Sentencia Penal Nº 2143/2...io de 2006

Última revisión
19/07/2006

Sentencia Penal Nº 2143/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 146/2006 de 19 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 2143/2006

Núm. Cendoj: 39075370012006100301

Núm. Ecli: ES:APS:2006:1185

Resumen:
Nos encontramos ante un episodio de acción conjunta, presidido por un acuerdo al menos sobrevenido, y aceptado de modo simultáneo a la ejecución de la acción por los dos acusados, no apareciendo en los hechos probados ningún dato que permita desvinculare a la apelante de la acción agresiva y de su resultado.

Encabezamiento

AUD. SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02143/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA /

Sección Primera

rollo RP 146/06

S E N T E N C I A 143/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don José Luis López del Moral Echevarría.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 584/05 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 146/06, seguida por delito de robo con violencia contra Fermín Y Paloma , representados por la procuradora Sra. Peña Revilla y defendidos por el letrado Sr. Aldecoa Heres.

Ha sido parte apelante en este recurso los acusados.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha treinta de marzo de dos mil seis Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: UNICO : Ha resultado probado y así se declara que en fecha 6 de Enero de 2005, sobre las 20 horas, Fermín mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado entre otras por sentencias de fechas 13.10.99 y 02.10.99 por delitos de robo con violencia a penas de prisión y Paloma , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y con ilícito ánimo de lucro abordaron a la altura del Parque de Mataleñas de Santander a Jose Enrique y a Esperanza ; y, tras amenazarles con una porra les conminaron a que les entregaran todo lo que tuvieran advirtiéndoles de que en su defecto les pincharían, registrándoles y apoderándose de las tarjetas de débito de ambos de Caja Cantabria y del DNI de Jose Enrique y tras exigirles, conminándoles siempre con la porra a que les dieran los números de seguridad de las tarjetas, les obligaron a sentarse en el suelo y a permanecer a la espera en compañía de Fermín , quien continuaba conminándoles con la porra, en tanto Paloma acudía al Cajero A020 de la Oficina de Caja Cantabria Urbana nº 18 de la Avenida de Pontejos y extraía de las cuentas respectivas de ambos las suma de 240 y 600 euros, regresando, devolviéndoles las tarjetas y manifestándoles que podían irse una vez transcurrieran 10 minutos; huyendo del lugar. Los perjudicados han renunciado a reclamar por lo sustraído.

En fecha 18.03.05, sobre las 22,15 horas Fermín y Paloma , puestos nuevamente previamente de acuerdo; y esgrimiendo Fermín una navaja abordaron a Casimiro , Araceli , Inocencio y a Rodolfo con ocasión de hallarse éstos paseando por el Parque de Mataleñas y poniéndole la navaja a Casimiro en el cuello les conminaron a que les entregaran cuanto de valor tuvieran, advirtiéndole que "no me jodas, ni te pongas nervioso que te la clavo, dadme el dinero". En ese momento y al tratar de zafarse Casimiro se inició un forcejeo en el curso del cual Fermín le cortó con la navaja en los dedos produciéndoles lesiones consistentes en herida incisa en cara palmar de falange proximal de cuarto dedo de la mano izquierda y a nivel de pulpejo de 5º dedo precisando sutura de ambas heridas y su posterior retirada tardando en curar 14 días, estando dos impedido para sus ocupaciones y restándole como secuela cicatrices de 2 y 4 cms. El perjudicado ha renunciado a toda indemnización.

De este modo lograron que Casimiro les entregara una sudadera, una cadena de oro con colgante, un móvil gafas de ver y de sol un anillo y l0 euros en metálico; a cuya reclamación ha renunciado.

A Araceli la arrebataron de este modo una pulsera de plata valorada en la suma de 48 euros, un teléfono móvil tasado en 300 euros, una -cámara de video valorada en 320 euros, y un reloj de pulsera valorado en 80 euros; a Inocencio le arrebataron un reloj Swatch y un teléfono móvil; y a Rodolfo un móvil valorado en 60 euros y 3 euros en metálico.

