Sentencia Penal Nº 215/20...il de 2003

Última revisión
22/04/2003

Sentencia Penal Nº 215/2003, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 410/2003 de 22 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 215/2003

Núm. Cendoj: 41091370042003100197

Núm. Ecli: ES:APSE:2003:1501


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 410/03

Asunto Penal nº 455/01

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

SENTENCIA Nº 215/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a veintidós de Abril de 2003.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de Apropiación indebida, contra el acusado Javier , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de Julio de 2002, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Que con fecha 30 de junio de 2000 Javier mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado en calidad de representante de comercio de la empresa WÜRTH ESPAÑA S.A. recibió de dicha sociedad un taladro y sus accesorios que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 253.327 al objeto de ser entregados a la empresa Continente Plataforma S.A. sin que se haya efectuado la misma ni devuelto a la empresa para la que trabajaba, reteniendo el citado material en su poder y propio beneficio . Con fecha 13 de junio de 2000 y en nombre de la empresa WÜRTH ESPAÑA S.A. cobro la cantidad de 16.586 pesetas a la empresa ,Terrazos la Alegría", sin que conste acreditado que se apropiase de dicha cantidad. Asimismo no consta acreditado que el acusado en nombre de la mercantil para la que trabajaba cobrase el día 9 de agosto de 2000 a la mercantil Carlos Ramón S.L. la cantidad de 28.550 pesetas y el día 11 de julio de 2000 a la empresa Moreli S.A. la cantidad de 6.486 pesetas. , La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: ,FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Javier como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales correspondientes por dicho delito, absolviendo al acusado del delito continuado de apropiación indebida que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales que pudieran derivarse de la misma. Por vía de la responsabilidad civil deberá indemnizar el acusado a la mercantil WÜRTH ESPAÑA S.A. en la cantidad de 1522,53 euros (253.327 pesetas). ,

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Don/ña Javier recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 3 de Abril de 2.003, tras haber solicitado la transcripción mecanográfica del acta del juicio.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Javier por la comisión de un delito de apropiación indebida la representación procesal Javier interpone recurso de apelación argumentando que se ha producido error en la valoración de la prueba y quebrantamiento del principio de presunción de inocencia del acusado. El recurso no puede prosperar pues del examen de lo actuado resulta que se ha practicado prueba de cargo apta, hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que internamente asistía al inculpado, prueba que resulta, además, haber sido correctamente valorada. Así concretamente los testigos Everardo y Guillermo encargado, y empleado del almacén de la empresa denunciante para la que trabajaba el apelante, afirman con toda rotundidad, que sin duda el día 30-6-00 el acusado retiró el taladro percutor de autos del almacén. También aparece que días después, el 24-7-00, antes de abandonar el inculpado la empresa, el referido taladro y sus accesorios fueron facturados aparentemente a la empresa Plataforma Continente S.A. empresa que, como declara su representante Sr. Jose Francisco , recibió la factura correspondiente (F. 27 Y 55) pero no el taladro y sus accesorios, efectos, que, de otro lado explica, que nunca encargó. En tales circunstancias, y aún prescindiendo del documento obrante al F.28 que impugna el recurrente, la conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia, a quién han merecido plena credibilidad los testigos referidos, no resulta en absoluto errónea, apareciendo, de cuanto antecede, que efectivamente el apelante se apoderó en sus propio beneficio del taladro percutor y sus accesorios retirados por él del almacén de la empresa.

SEGUNDO.- Tampoco puede prosperar la petición que subsidiariamente deduce el recurrente de que en todo caso no debe ser condenado a indemnizar a WÜRTH ESPAÑA S.A. en la suma de 1522,53 euros, pues en dicha cifra se engloba el precio del taladro más el I.V.A, solicitando que se descuente del montante de la responsabilidad civil a abonar el importe correspondiente al I.V.A. No procede realizar tal descuento pues realmente la empresa denunciante fue perjudicada por la apropiación de autos, en la suma de 1522,53 euros (253.327 pts) por la que se le condena, pues el I.V.A. es un impuesto que se va abonando y repercutiendo a los sucesivos adquirientes. Ello supone que la entidad WÜRTH al adquirir el taladro abonaría el I.V.A. correspondiente, que sólo podría repercutir al transmitir el bien a su comprador, cosa que no pudo hacer al resultar dicho efecto apropiado. Luego, ha sido perjudicado en el importe del taladro más el I.V.A.

TERCERO.- Finalmente tampoco, procede acceder a la petición del apelante de que se compense en parte la indemnización a abonar a la denunciante con la suma de 67.500 pts que dice que esta tiene retenida al apelante. Se basa, para ello, en el documento obrante al F. 171, que no consta del acta del juicio haya sido ratificado y reconocido por WÜRTH ESPAÑA. En todo caso, el presente procedimiento se sigue por la comisión de un delito de apropiación indebida y a tenor del art. 116 C.P. procede realizar aquí el pronunciamiento de la responsabilidad civil derivada de tal delito, que no es otra que el importe de lo efectivamente apropiado. Por tanto, a ello ha de ceñirse el presente pronunciamiento, sin perjuicio de las acciones que en la vía civil o social procedan entre las partes.

CUARTO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dadas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Javier contra la sentencia de fecha 1 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 455/01, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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