Última revisión
30/03/2000
Sentencia Penal Nº 214, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 98 de 30 de Marzo de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 214
Fundamentos
SENTENCIA NUMERO 214
Iltmos. Señores
Don Modesto Pérez Rodríguez
Don Francisco Caamaño Pajares
Don Edgar-Amando Fernández Cloos
En la Ciudad de Lugo a treinta de marzo de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el rollo de Sala numero 98 de 2000, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 6 de 1.999 del Juzgado de Instrucción de Sarria, y fallados por el juzgado de lo Penal número dos de Lugo, en el Rollo nº 307/99 por el delito de Seguridad del Tráfico siendo apelante el acusado JOSE, representado por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y defendido por la Letrada Sra. Aballa García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don MODESTO PEREZ RODRIGUEZ.-
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Que con fecha 29 de noviembre de 1999, por el Juzgado de lo Penal número dos de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a D. José como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de cinco meses, con una cuota diaria de MIL (1000) pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años; asímismo el aquí condenado deberá abonar las costas de este juicio.
2º. En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte condenada que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial en donde se siguieron los trámites legales.
3º.- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada. Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Los del Juzgado de instancia, que copiados literalmente dicen así: UNICO.- El acusado D. José, nacido el 15/87/5 y con antecedentes penales no computables, el día 12 de agosto de 1.998, conducía el ciclomotor JAMAHA, con núm. de bastidor por la carretera 546, bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad debido a la merma de facultades que le producía, por lo que, sobre las 19.900 horas, a la altura del Km. 25,500, término municipal de Sarria (Lugo), al observar los agentes de su conducción anómala que evidenciaba el hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, le fu dado el alto.
Sometido el acusado a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, con el etilómetro homologado marca LION, modelo 1.400, dio, en la primera prueba, realizada a las 19'17 horas, un resultado de 1,17 mgs, de alcohol por litro de aire espirado, en la segunda prueba, realizada a las 19'33 horas, un resultado de 1,16 mgs de alcohol por litro de aire expirado El acusado que presentaba además, los siguientes síntomas que denotaban su embriaguez- rostro pálido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, locuacidad extrema y eufórico, habla pastosa, olor a alcohol muy fuerte de cerca, falta de conexión lógica en las expresiones e incapacidad de mantenerse erguido en cuanto a la deambulación.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) Ha de afirmarse que del conjunto de las actuaciones obrantes en los presentes autos (especialmente de la testificación que dimana de la Guardia Civil) se concluye con seguridad que el acusado, nacido en 1.950 y con antecedentes penales no computables José, condujo, el 12 de agosto de 1.998, el ciclomotor Jamaha, número de bastidor 3, por la carretera 546 y al ser sorprendido por agentes de la Autoridad en el kilómetro 25,500, enclavado en el municipio de Sarria (Lugo), quedó acreditado que se movía mediazado por los secuencias que subsiguen a la ingestión de líquidos etílicos, pues aquél, al ser sometido a la operación cuántica de la impregnación alcohólica, dio el resultado de 1,17 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y a los pocos minutos arrojó 1,16 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, y hay constancia que dicho José presentaba, además de otras características análogas, cara enrrojecida ligeramente, ojos velados, pupilas dilatadas, comportamiento agresivo y arrogante y movimiento oscilante de verticalidad del cuerpo.
2) Es pues indudable que la situación fisiológica del inculpado revela claramente que actuaba a la sazón con alteración de sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de haber bebido sustancias etílicas, de suerte que la conducta de litis implicaba un peligro para la gente y para las cosas que se hallaren en sus inmediaciones.
3) por tanto está tipificada perfectamente en el 379 del Código penal la subsunción del comportamiento enjuiciado, siendo también paladino que José ha de responder del delito en cuestión, o sea, Contra la Seguridad del Tráfico, en concepto de autor; como no hay circunstancias eximentes ni modificativas y, a mayores, los efectos públicos acordados al caso, son correctas, procede, dada la irrelevancia de los argumentos esgrimidos por el Sr. Letrado interviniente, corroborar íntegramente la resolución en polémica, imponiéndole al apelante el abono de las costas de la segunda instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
FALLAMOS
Que rechazando el recurso que nos ocupa confirmamos la sentencia debatida condenando al apelante, a saber, a José a pagar las costas de alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo Sr Don Modesto Pérez Rodríguez, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.
