Sentencia Penal Nº 215/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 215/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 44/2011 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 215/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100327

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00215/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 48 2 2011 0101403

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000044 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000016 /2011

RECURRENTE: Sixto

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Encarnacion

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 215/11

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a uno de septiembre de dos mil once.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido nº 16/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 44/11), sobre delito de LESIONES, AMENAZAS, siendo parte apelante Sixto , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Matanza Valdés, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Sal del Río Rua, siendo apelado, Encarnacion , representado por el Procurador Sr./Sra. Pérez Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Rodríguez Méndez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de OviedoOO se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 27 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Sixto concurriendo la agravante mixta de parentesco y la atenuante analógica de confesión como muy cualificada, como autor de:

1º. Un delito de LESIONES, ya definido, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Encarnacion , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por ella, por tiempo de 3 años; al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular; y debiendo indemnizar a Encarnacion en 720 euros por las lesiones sufridas.

2º. Un delito de AMENAZAS, ya definido, a la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Encarnacion , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por ella, por tiempo de 3 años; prohibición de comunicarse con Encarnacion por cualquier medio, por tiempo de 3 años; al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio a la ejecutoria abierta a la causa DILIGENCIAS URGENTES 146/2009, del juzgado de instrucción número 3 de Oviedo (folio 33), a los fines de revocación de la suspensión de condena".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 44/11, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia infracción, por no aplicación, del Nº 2 del art. 147 del Código Penal , pretendiendo que la calificación jurídica del hecho enjuiciado discurra por la operatividad del subtipo atenuado. El motivo no es admisible. El hecho probado no solo expresa la producción de un resultado lesivo típico conforme a las previsiones del delito en su modalidad básica, sino que describe una dinámica ejecutiva en su causación que no es compatible con la menor entidad que reclama la modalidad atenuada, pues bordea el ensañamiento por la desmedida reiteración en la vía de hecho determinante del menoscabo, y ello equivale al valimiento de un medio ejecutivo que no es, ciertamente instrumental, pero se identifica con lo que supone un procedimiento, forma, vía o manera de actuar violenta que dota al medio de un plus de antijuricidad que trasvasa el límite del subtipo pretendido.

SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso cuestiona la recurrida en su pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales comprensivas de las devengadas por la acusación particular, apoyándose en la ausencia de petición expresa de dicha condena. El motivo debe ser admitido. No se desconoce el criterio jurisprudencial, del que es expresión la Sentencia del T.S. de 4-7-07 conforme al cual la falta de solicitud explícita de inclusión de las costas de la acusación particular no debe ser obstáculo para que se condene a su pago al acusado, no pudiendo deducirse de la deficiente o incompleta fórmula empleada que su voluntad fuera renunciar o prescindir de ese importante aspecto del contenido total resarcitorio. Ahora bien, la Sentencia del Alto Tribunal que cita el recurrente, de 15 de marzo de 2011 , y la precedente de 27 de diciembre de 2010 , han supuesto una cierta inflexión en aquel criterio cuando señalan la vigencia del principio de rogación como determinante de la posibilidad de tal condena, observándose, en el presente caso, que no se formaliza la expresa petición ad hoc. Por ello el recurso debe ser estimado.

TERCERO.- Siendo de estimar, aún en parte, el recurso hecho valer, las costas procesales de él derivadas se declaran de oficio.

Por lo expuesto

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sixto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2011 pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez _Titular del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo , en los autos de juicio rápido de los que esta alzada dimana, revocamos la citada sentencia en el solo sentido de excluir de la condena al pago de las costas procesales, las devengadas por la acusación particular, confirmándola en todo lo demás.

Las costas del recurso se declaran de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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