Sentencia Penal Nº 215/20...re de 2009

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Penal Nº 215/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 87/2009 de 01 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 215/2009

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00215/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000087 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000190 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 215/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 1 de Septiembre de 2009.

En el presente rollo de apelación num. 87/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 190/07 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Redondela, en el que son partes como apelantes-apelados la Procuradora Dña. Dolores Virulegio Figueroa, en nombre y representación de D. Andrés y de Emilia , el Procurador D. Emilio Alvarez Pazos en nombre y representación de Groupama Seguros, Seguros Bilbao a través de la Procuradora Sra. Salgado Tejido, Dña. Teresa , y Dña. Marina , representada por el Procurador Sr. Pérez Alfaya.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de Diciembre de 2008 el Juez de Instrucción num. 2 de Redondela dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "El pasado día 22 de noviembre de 2006, sobre las 14,00 horas, en el km. 8,100 de la carretera autonómica PO-244, Pontecaldelas-Soutomaior, término municipal de Soutomaior y partido judicial de Redondela, tuvo lugar un accidente de tráfico entre el vehículo marca Ford Fiesta, matrícula .... YRR , conducido por Marina y asegurado en Groupama y el cuadriciclo marca AIXAM, matrícula Q-....-QGW , conducido por Andrés , propiedad de Emilia y asegurado en Seguros Bilbao, y en el que viajaba como ocupante Teresa .

La colisión se produjo cuando el vehículo marca AIXAM se disponía a realizar una maniobra de cambio de dirección hacia la izquierda, después de haber accionado el intermitente indicando el giro, llegando incluso a detener el vehículo. Cuando el cuadriciclo estaba realizando la maniobra de giro a la izquierda, colisionó con el vehículo Ford Fiesta que venía circulando, en el mismo sentido que el cuadriciclo, si bien lo hacía por el carril izquierdo de la circulación, dado que venía adelantando a varios vehículos. La colisión se produjo una maniobra evasiva, consistente en girar el volante hacia la izquierda. Tras el impacto, el Ford Fiesta, y volvió a girar de forma brusca hacia el margen derecho de la calzada, chocando con su vértice delantero izquierdo contra el talud, momento en el que giró sobre su eje y volvió a chocar con su vértice trasero izquierdo contra el mismo talud, rebotando y saliendo despedido hacia la calzada, donde quedó situado en su posición final.

El punto donde tuvo lugar la colisión es un tramo recto, en plano descendente y con intersección en forma de T, que el día de los hechos se encontraba mojado, puesto que había llovizna.

A consecuencia del accidente, el cuadriciclo marca AIXAM, sufrió daños materiales, cuyo importe de reparación ascendió a la cantidad de 696.49 euros. Asimismo, su conductor, Andrés , sufrió un esguince cervical y un esguince de muñeca izquierda, precisando para su curación 58 días de carácter impeditivo. Asimismo, tuvo que afrontar gastos de desplazamiento para recibir sesiones de rehabilitación, por importe de 250 euros. Por su parte, Teresa sufrió un esguince cervicodorsal, precisando para su estabilización lesional 3 días de hospitalización y 62 de carácter impeditivo, restándole como secuela una algia residual de carácter leve. Tuvo que afrontar gastos de farmacia por importe de 9,79 euros y gastos de desplazamiento por importe de 465 euros.

Por su parte, el vehículo marca Ford Fiesta, sufrió daños materiales, ascendiendo el valor de reparación a 8.879,10 euros, habiendo abonado la compañía aseguradora Groupama la cantidad de 8.728,85 euros y los 150,25 euros restantes Marina por ser el importe de la franquicia establecida en la póliza suscrita.

Asimismo, Marina sufrió un esguince cervical y dorsal, tendinitis bicipital y traumatismo torácico, invirtiendo en su estabilización lesional 4 días de hospitalización y 94 días impeditivos, restándole como secuela una artrosis postraumática sin antecedentes con expresión clínica moderada.

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Andrés y Dña. Marina , como autores de una falta de Lesiones Imprudentes del art. 621.3 del C.P . a la multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros, haciendo un total de 30 euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Se imponen a los condenados las costas procesales causadas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, respecto a Andrés , procede condenar a Marina , con la responsabilidad solidaria de Groupama, a abonarle la cantidad de 1.606,16 euros por daños personales, así como 125 euros por gastos de desplazamiento.