En fecha 7.05.05 sobre las 19 horas y nuevamente puestos de acuerdo, Fermín y Paloma y cuando María Teresa , Encarna , Mónica y Amanda se hallaban en el Parque de Mataleñas; y con ánimo de ilícito enriquecimiento y amenazándolas con una navaja que portaba Fermín y que colocó sobre la pierna de Encarna les conminó a que les entregaran el dinero manifestándoles que " id sacando las carteras ya que si no, os doy dos chuletones y os clavo la navaja "logrando de este modo que les entregaran sus pertenencias, pasando posteriormente a registrarlas sin dejar de amenazarles con la navaja, apoderándose así de un móvil y una cadena de oro y 20 euros de María Teresa quien ha renunciado al haber sido indemnizada por Wintertur; dos anillos de oro, 5 euros y un teléfono Móvil Nokia a Encarna , el cual fue hallado en poder de los acusados; renunciando Encarna a toda indemnización, excepción hecha del móvil; un móvil un MP3 y 5 euros a Mónica , quien también ha renunciado a toda indemnización; y un Walkman, un reloj, un móvil y 5 euros y monedas a Amanda quien también ha renunciado a toda indemnización.

Los acusados fueron detenidos el día 9 de Mayo de 2005, hallándoseles en su poder una navaja de diez centímetros de hoja y el teléfono móvil Nokia 8310.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Fermín y Paloma como autores directa y civilmente responsables de TRES DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACION y de UN DELITO DE LESIONES, concurriendo la agravante de reincidencia (en los delitos de robo) en Fermín y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Paloma a las siguientes penas: a Fermín y por CADA uno de los DELITOS de ROBO CON INTIMIDACION: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por cada uno de los delitos; y por el delito de LESIONES a la pena de DOS AÑOS DE PRISION .

A Paloma por CADA uno de los DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACION a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION

por cada uno de los delitos y por el delito de LESIONES a la pena de DOS AÑOS DE PRISION; con INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y costas y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Araceli en 748 euros; a Inocencio en el importe de los perjuicios que se acrediten en ejecución de Sentencia y a Encarna que se proceda a la devolución del móvil. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena."

SEGUNDO: Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de seis de junio; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia que se dan por reproducidos, y se adiciona el siguiente: Fermín y Paloma eran consumidores de heroína y cocaína desde hace bastantes años, lo que les afectaba levemente a sus facultades volitivas en cuanto se refiere a lo necesario para proveer a su consumo, y ambos vienen participando en un programa de mantenimiento con metadona.

Fundamentos

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal número Tres de Santander condenó a los acusados ahora recurrentes como autores de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligrosos y un delito de lesiones.

En el primer motivo se invoca la indebida aplicación del subtipo agravado del artículo 242.2 del C.P que se considera infringido porque, según alega el recurrente, el uso del arma en las tres acciones se limita a su exhibición para conseguir la intimidación, a lo que añade que los objetos sustraídos son de escasa entidad. Partiendo del relato de hechos probados en él se describen tres episodios de acción conjunta presidido por un acuerdo en los que se utiliza: a) una porra como medio intimidatorio para vencer la voluntad de la víctima y doblegar su natural resistencia al despojo, que el uso de dicha arma no se limitó a una mera exhibición sino que se esgrimió de manera continuada durante bastante tiempo ante dos personas de manera directa y sin protección alguna, y en situación de resultar atacados con dicho instrumento y con claro riesgo para su integridad física hasta que consiguieron extraer dinero del cajero automático y b) una navaja que se puso en el cuello de Casimiro , lo que aumentó la capacidad agresiva de los autores y el peligro de lesiones para la víctima, como así ocurrió pues se utilizó produciéndole lesiones consistentes en herida incisa en cara palmar de falange proximal de cuarto dedo de la mano izquierda y a nivel de pulpejo de quinto dedo y c) se esgrimió una navaja de manera inmediata sobre el cuerpo de su víctima Encarna , colocándola sobre su pierna; no podemos sino compartir el criterio de la sentencia recurrida al ser de aplicación el subtipo penal agravatorio, pues la intimidación y violencia ejercida en modo alguno fue menor o de escasa entidad sino todo lo contrario.

