Sentencia Penal Nº 214/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 214/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 510/2019 de 24 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SCHULLER RAMOS, SANDRA SILVANA

Nº de sentencia: 214/2019

Núm. Cendoj: 46250370022019100151

Núm. Ecli: ES:APV:2019:1358

Núm. Roj: SAP V 1358/2019


Encabezamiento


SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
Tfno: 961929121 Fax: 961929421
N.I.G.:46250-43-2-2017-0006326
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] - 000510/2019
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE VALENCIA
Proc. Origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] - 000452/2017
Contra: D/ña. FISCAL Y. DOMINGUEZ BLASCO
Procurador/a Sr/a.
Letrado/a.
SENTENCIA Nº 214/19
En VALENCIA a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS, Magistrada suplente, ponente de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de
apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia 229/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018,
dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 13 de Valencia en el juicio SOBRE DELITOS LEVES nº 452/17 ,
habiendo sido partes en el recurso como apelante D/ª Lorenza , defendida por la Procuradora D/ª Angeles
Jurado Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª Isabel Martínez Aramburu, y como parte apelada el Ministerio
Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio por delito leve de usurpación más arriba citado, se dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que Lorenza , cuyas circunstancias personales constan, se enteroó en el mes de febrero de 2017 que la vivienda sita en Valencia C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , propiedad de los menores Luis Alberto y Vicente , por herencia de unos familiares, se encontraba vacia, por lo que procedió a entrar en la misma e instarse a vivir.

Cuando, a denuncia legal representante de los menores propietarios, la madre de éstos, Irene , interpuso denuncia al ser alertada por el administrador de la finca, la Sra. Lorenza exhibió a los funcionarios policiales una fotocopia de un contrato de arrendamiento en el que aparecia como arrendador de la vivienda Alexis con DNI NUM002 y con la dirección en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 pta NUM004 , resultando que no existe nadie titular del DNI que constaba en dicha fotocopia y que el domicilio que consta se encuentra tapiado.

Pese a exhibir dicho contrato no pudo exhibir ningún recibo de pago de la renta al arrendador ficticio, pues la Sra. Lorenza era consciente de la situación de que vivía en el domicilio sin consentimiento de sus titulares.

Pese a ello, como la vivienda carecía de luz y agua al haberse cortado el suministro de tales servicios por los dueños de la vivienda, se procuró tales suministros, mediante un enganche directo a la red de distribución en el punto de suministro sito en el C/ DIRECCION000 nº NUM004 y desde el mes de Febrero de 2017 al mes de Junio de 2018 hubo un consumo de energía eléctrica por valor de 2.050,22€ y que se reclama por Iberdrola, Dicho gasto ha sido calculado partiendo de la potencia mínima que se puede contratar y con un consumo de 6 horas diarias.

Así misomo, obtuvo suministro de agua para la vivienda, cuando el contador de agua se había retirado el 23 de mayo de 2017 y desde febrero de 2017 hasta el agosto de 2018 los inspectores de Emivasa constatan que la vivienda tenia tal suministro sin poder determinar el consumo total por lo que se reclama la cantidad de 6,14€ al al día desde febrero de 2017 hasta agosto de 2018, fecha de la última inspección'.



SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Lorenza como responsable directamente en concepto de autor de un delito leve de ocupación de inmueble previsto y penado en el articulo 245.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago fuera procedente, pago de las costas procesales y a que desaloje, dejando libre, vacuo expedito y a disposición de su titular Irene , en representación legas de sus hijos menores Luis Alberto y Vicente el inmueble sito en esta ciudad C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 .

Así mismo debe condenar y condeno a Lorenza como responsable directamente en concepto de autora de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico y agua previsto y penado en el artículo 255 del Código Penal a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6€ y la responsabilidad personal subsidiaria, que en caso de impago fuera procedente, al impago de las costas procesales y a que indemnice a Iberdrola en la cantidad reclamada de 2.050,22€ importe del suministro defraudado y a la entidad EMIVASA en el cantidad de 6,14€ día, desde el 1 de febrero de 2017 hasta el día de la fecha.

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos, a los que ser dará destino legal.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidas subsidiaria que se impone en esta resolución, se le abona todo el tiempo que ha estado prvado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .- Delito de Usurpación de inmueble. La parte recurrente ha sido condenada por un delito leve del art. 245.2 del Código Penal que castiga al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.

La defensa de Lorenza solicita la revocación de la condena por delito de usurpación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo que acredite que se trataba de una ocupación con vocación de permanencia, ni con conocimiento de la voluntad del titular del inmueble contrario a la ocupación. Alega, asimismo, que la ocupación resulta atípica, al no reunir la vivienda condiciones de habitabilidad y, por otra parte, al no haberse acreditado la posesión del titular clara y socialmente manifiesta.

El Fiscal ha impugnado el recurso.



SEGUNDO .- El juez a quo estima acreditados todos los elementos del delito leve de usurpación, explicando de forma razonada y con detalle la valoración de la prueba practicada que permite llegar a dicha conclusión: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, del inmueble con vocación de permanencia.

No se discute en el recurso que, en efecto, la acusada ocupó un inmueble ajeno. Se alega que la ocupación se realizó sin la concurrencia del requisito de permanencia. Dicha afirmación, entendible únicamente en términos de defensa, resulta contraria al resultado de la prueba practicada, que acreditó que ya en febrero de 2017 vivía en el inmueble, continuando allí hasta al menos el 13-7-2018, como explica la sentencia impugnada.

