Sentencia Penal Nº 214/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 214/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 99/2017 de 25 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SOLER CESPEDES, JAVIER

Nº de sentencia: 214/2017

Núm. Cendoj: 29067370022017100092

Núm. Ecli: ES:APMA:2017:1169

Núm. Roj: SAP MA 1169/2017


Encabezamiento


SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112
NIG: 2906743P20100075873
Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 99/2017
Ejecutoria:
Asunto: 200697/2017
Negociado: E
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 500/2013
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE MALAGA
Contra: Roberto
Procurador: FRANCISCO CHAVES VERGARA
Abogado: JAVIER AGUILERA HELLIN
Ac. Part.: Salvadora
Procurador: MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL
Abogado: FELIPE NAVARRO MARTINEZ
SENTENCIA N. 214
ILTMOS/AS. SRES/AS
Doña LOURDES GARCIA ORTIZ
Presidenta
Doña CARMEN SORIANO PARRADO
Don JAVIER SOLER CESPEDES
Magistrados/as
Málaga, a Veinticinco de Mayo de dos mil diecisiete
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos
de Procedimiento Abreviado número 500/13 procedentes del Juzgado de lo Penal nº2 de Málaga seguidos
por delito de DAÑOS, contra el acusado Roberto , representado por el Procurador Sr.CHAVES VERGARA,
con la direccion tecnica del Letrado Sr.AGUILERA HELLIN, resultando el resto de los datos identificativos
del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en
ésta, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, intervineindo como Acusacion Particular Salvadora ,
representada por el Procurador Sr.ORTEGA GIL, y la direccion tecnica del Letrado Sr.NAVARRO MARTINEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 23-3-2017 sentencia que, considerando probado que: '
PRIMERO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que, el acusado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales arrendó la vivienda, propiedad de Salvadora , sita en la AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la ciudad de Málaga el cual abandonó por impago de las rentas haciendo entrega de las llaves.

Con fecha 12 de septiembre de 2010, y una vez que la titular recuperó la posesión del inmueble tuvo conocimiento de los hechos perpretados por el acsuado, quién y con propósito de menoscabar la propiedad ajena, causó destrozos en la vivienda consistentes en rotura de muebles, puertas, techos, persianas, suelos, instalación eléctrica y paredes, ocasionando unos desperfectos tasados pericialmente en 4, 390 euros, por los que reclama expresamente la perjudicada.' finalizó con fallo que reza: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roberto como autor penalmente responsable de un delito de DAÑOS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE MULTA con UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo el condenado deberá indemnizar a la perjudicada Salvadora en la cantidad de 4, 390 euros en que han sido tasados pericialmente los desperfectos causados. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representacion procesal del acusado Roberto , por los motivos que se dan por reproducidos.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.



CUARTO.- No considerando necesario este Tribunal la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, se acordó que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción.



QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Ilmo.Sr.Don JAVIER SOLER CESPEDES HECHOS PROBADOS ACEPTAMOS los hechos que declara probados la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso de Apelación por la representacion procesal del acusado Roberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Málaga, en la que se condena al antes citado, como autor de un delito de Daños, tipificado y penado en el art.263 del c.penal , alegandose error en la valoracion de la prueba.

La valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse , por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación , contradicción y oralidad , a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público, con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución ), pudiendo el Juzgador de instancia , desde su privilegiada posición , intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados , así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran ( acusados y testigos ) en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de estos , ventajas de las que , en cambio, carece el tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio ( reconocida en el artículo 741 citado ) y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva , siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia , unicamente debe ser rectificado, bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador ' a quo ' de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria , con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la valoración de la prueba, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia, que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

Partiendo de lo anterior, procede la desestimacion del motivo alegado, pues el recurrente pretende sustituir la valoracion realizada por la Juzgadora de la prueba practicada, por la suya propia.De este modo, la Magistrada de Instancia analiza de forma coherente, motivada, y sin incongruencia alguna, el resultado de la prueba practicada, concluyendo con la autoria del acusado respecto al ilícito objeto de condena.

Asi, por el recurrente se alega, que la conducrta del mismo durante toda la duracion del arrendamiento, asi como el hecho de proceder a entregar la llaves a la arrendadora excluye la autoria de los daños imputados.Añadiendose igualmente que al convivir en el domicilio otras personas, surge una duda racional sobre la autoria d ellos mismos.

Pues bien, es lo cierto que el acusado manifiesta en juicio, que convivia en el domicilio alquilado con otra persona, la cual en ningun momento es identificada por el mismo.Sin embargo, al tiempo que reconoce dicha convivencia, viene a señalar que dicha persona no causop los daños que se le imputan.

Por otra parte, consta la declaracion testifical de la arrendadora y dueña de la vivienda, la cual pone de manifiesto, que las llaves se las entrego el acusado en su domicilio, a un sobrino suyo, procediendo a entrar en la vivienda, dos o tres dias despues de ello.Pudiendo observar en dicho momento los daños que presentaba la misma.Añadiendo que solo habia unas llaves de la vivienda alquilada, que fueron las entregadas al acusado, no encontrandose forzada la puerta de entrada al acudir al domicilio, tras la devolucion de las llaves.Finalmente consta Informe Pericial obrante a los folios 46 a 54, y ratificado en juicio por su autora, donde se hace constar que la vievinda presentaba, junto a daños derivados del uso, otros daños que son calificados de vandálicos(daños en techo de cocina, azulejos coina, daños en lavabo y puerta del pasillo, entre otros).

Ante lo expuesto, no constando que se ocupase la vivienda por persona distinta del arrendatario, y de quien al parecer convivia con el mismo, al cual exculpa el primero de toda responsabilidad en los daños, desde que se inicia el arrendamiento, hasta que se procede a acceder a la vivienda por la arrendadora, tras la devolucion de los daños, debe inferirse necesariamente, como hace la Magistrada de Instancia, que los daños intencionados(vandalicos)que se observan en la vivienda, fueron causados por el acusado.



SEGUNDO.- Conforme al art. 239 LECrim en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el art. 240 del mismo texto legal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal del acusado Roberto contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente resolución, la cual se confirma en todos sus extremos.

2.- No imponer las costas del recurso.

Con arreglo a la LECrim, contra esta sentencia no cabe recurso alguno Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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