SEGUNDO: Respecto del delito de lesiones se denuncia la indebida aplicación de los artículos 147 y 148.1 del C.P, argumentando que no había intención de lesionar a la víctima y, en segundo lugar, que en ningún caso procedería la condena de Paloma al no haber tenido ninguna participación en el delito de lesiones.

El delito de lesiones requiere un elemento objetivo; la lesión causada a la víctima, y un elemento subjetivo consistente en el dolo genérico de lesionar, dolo de menoscabar la integridad corporal o la salud de la víctima tanto si ello es querido directamente como si éste se ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado de algún modo - dolo eventual-. El dolo del recurrente respecto del resultado producido no puede ser puesto en duda pues conocía íntegramente el riesgo implícito de su acción, el acusado portaba una navaja que puso en el cuello de su víctima lo que conlleva la realidad de un riesgo y peligro cierto del resultado, asumiendo la eventualidad, altamente probable, de causar un corte con aquélla, como así ocurrió.

Respecto de la participación de Paloma , tal y como se describe en el relato fáctico nos encontramos ante un episodio de acción conjunta, presidido por un acuerdo al menos sobrevenido, y aceptado de modo simultáneo a la ejecución de la acción por los dos acusados, no apareciendo en los hechos probados ningún dato que permita desvinculare a Paloma de la acción agresiva y de su resultado. La acusada aceptó el uso de la navaja por parte del otro acusado, Fermín , para intimidar a Casimiro , estaba allí presente viéndolo y permitiéndolo y nada hizo para evitarlo, y se benefició de dicha acción al conseguir apoderarse junto con el otro acusado de los objetos de valor que portaba el agredido y sus otros tres acompañante. Surgió un concierto o unidad de voluntades, un vínculo de solidaridad que les hace igualmente responsables y en el mismo grado a ambos acusados, por lo que Paloma es también responsable penal de las lesiones producidas a Casimiro durante el desarrollo del robo con intimidación.

TERCERO: Se denuncia por último la infracción por no aplicación del artículo 21.6 del C.P en relación con el 20.2 del mismo cuerpo legal. A este respecto debemos de señalar que la prueba que obra a los folios 439,450 así como la documental aportada al comienzo del acto del juicio oral acreditan la condición de toxicómanos de ambos acusados desde hace tiempo, con especial dependencia a la heroína, así como que con posterioridad a los hechos ambos han iniciado tratamiento con metadona, continuando con el tratamiento en el Centro Penitenciario más tratamiento ansiolítico al presentar al ingreso en prisión, que se produjo a los pocos días de cometer el tercero de los delitos de robo con intimidación en las personas, un cuadro de ansiedad e insomnio. Valorando todas estas circunstancias debemos concluir que ambos acusados realizaron los hechos a causa de su adición a la droga y con la finalidad de procurarse los medios económicos necesarios para poder adquirirla, lo que les afectaba levemente a sus facultades volitivas y que debe traducirse penológicamente en una circunstancia atenuante por analogía respecto de ambos acusados.

En cuanto a la pena a imponer por cada uno de los delitos de robo con intimidación con uso de armas, y concurriendo en Fermín una agravante y una atenuante que se compensan y en Paloma una atenuante, procede imponerle a Fermín una pena de cuatro años de prisión y a Paloma de tres años y seis meses. En cuanto al delito de lesiones, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de drogadicción, procede imponerle a cada uno de los acusados una pena de 8 meses de prisión.

CUARTO: Por cuanto antecede es visto que procede la estimación parcial del recurso de apelación y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Fermín y Paloma contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander, la que debemos revocar en el sentido de apreciar en ambos la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de cometer el delito a causa de su adición al consumo de drogas y, en consecuencia, condenamos a Fermín a la pena de cuatro años de prisión por cada uno de los delitos de robo con intimidación y por el delito de lesiones a la pena de 8 meses de prisión, y a Paloma A LA PENA de tres años y seis meses por cada uno de los delitos de robo con intimidación, y de 8 meses por el delito de lesiones, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada resolución. Se declaran de oficio de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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