Respecto a Emilia , procede condenar a Marina , con la responsabilidad solidaria de Groupama, a abonarle la cantidad de 348,24 euros.

Respecto a Teresa procede condenar a Andrés , Marina , Groupama, Seguros Bilbao, todos ellos solidariamente e Emilia de manera subsidiaria, a que le abonen la cantidad de 4.447,11 euros en concepto de daños personales; 9,79 euros por gastos de farmacia y 465 euros por gastos de taxi.

Respecto a Marina , procede condenar a Andrés , con la responsabilidad solidaria de Seguros Bilbao y subsidiaria de Emilia a que le abonen la cantidad de 4.791,17 euros por gastos de farmacia y 465 euros por gastos de taxi.

Respecto a Marina , procede condenar a Andrés , con la responsabilidad solidaria de Seguros Bilbao y subsidiaria de Emilia a que le abonen la cantidad de 4.791,17 euros por daños personales y 75,12 euros por la franquicia.

Por último, en cuanto a Groupama, procede condenar a Andrés con responsabilidad solidaria de Seguros Bilbao y subsidiaria de Emilia a abonarle la cantidad de 4.364,42 euros.

Estas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses del art. 20 LCS para las entidades aseguradoras, mientras que los demás responsables deberán responder a los intereses ordinarios"

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00215/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000087 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000190 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 215/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 1 de Septiembre de 2009.

En el presente rollo de apelación num. 87/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 190/07 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Redondela, en el que son partes como apelantes-apelados la Procuradora Dña. Dolores Virulegio Figueroa, en nombre y representación de D. Andrés y de Emilia , el Procurador D. Emilio Alvarez Pazos en nombre y representación de Groupama Seguros, Seguros Bilbao a través de la Procuradora Sra. Salgado Tejido, Dña. Teresa , y Dña. Marina , representada por el Procurador Sr. Pérez Alfaya.

PRIMERO.- Con fecha 4 de Diciembre de 2008 el Juez de Instrucción num. 2 de Redondela dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "El pasado día 22 de noviembre de 2006, sobre las 14,00 horas, en el km. 8,100 de la carretera autonómica PO-244, Pontecaldelas-Soutomaior, término municipal de Soutomaior y partido judicial de Redondela, tuvo lugar un accidente de tráfico entre el vehículo marca Ford Fiesta, matrícula .... YRR , conducido por Marina y asegurado en Groupama y el cuadriciclo marca AIXAM, matrícula Q-....-QGW , conducido por Andrés , propiedad de Emilia y asegurado en Seguros Bilbao, y en el que viajaba como ocupante Teresa .

La colisión se produjo cuando el vehículo marca AIXAM se disponía a realizar una maniobra de cambio de dirección hacia la izquierda, después de haber accionado el intermitente indicando el giro, llegando incluso a detener el vehículo. Cuando el cuadriciclo estaba realizando la maniobra de giro a la izquierda, colisionó con el vehículo Ford Fiesta que venía circulando, en el mismo sentido que el cuadriciclo, si bien lo hacía por el carril izquierdo de la circulación, dado que venía adelantando a varios vehículos. La colisión se produjo una maniobra evasiva, consistente en girar el volante hacia la izquierda. Tras el impacto, el Ford Fiesta, y volvió a girar de forma brusca hacia el margen derecho de la calzada, chocando con su vértice delantero izquierdo contra el talud, momento en el que giró sobre su eje y volvió a chocar con su vértice trasero izquierdo contra el mismo talud, rebotando y saliendo despedido hacia la calzada, donde quedó situado en su posición final.

El punto donde tuvo lugar la colisión es un tramo recto, en plano descendente y con intersección en forma de T, que el día de los hechos se encontraba mojado, puesto que había llovizna.

A consecuencia del accidente, el cuadriciclo marca AIXAM, sufrió daños materiales, cuyo importe de reparación ascendió a la cantidad de 696.49 euros. Asimismo, su conductor, Andrés , sufrió un esguince cervical y un esguince de muñeca izquierda, precisando para su curación 58 días de carácter impeditivo. Asimismo, tuvo que afrontar gastos de desplazamiento para recibir sesiones de rehabilitación, por importe de 250 euros. Por su parte, Teresa sufrió un esguince cervicodorsal, precisando para su estabilización lesional 3 días de hospitalización y 62 de carácter impeditivo, restándole como secuela una algia residual de carácter leve. Tuvo que afrontar gastos de farmacia por importe de 9,79 euros y gastos de desplazamiento por importe de 465 euros.

