio Fiscal a plantear alternativamente la existencia de un delito de Estafa, y ello por cuanto, y a pesar de constar a los folios 10, 11 y 12 de las actuaciones una propaganda que el denunciante estaba encargado de difundir donde consta el patrocinio del Ayuntamiento de Zaragoza y de la empresa ENDESA y ello no es así por el propio reconocimiento del denunciado en el Plenario al ser preguntado por ello, existe solamente un mes de relación laboral impagada, la comunicación entre ambas partes es fluida, al menos hasta el nueve de Mayo, y es el propio denunciante quien pone fin a la relación laboral, que el mismo reconoce al reclamar el impagado en el SAMA con posterioridad al considerarse despedido de facto. La publicidad 'engañosa' no se constituye como prueba suficiente para entender un engaño en la contratación efectuada puesto que se abona un primer salario, y el retraso en el segundo cuando es el propio denunciante con su actuación quien impide considerar convenientemente la persistencia de la actuación del denunciado, no es de por sí suficiente para considerar la concurrencia del elemento subjetivo de lo injusto configurador del engaño necesario para considerar cumplidos tanto el delito de Estafa como el delito contra los Derechos de los Trabajadores.
No existe prueba de cargo suficiente para considerar la existencia ni de engaño ni de abuso de situación de necesidad, sino una relación laboral que se quiebra por un impago de nómina y la rescisión unilateral del contrato de trabajo por el trabajador, circunstancias que enmarcan la cuestión en el ámbito laboral y que impiden entender superado el umbral de la presunción de inocencia que, manteniéndose incólume, conllevan al dictado de un fallo absolutorio.
TERCERO.- Los responsables criminalmente, lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de delitos en virtud de lo establecido en los artículos 116 y 123, respectivamente, del Código Penal . Procediendo la absolución del acusado no procede hacerse mención en cuanto a responsabilidad civil, que consta satisfecha por lo alegado por el propio denunciante en el Plenario, y las costas se declaran de oficio.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Pascual de los delitos contra los Derechos de los Trabajadores y de Estafa por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas ocasionadas en este juicio.Notifíquese la presente sentencia a las partes y al perjudicado/victima, aunque no se haya mostrado parte en la causa.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.
