Sentencia Penal Nº 215/20...io de 2006

Última revisión
06/06/2006

Sentencia Penal Nº 215/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 127/2006 de 06 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 215/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100371

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1365

Resumen:
La expresión "atrévete, atrévete a pisar suelo libanés" no constituye una falta de amenazas como precisa la T. TS. 821/03 pues este tipo delictivo exige, como requisitos fundamental inexcusable, que la amenaza consista en causar un mal que constituya uno de los delitos que se especifican en el precepto, y es patente que la frase en cuestión no reúne las exigencias de la acción delictiva típica, porque con la trascrita expresión no se está anunciando la comisión de los delitos enumerados en la norma.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000127 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NOYA/NOIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000120 /2005

APELANTE: Melisa

Procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño

Abogado Sr. Saborido Martínez

APELADO: Camila

Procurador Sr. Rodríguez Siaba

Abogado Sr. Petisco Montes

NUMERO 215

A Coruña, a seis de junio de dos mil seis.

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de

la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgdo de Instrucción nº 1 de Noia, en juicio de faltas número120/05 , seguido por falta de amenazas, figurando como apelante Melisa, y como apelada Camila.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 20-2-2006 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Camila de la falta de amenazas que se le imputaba con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Melisa, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 127/06.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone la recurrente a la sentencia absolutoria alegando que ha quedado suficientemente acreditado, tanto por la declaración de la denunciante, como por los testimonios de los testigos, que el día 22 y 23 de agosto, la Sra. Camila profirió una serie de amenazas contra la Sra. Melisa.

Como ha precisado la STC. de 14 de febrero de 2005 "... la revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria y su sustitución por otra condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que esta nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Por lo expuesto, la estimación del recurso sin celebración de vista ni práctica de prueba en segunda instancia, modificando el relato de hechos probados basándose en el examen de los testimonios prestados en la primera instancia supondría una infracción de la doctrina constitucional expuesta.

Y los hechos declarados probados tampoco permiten concluir que, en contra de lo sostenido por el Juez de instancia, las expresiones proferidas sean constitutivas de una falta de amenazas. Así no se aprecia amenaza leve, porque no implica la conminación de un mal alguno la recriminación, censura o echar en cara una conducta ( STS. 906/02,17-5 ).

Tampoco la expresión "atrévete, atrévete a pisar suelo libanés" constituye una falta de amenazas como precisa la ST. TS. 821/03 pues este tipo delictivo exige, como requisitos fundamental inexcusable, que la amenaza consista en causar un mal que constituya uno de los delitos que se especifican en el

precepto, y es patente que la frase en cuestión no reúne las exigencias de la acción delictiva típica, porque con la trascrita expresión no se está anunciando la comisión de los delitos enumerados en la norma.

Aplicando lo dicho al caso de autos debemos concluir que no ha quedado probados los presupuestos fácticos del tipo penal invocado por lo que se impone la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por Melisa contra la sentencia dictada en el juicio de faltas nº 120/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Noia , debo confirmar dicha resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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