Por su parte, el vehículo marca Ford Fiesta, sufrió daños materiales, ascendiendo el valor de reparación a 8.879,10 euros, habiendo abonado la compañía aseguradora Groupama la cantidad de 8.728,85 euros y los 150,25 euros restantes Marina por ser el importe de la franquicia establecida en la póliza suscrita.

Asimismo, Marina sufrió un esguince cervical y dorsal, tendinitis bicipital y traumatismo torácico, invirtiendo en su estabilización lesional 4 días de hospitalización y 94 días impeditivos, restándole como secuela una artrosis postraumática sin antecedentes con expresión clínica moderada.

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Andrés y Dña. Marina , como autores de una falta de Lesiones Imprudentes del art. 621.3 del C.P . a la multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros, haciendo un total de 30 euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Se imponen a los condenados las costas procesales causadas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, respecto a Andrés , procede condenar a Marina , con la responsabilidad solidaria de Groupama, a abonarle la cantidad de 1.606,16 euros por daños personales, así como 125 euros por gastos de desplazamiento.

Respecto a Emilia , procede condenar a Marina , con la responsabilidad solidaria de Groupama, a abonarle la cantidad de 348,24 euros.

Respecto a Teresa procede condenar a Andrés , Marina , Groupama, Seguros Bilbao, todos ellos solidariamente e Emilia de manera subsidiaria, a que le abonen la cantidad de 4.447,11 euros en concepto de daños personales; 9,79 euros por gastos de farmacia y 465 euros por gastos de taxi.

Respecto a Marina , procede condenar a Andrés , con la responsabilidad solidaria de Seguros Bilbao y subsidiaria de Emilia a que le abonen la cantidad de 4.791,17 euros por gastos de farmacia y 465 euros por gastos de taxi.

Respecto a Marina , procede condenar a Andrés , con la responsabilidad solidaria de Seguros Bilbao y subsidiaria de Emilia a que le abonen la cantidad de 4.791,17 euros por daños personales y 75,12 euros por la franquicia.

Por último, en cuanto a Groupama, procede condenar a Andrés con responsabilidad solidaria de Seguros Bilbao y subsidiaria de Emilia a abonarle la cantidad de 4.364,42 euros.

Estas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses del art. 20 LCS para las entidades aseguradoras, mientras que los demás responsables deberán responder a los intereses ordinarios"

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Que DESESTIMANDO los recursos de APELACION interpuestos por Dña. Dolores Virulegio Figueroa, Procuradora de los Tribunales, en representación de Andrés e Emilia , y por D. Jaime Pérez Alfaya, Procurador de los Tribunales, en representación de Marina ; así como también DESESTIMANDO los recursos de apelación por ADHESION interpuestos por Dña. Elena Salgado Teijido, Procuradora de los Tribunales, en representación de la compañía SEGUROS BILBAO, y por D. Emilio Alvarez Buceta, Procurador de los Tribunales, en representación de la entidad aseguradora GROUPAMA; todos ellos contra la sentencia 125/2008 de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº DOS de REDONDELA , dictada en JUICIO DE FALTAS 190/2007, de fecha 4 de diciembre de 2008; SE CONFIRMA dicha sentencia; declarando DE OFICIO las COSTAS de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de APELACION interpuestos por Dña. Dolores Virulegio Figueroa, Procuradora de los Tribunales, en representación de Andrés e Emilia , y por D. Jaime Pérez Alfaya, Procurador de los Tribunales, en representación de Marina ; así como también DESESTIMANDO los recursos de apelación por ADHESION interpuestos por Dña. Elena Salgado Teijido, Procuradora de los Tribunales, en representación de la compañía SEGUROS BILBAO, y por D. Emilio Alvarez Buceta, Procurador de los Tribunales, en representación de la entidad aseguradora GROUPAMA; todos ellos contra la sentencia 125/2008 de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº DOS de REDONDELA , dictada en JUICIO DE FALTAS 190/2007, de fecha 4 de diciembre de 2008; SE CONFIRMA dicha sentencia; declarando DE OFICIO las COSTAS de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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