Última revisión
11/04/2019
Sentencia Penal Nº 214/2018, Juzgado de lo Penal - Badajoz, Sección 2, Rec 62/2018 de 13 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Penal Badajoz
Ponente: CACERES RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 214/2018
Núm. Cendoj: 06015510022018100006
Núm. Ecli: ES:JP:2018:83
Núm. Roj: SJP 83:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00214/2018
En BADAJOZ, a TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 62/2018, seguida por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE BADAJOZ (PA 161-2016), seguido por presuntos delitos SOCIETARIOS y COACCIONES, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusación particular Borja , representado por el Procurador Sr. Calatayud Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. De Soto Carniago; como acusado Celestino , representado por la Procuradora Sra. Gerona del Campo y asistido por el Letrado Sr. García de Arribas Marcos; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes
Antecedentes
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de procedimiento tramitado en el Juzgado de Instrucción referido, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar a Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.
concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena de un año de prisión, accesorias legales y costas.
En concepto de responsabilidad civil interesó que Celestino indemnizase a Borja con la cantidad de seis mil euros por los perjuicios sufridos y que devolviera y entregara la documentación referida.
Hechos
Además, Celestino y Borja se dedicaban como empresarios autónomos a la misma actividad de transporte.
Fundamentos
La existencia de las sociedades y la gestión del grupo empresarial de carácter familiar quedan probados por los documentos obrantes en las actuaciones y las manifestaciones del Celestino y Borja .
Tanto Celestino como Borja declararon que entregaban documentación personal como autónomos al empleado de las entidades mercantiles Iván . Así lo declaró igualmente éste.
Iván declaró que dicha documentación era remitida a la asesoría fiscal GABINETE FISCAL EUROPA 7, que llevaba las cuestiones fiscales del grupo y de los dos hermanos como empresarios autónomos a título personal.
Jose Carlos y Rebeca de la Asesoría Fiscal corroboraron que ese era el modo de proceder, siendo tanto las entidades como los hermanos a título personal clientes del despacho.
El hecho quinto, relativo a que compareció Borja acompañado de un Notario para pedir la entrega de documentación y no se le abrió la puerta de la oficina, queda probado por el Acta Notarial de fecha 29 de junio de 2015 emitida por el Notario CARLOS ALBERTO MATEOS ÍÑIGUEZ obrante en los folios 59 a 65 de las actuaciones, así como lo declarado por el propio Borja y Iván en el acto del juicio oral.
Como la documentación era entregada a Iván y éste la remitía a la asesoría fiscal, no ha quedado probado que Celestino se haya apoderado de documentación de Borja .
No concurre ningún delito societario. Borja , tal y como manifestó de manera reiterada y así lo aclaró su Letrado, acudió el día 30 de junio de 2015 a pedir la entrega de documentación estrictamente personal de su propiedad; no fue a realizar ningún tipo de gestión como administrador de la sociedad. En todo caso, dicha acusación no fue sostenida finalmente en las conclusiones definitivas.
No concurre ningún delito de coacciones. Borja no pudo acceder a la oficina el día 30 de junio de 2015 al no abrírsele la puerta por el empleado Iván ; se trata de una única ocasión en la que no se le permite acceder, abandonando rápidamente el lugar; y no le fue abierta la puerta por un empleado, sin que estuviera en el lugar el acusado.
La no devolución de documentación no ha quedado probada, ya que no se ha acreditado que esté en poder de Celestino ; en todo caso dicha documentación no era entregada al acusado, sino a Iván , que la remitía a la asesoría fiscal.
A mayor abundamiento, la no devolución de documentación podría constituir en su caso un delito de apropiación indebida, pero no un delito de coacciones, ya que no concurriría el tipo penal descrito en el artículo 172.1 del Código penal :
Aunque se hubiera retenido documentación por el acusado (hecho no probado), no concurriría delito de coacciones, sino en su caso un delito de apropiación indebida. No se está impidiendo 'a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe' ni se le compele a 'efectuar lo que no quiere'.
Nos encontramos con un grupo familiar, con una organización 'sui generis', con acuerdos entre los hermanos para el reparto de funciones y tareas más allá de las propias de administradores mancomunados, con confusión en la gestión de documentación entre las entidades mercantiles y la de empresarios autónomos en el mismo sector del transporte, con desavenencias en la gestión de las entidades y enfrentamientos entre ellos, sin que de los hechos probados haya quedado probada la comisión infracción penal alguna, debiendo dictarse una sentencia absolutoria.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere
Fallo
Que debo
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días siguientes a su notificación.
Una vez firme la presente resolución, procédase a su ejecución tomando nota en los libros y registros correspondientes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
