Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 215/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 143/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 215/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100669
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00215/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 143/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol
PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 70/11
APELANTE: Valentín
Procurador Sr. Rubín Barrenechea
Letrado Sr. Pillado Mosquera
APELADOS: MINISTERIO FISCAL; Juan Carlos
En A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil once.
El/La Ilma.o. Magistrado/a Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 215
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 70/11, sobre falta de daños, figurando como apelante Valentín , y como apelado Juan Carlos , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 13-05-11 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
En concepto de responsabilidad civil se condena a Valentín a que indemniece a David en la cantidad de 461,13 euros.
Y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, si las hubiere, a Valentín .".
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Valentín que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 143/2011 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso invoca el error en la valoración de las pruebas.
Así por tanto lo que se cuestiona es la valoración de la declaración del denunciante y en la que se fundamenta la condena del denunciado como autor de una falta de daños, por considerar que no se exponen los motivos, en definitiva que se adolece de fundamentación, en cuanto a esa atribución de credibilidad a dicha declaración.
Por ello señalar que en la sentencia de instancia se exponen las razones por las que la Juzgadora considera creíble la versión del denunciante, y en definitiva, para considerar prueba de cargo suficiente, sin que además la motivación requiera una determinada extensión, sino que se contesten o analicen las cuestiones esenciales.
El testimonio de la víctima cuando se erigen en prueba de cargo, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, como son la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
Por ello en la sentencia de instancia se ha analizado dicho testimonio en base a dichos criterios o parámetros para entender que concurren en tal declaración.
Así no puede entenderse que la denuncia obedezca a una animadversión hacia el denunciado, o movida por otros motivos que hagan dudar de la veracidad de la misma, ya que las relaciones entre ellos eran normales, y tampoco movido por un interés en reparar el vehículo, ya que efectivamente reconoció que presentaba otros desperfectos no causados por el denunciado.
Las declaraciones del denunciante han sido coincidentes en lo esencial, si bien en el recurso se alega esa manifestación en cuanto que en la denuncia no concreta el objeto que le vio en la mano derecha, y en juicio habla de una argolla o anillo, pero no puede precisar, si bien hay que considerar que ello no supone una contradicción toda vez que la denuncia lo que contiene es un relato escueto de los hechos y en juicio puede hacer diversas precisiones en base a las preguntas formuladas, y además creer que pudo ser causado con tal objeto, pero en definitiva tampoco lo ha concretado, lo que resulta claro y que en una mano tenía un objeto y en la otra portaba un bastón; así su declaración ha sido considerada creíble también en virtud de la inmediación; tiene su versión cierta corroboración periférica, la constatación de las ralladuras en el lateral derecho, que por otra parte no tienen que haberse producido de una determinada manera en su configuración por la forma de caminar del denunciado que portaba un bastón o que lo hacía con bastón.
Finalmente existe persistencia en la incriminación ya que en todas sus declaraciones sostuvo que fue el denunciado el que causó los daños en su vehículo.
SEGUNDO.- Las causas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Ferrol, juicio de faltas nº 70/11, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
