Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 215/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 67/2010 de 22 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 215/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100212
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0000716
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 67/2010-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000607/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALCOY
d urg 158/09
Apelante Abelardo
Abogado ANTONIO REVERT ROMA
Procurador NIEVES MIRA PINOS
Apelado/s Elisa
Abogado Mª JULIA LARA JORNET
SENTENCIA Nº 215/10
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintidós de marzo de 2010
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 438, de fecha 17 de noviembre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000607/2009, habiendo actuado como parte apelante Abelardo , representado por el Procurador Sr./a. MIRA PINOS, NIEVES y dirigido por el Letrado Sr./a. REVERT ROMA, ANTONIO, y como parte apelada Elisa , dirigido por el Letrado Sr./a. LARA JORNET, Mª JULIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia apelada.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Abelardo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18/3/10 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Al amparo de una errónea valoración de la prueba interesa el apelante la revocación de la sentencia , por entender que no se ha practicado prueba de cargo que ampare la decisión de la Juzgadora, al haberse renunciado a los testigos propuestos para el juicio, los hijos menores del matrimonio, únicos testigos presénciales de los hechos denunciados.
A pesar de los esfuerzos desplegados por el representante del apelante para convencer a esta alzada de la ausencia de pruebas de los hechos enjuiciados, lo cierto es que su pretensión exculpatoria tropieza con la dificultad que entraña que la Juez de instancia haya obtenido su conclusión contraria, en base a pruebas practicadas a su presencia en el juicio oral, de las que ha extraído el convencimiento de la verosimilitud de la denunciante , porque considera que su versión es veraz, tras el análisis minucioso y detallado de sus actitudes y comportamiento en el transcurso del juicio, de los que ha extraído la convicción de la realidad de las diversas situaciones de maltrato y distintas vejaciones e intimidaciones a que se ha visto sometida, al menos en el último año de su matrimonio, anterior a su decisión de separarse de su marido, al no sentirse con fuerzas para continuar soportando ese trato degradante; sin apreciar en la misma ningún ánimo vindicativo o síntomas de animadversión, porque, como destaca en la Sentencia, ni siquiera el procedimiento se inició por denuncia de la agraviada , sino que su génesis se encuentra en el alboroto que causó el acusado en el establecimiento público en que trabaja la víctima que provocó que fuera avisada la Policía por los clientes. Y la fiabilidad de la perjudicada, la corrobora con las testificales de su madre y hermana, respecto a dos de los episodios enjuiciados, que le parecen tan verosímiles como aquella , tras exponer razonada y justificadamente, las actitudes que mostraron en el juicio, que sirvieron para reforzar su credibilidad.
Y como esa conclusión tan bien explicada, resulta de pruebas que precisan de la inmediación judicial, de la que carece este Tribunal , la apreciación de la verosimilitud o incredibilidad de los intervinientes debe ser respetada en la segunda instancia , a menos que se acredite que de lo percibido directa y personalmente en el plenario se ha extraído una conclusión arbitraria, extravagante, ilógica o irracional, circunstancias que no concurren en este caso, en el que también hay que tener en cuenta la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Constitucional que impide hacer en segunda instancia una nueva valoración de aquellas pruebas que precisan de apreciación directa y personal al carecer el Tribunal de la inmediación de que goza el juez de instancia , pues de realizarlo se vulneraría el principio a un proceso con todas las garantías (s.T.C. 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ).
SEGUNDO.- La presunción de inocencia que proclama el art. 24 de la Constitución, que en el recurso se dice vulnerada, comprende dentro de su ámbito los hechos presuntamente delictivos que se imputan al acusado y la ejecución del mismo por dicho acusado. Por el contrario, caen fuera de su esfera y pertenecen al marco de la legalidad ordinaria tanto el juicio jurídico- penal sobre el elemento de la culpabilidad del delito, así como la determinación de los elementos del tipo o subsunción (s.TC 141/86; 254/88; 195/93; s.T.S. 12-5-93; 29-6-94; 9-2-95 ). Por tanto , la presunción de inocencia comprende dos espacios fácticos: la existencia real del ilícito penal y la participación del acusado, quedando excluido del mismo la reprochabilidad jurídico-penal y la tipificación del suceso (s.TS 9-5-89; 30-9-93; 21-2-95 ).
No hay, por tanto, vulneración de la presunción de inocencia, al producirse prueba bastante que acredite la culpabilidad del acusado, obtenida en condiciones de legalidad, con contradicción , publicidad e inmediación.
Procede, por todo ello, la desestimación del recurso.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Abelardo, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el Juicio Oral 607/09, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
