Sentencia Penal Nº 215/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 215/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1282/2012 de 03 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 215/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100682

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo:N54550

N.I.G.:15053 41 2 2011 0101557

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001282 /2012 - M

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000150 /2011

RECURRENTE: Luis Francisco

Procurador/a: PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON

Letrado/a: RAMON SIABA VARA

RECURRIDO/A: Carlos , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ,

Letrado/a: OSCAR RAMON RODRIGUEZ INSUA,

SENTENCIA Nº215

En A Coruña, a tres de diciembre de dos mil doce.

El Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE,como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Muros, en el Juicio de Faltas Nº 150/2011, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Luis Francisco , y como apelados Carlos y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 23-5-2012 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya tipificada, a la pena de 1 mes de multa a razón de 5 euros diarios (150 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Carlos en la suma de 800 euros. Que debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa a razón de 5 euros diarios (300 euros), así como a la pena de multa de 20 días a razón de 5 euros diarios como autor de una falta de injurias, ya tipificada (100 euros) y a la pena de multa de 2º días con una cuota diaria de 5 euros como autor de una falta de amenazas (100 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Luis Francisco en la suma de 150 euros. Cada parte abonará sus costas.'

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Luis Francisco , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1282/2012.

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte que ahora recurre la sentencia de instancia denuncia la incorrecta valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia, que no ha apreciado la situación de legítima defensa que ampararía la conducta por él desplegada, alegando, en esencia, que se trata de un simple trabajador no residente en el lugar de los hechos, donde estaba desempeñando su actividad laboral, en la que habría sido perturbado por la conducta de la parte contraria, a la que achaca que ha incurrido en serias contradicciones sobre la forma de producirse los hechos, lo que evidencia la nula credibilidad de su versión. No obstante, el recurso no puede ser admitido, pues aún admitiendo la versión del recurrente, de que fue objeto de una agresión inicial por parte del contrario, encontrándose el recurrente en el recinto de la obra en la que estaba trabajando, en compañía de otro trabajador, frente a un único agresor, no era su situación especialmente vulnerable, por lo que si se observa el quebranto físico sufrido por el otro implicado en el incidente, lo que es más compatible con que el recurrente asumiese el desafío del contrario con ánimo vindicativo, prefiriendo zanjar de forma drástica la actitud agresiva de su oponente, aceptando y adoptando su mismo proceder, por lo que no hay base para apreciar una necesidad defensiva por parte del recurrente. El testimonio de su compañero de trabajo, precisamente por esta vinculación con el recurrente, viene a teñir de una especial subjetividad aquel testimonio, que lo hace de escaso interés para ser valorado.

Es por todo ello que, como ya se anunciaba, el recurso de apelación ahora interpuesto debe ser desestimado.

SEGUNDO.- A pesar de la desestimación del recurso de apelación, procede declarar de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 150/2011, por el Juzgado de Instrucción de Muros, DEBO CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.


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