Última revisión
19/10/2006
Sentencia Penal Nº 2142/2006, Tribunal Supremo, Rec 10271/2006 de 19 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2142/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería, sección 3ª en autos nº Rollo de Sala 1/2004, dimanante de Sumario 4/2003 del juzgado de Instrucción nº 1 de Almería , se dictó sentencia de fecha 23 de Enero del 2006, en la que se condena a los procesados Agustín y Blas mayores de edad, como autores criminalmente responsables sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: a Agustín como autor de:
a) Delito de Asesinato intentado en la persona de Felipe a la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
b) Delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Ismael a la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
c) Delito de Tenencia Ilícita de armas a la pena de 1 año y seis meses de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Felipe en la cantidad de 4.100 euros por los días que tardo en curar de las lesiones y 15.000 euros por perjuicios morales en concreto por las secuelas psicológicas.
Asi mismo debemos condenar y condenamos a Blas como autor de:
a) Delito de asesinato consumado a la pena de 17 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
B) Delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de 6 años de prisión y accesoria de inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar Blas por la muerte de Jose Ramón a sus legales herederos, sus padres , en la cantidad de 100.000 euros. Ambos responsables indemnizaran de forma solidaria a Ismael en la cantidad de 4.750 euros por días de incapacidad y en 30.000 euros por secuelas y perjuicios morales y al pago de costas por mitad.
Asi mismo debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Blas del delito de asesinato en grado de tentativa contra Felipe del que venia siendo acusado.
Procede imponer a ambos acusados la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a las víctimas y demás familiares a menos de 500 metros asi como de volver al barrio en el que residen las víctimas por tiempo de cinco años.
En cuanto a las costas deberán imponerse a Agustín las 3/6 partes a Blas 2/6 partes declarándose 1/6 de oficio
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Agustín y Blas, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Hoyos Moliner, en base a los siguientes motivos: El primer motivo se ampara en el art. 852 de la L.E.Crim. en relación con el art. 5.4º de la L.O.P.J. por vulneración de los arts. 15, 24 y 25 de la Constitución española. El segundo motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim. por aplicación indebida del art. 139 del Código penal así como por infracción de precepto constitucional al amparo de los arts. 852 y 5.4º de la L.O.P.J. por infracción de los arts. 15, 24 y 25 de la Constitución española. El tercer motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim. por inaplicación del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Código penal.
Y como partes recurridas Benedicto, Margarita , Franco, Felipe y Ismael, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. José Lledo Moreno.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería, sección 3ª en autos nº Rollo de Sala 1/2004, dimanante de Sumario 4/2003 del juzgado de Instrucción nº 1 de Almería , se dictó sentencia de fecha 23 de Enero del 2006, en la que se condena a los procesados Agustín y Blas mayores de edad, como autores criminalmente responsables sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: a Agustín como autor de:
a) Delito de Asesinato intentado en la persona de Felipe a la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
b) Delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Ismael a la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
c) Delito de Tenencia Ilícita de armas a la pena de 1 año y seis meses de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Felipe en la cantidad de 4.100 euros por los días que tardo en curar de las lesiones y 15.000 euros por perjuicios morales en concreto por las secuelas psicológicas.
Asi mismo debemos condenar y condenamos a Blas como autor de:
a) Delito de asesinato consumado a la pena de 17 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
B) Delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de 6 años de prisión y accesoria de inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar Blas por la muerte de Jose Ramón a sus legales herederos, sus padres , en la cantidad de 100.000 euros. Ambos responsables indemnizaran de forma solidaria a Ismael en la cantidad de 4.750 euros por días de incapacidad y en 30.000 euros por secuelas y perjuicios morales y al pago de costas por mitad.
Asi mismo debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Blas del delito de asesinato en grado de tentativa contra Felipe del que venia siendo acusado.
Procede imponer a ambos acusados la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a las víctimas y demás familiares a menos de 500 metros asi como de volver al barrio en el que residen las víctimas por tiempo de cinco años.
En cuanto a las costas deberán imponerse a Agustín las 3/6 partes a Blas 2/6 partes declarándose 1/6 de oficio
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de casación por Agustín y Blas, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Hoyos Moliner, en base a los siguientes motivos: El primer motivo se ampara en el art. 852 de la L.E.Crim. en relación con el art. 5.4º de la L.O.P.J. por vulneración de los arts. 15, 24 y 25 de la Constitución española. El segundo motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim. por aplicación indebida del art. 139 del Código penal así como por infracción de precepto constitucional al amparo de los arts. 852 y 5.4º de la L.O.P.J. por infracción de los arts. 15, 24 y 25 de la Constitución española. El tercer motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim. por inaplicación del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Código penal.
Y como partes recurridas Benedicto, Margarita , Franco, Felipe y Ismael, representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. José Lledo Moreno.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