Por otra parte hay que señalar que la acusada no compareció al juicio oral, pese a estar debidamente citada ni, por tanto, ofreció versión exculpatoria alguna ni prueba de descargo para desvirtuar la prueba de cargo consistente en la declaración de la denunciante. A mayor abundamiento, consta en autos que ella misma manifestó a los agentes que vivía allí con sus hijos, exhibiendo un supuesto contrato de alquiler Por lo demás, resulta irrelevante, a estos efectos, que la propietaria del inmueble no estuviera ocupando en esas fecha el inmueble y que manifestara que pretendía hacer una reforma en el mismo antes de instalarse allí. Precisamente, era la ocupación del mismo por parte de la acusada lo que le impedía ejercer su derecho de posesión sobre el inmueble. Como señala la misma resolución de esta Sección de la Audiencia Provincial citada en el recurso (ponente JM Tomás Tío), 'no es el criterio de la habitabilidad el que ha de considerarse para hacer entrar en juego la norma penal, sino el del bien jurídico que se trata de proteger'.

La denunciante, actuando en representación de sus hijos menores, que recibieron en herencia el inmueble, encuentra violentada la cerradura tras personarse en el mismo.

b) Carencia de título jurídico alguno que legitime esa posesión, hecho no discutido en este caso c) Voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble.

La propia mecánica de los hechos pone de relieve la voluntad contraria a tolerar la ocupación: la titular denunció los hechos tras encontrar forzada la cerradura y encontrar que el inmueble había sido ocupado.

Por lo demás, la propia denunciada dificilmente podría haber negado tener conocimiento de dicha voluntad contraria a tolerar la ocupación, de haber comparecido al juicio, dado que fue informada personalmente por los agentes de policía tras la interposición de la denuncia.

d) Dolo del autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del inmueble.

Como se ha manifestado anteriormente, la acusada se mantuvo durante más de un año en la vivienda, recibiendo allí todas las notificaciones que se le hicieron a lo largo del procedimiento. Por otra parte, el documento aportado por la acusada a los agentes no fue ratificado por ninguna de las partes que supuestamente lo suscribieron, ni consta la existencia de la persona a la que se identifica como arrendador ni consta la existencia del lugar designado como su domicilio.

A la vista de la concurrencia de todos los elementos exigidos por el tipo penal aplicado, el motivo se desestima.



TERCERO .- Se impugna en el recurso, asimismo, la condena por el delito de defraudación de fluido eléctrico y suministro de agua del art 255 CP , alegando la defensa que no existe prueba de cargo que acredite la autoría ni la cuantía defraudada, ni que en efecto existiera suministro de agua, por cuanto el Sr Nemesio , representante de Emivasa, declaró que no pudo realizar las comprobaciones necesarias porque no se le franqueó la entrada. Alega, asimismo, que la cantidad reclamada por Iberdrola por el consumo de energía eléctrica se basa en una mera estimación de la compañía del consumo realizado.

El delito leve de tipificado en el artículo 255.2 del Código Penal castiga al que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

La sentencia considera acreditada la comisión de un delito de defraudación de fluido eléctrico y agua a partir del testimonio de los representantes de las compañías sumnistradoras, Iberdrola y Emivasa, manifestando ambos que pudieron comprobar, en distintas visitas que el inmueble tenía luz y agua. El técnico de Iberdrola explicó que pese a que en cada inspección se suprimía la derivación en la siguiente encontraban un nuevo enganche. Cosa distinta es que el Sr Nemesio explicara que no pudieron llegar a averiguar cómo habían conseguido restablecer el suministro de agua, siendo así que el contador había sido retirado en el año 2007, porque no pudieron acceder al interior. La acusada se instaló en el inmueble, precisamente, a comienzos de 2007, siendo retirado el contador y dado de baja el suministro con posterioridad a dicha fecha.

Por tanto, a falta de cualquier explicación alternativa, el hecho de que solo a ella beneficiara la manipulación de los accesos, lo que tuvo lugar cuando ella ya ocupaba el inmueble, volviendo a reinstarar de forma ilegal el sumnistro después de cada inspección de Iberdrola todavía a lo largo del 2008, permite inferir, tal como se hace en la instancia, que fue ella la autora del delito.

El cálculo del importe defraudado, por otra parte, no puede ser hecho más que por estimación, dado que no existía contador ni los suministros fueron registrados en modo alguno. No contiene el recurso objeción alguna a los criterios tenidos en cuenta para realizar las estimaciones de consumo, por lo que el motivo, que se ciñe al método de cálculo de la responsabilidad civil, y no a los criterios efectivamente empleados para el cálculo del consumo, por tanto, no puede prosperar.



CUARTO.- Solicita, con carácter subsidiario, la reducción de la cuota diaria de seis euros en que ha sido fijada la multa.

La petición no puede ser atendida, habida cuenta que ninguna acreditación de las circunstancias económicas de la recurrente se ha realizado en el plenario, ni el más mínimo esfuerzo acreditativo de sus medios de vida y, por otra parte, la cuota establecida resulta muy próxima al límite mínimo previsto en el artículo 50.4 del CP , entre dos y cuatrocientos euros; sin que pueda aplicarse en el límite mínimo reservado a las situaciones de indigencia que no pueden presumirse.



QUINTO. - En cuanto a las costas, conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen a la parte apelante, que ha visto desestimado su recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procurada Dª Angeles Jurado Sánchez en representación de Dª Lorenza contra la sentencia nº 229/2018 dictada en fecha 5 de septiembre de 2018, en el Juicio sobre delitos leves nº 452/17 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 13 de Valencia , del que dimana este Rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la resolución recurrida, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

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