Sentencia Penal Nº 215/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 215/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 325/2013 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 215/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100443

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 325/13

AUTOS 151/13

JUZGADO DE LO PENAL 2 EIVISSA

SENTENCIA 215/13

=======================

Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

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Palma de Mallorca, 16 de septiembre de 2013

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento Juicio Rápido 151/13, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, rollo de esta Sala núm. 325/13, incoadas por un delito de contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción sin licencia, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2013 , por la Procuradora Sra. Tur, en nombre y representación del acusado Baltasar , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 5 de septiembre del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien, anticipándose a la fecha de la deliberación, señalada por razones de organización interna para el próximo día 18 de diciembre, expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 20 de junio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo, en lo que ahora interesa, se condenó al acusado Baltasar como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de circular sin permiso o permiso retirado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 meses multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros y al pago de costas procesales.

SEGUNDO. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Se reiteran y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada:

Se declaran como tales, que el acusado Baltasar , mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme el 1 de Junio de 2012, como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, entre otras a la pena de Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 mes, comenzando el cumplimiento de la condena, según liquidación practicada en la Ejecutoria 308/12 del Juzgado de lo Penal 1 de esta ciudad el día 31 de Julio de 2012.

Debidamente requerido para ello, y vigente pues la condena, el acusado sobre las 11:40 horas del día 26 de Abril del presente año, condujo el vehículo Crysler Voyageur, matricula NUM000 por el Camí Vecinal de Sa Venda des Sabinos, para dirigirse a la localidad de Santa Gertrudis donde trabaja, siendo sorprendido por una dotación de la Guardia Civil.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la defensa del acusado Baltasar contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de un delito de conducción sin licencia por haber sido la misma retirada.

La parte apelante basa su recurso en el error valorativo en que habría incurrido la Magistrado a quo al no haber estimado acreditado que el recurrente si tomó el vehículo, no obstante que tenía retirado el permiso de conducir por una anterior condena por circular bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, fue porque era necesario que se hubiera trasladado al domicilio de su mujer de la que se encuentra separado de hecho dado que su hijo mayor, que presenta un trastorno bipolar maniaco, estaba violento y era necesario contenerlo. Añade además, que aunque fue al siguiente día cuando le detuvo la Policía utilizó el vehículo fue por problemas de conexión y para llegar a su lugar de trabajo en Santa Gertrudis, el cual no puede perder porque lo precisa para subvenir a sus necesidades y sostener a su familia.

El motivo no puede ser acogido.

En efecto, el Legislador penal parte de la presunción de que los actos realizados por el sujeto activo del delito son siempre libres y voluntarios, correspondiendo a la defensa acreditar lo contrario.

Por eso mientras que a la acusación le corresponde acreditar los elementos del tipo penal, recae sobre la defensa probar y acreditar la aplicación de las circunstancias eximentes o atenuantes, lo que no quita que el Ministerio Fiscal en la medida en que actúa en defensa de la legalidad las invoque cuando así lo estime justificado.

Esto es lo que ocurre en el supuesto presente en el que la parte apelante insiste, como ya lo hizo en la primera instancia, que su defendido actuó movido por una situación de necesidad, empero la eximente del artículo 20.5 del CP , exige acreditar la inevitabilidad del mal, esto es, que el necesitado no tenga otro medio de salvaguardar el peligro que le amenaza más que infligiendo un mal a un bien jurídico ajeno.

Por lo que se refiere al elemento de la necesidad como presupuesto de la eximente invocada y que se dice indebidamente inaplicada en el recurso, para la apreciación de esta circunstancia se requiere que el mal que se pretende evitar sea real, grave y actual o inminente, y también la comprobación de que el agente haya agotado todos los medios alternativos lícitos a su alcance para soslayar ese mal antes de acudir a la vía delictiva, de tal manera que fracasados aquellos no quepa otra posibilidad humanamente razonable que el delito, pues a nadie, según así tiene declarado la Jurisprudencia, se le puede exigir la heroicidad o el martirio en este ámbito.

Expuesto lo anterior, en el caso presente por parte de la defensa si bien efectivamente no se discutió en el plenario que el hijo del acusado padece un trastorno bipolar maniaco y que al parecer la noche del día 25 de abril de este año tuvo un episodio violento, aunque todo indica que era previsible pues se repiten estas situaciones cuando el menor deja de tomar la medicación para tratar su enfermedad, y que en ese estado su madre no era capaz de contenerlo y podía existir riesgo de que le hiciera daño a ella, a sus hermanos menores u a otras personas, o a sí mismo, lo que no se probó por parte de la defensa fue que para poner remedio a esa situación de violencia del hijo y necesidad de contención fuera el único remedio el que el padre se hubiera desplazado hasta su domicilio a bordo de su vehículo a pesar de que el permiso de circulación le había sido retirado por causa de una anterior condena penal por conducción bajo los efectos del alcohol, porque, para empezar, ni tan siquiera el acusado hubo participado a su ex-esposa que tenía retirado el permiso de conducir, lo que hubiera permitido que la mujer del acusado valorase o propusiera otras opciones o alternativas posibles antes de que su marido acudiera al domicilio a borde de su vehículo quebrantando la condena y porque entre esas posibilidades se nos presentan como factibles o recurribles previamente la de demandar la ayuda de vecinos, recabar asistencia médica o policial o incluso desplazándose su padre en taxi - con un coste de todo punto asumible - dijo que sobre unos veinte euros - o con ayuda de otras personas. Pero y al margen de que por el recurrente no se acreditó que hubiera agotado otras opciones razonablemente posibles para solucionar la situación surgida con su hijo, antes de tomar la decisión de trasladarse hasta la casa de su mujer conduciendo su propio vehículo y prueba de ello es que el acusado ocultó la condena a su esposa, de lo que estamos seguros es que la mañana del siguiente día y una vez que el hijo del acusado fue llevado por su madre en su vehículo al médico para asistir a una cita que tenía a las diez horas, desparecida entonces la situación de peligro o de necesidad no había nada que justificase que el acusado para desplazarse hasta su trabajo en Santa Gertrudis, el cual tenía como hora de inicio las 12 horas, hubiera cogido el vehículo (entre otras cosas porque pudo haberlo llevado su mujer antes o después de que hubiera trasladado a su hijo hasta Ibiza), además de que de las manifestaciones vertidas por el testigo Guardia Civil, en punto a que semanas antes ya constataron que el acusado circulaba en su vehículo por las inmediaciones de donde fue detenido, pero que no pudieron darle alcance al haberse introducido por una vía secundaria, de ahí que lo acechasen en días posteriores y lograsen finalmente detenerle; y por la circunstancia de que el acusado hubiera ocultado a su esposa que le había sido retirado el permiso de conducir por causa de una condena penal, existen razones para pensar que si el acusado se desplazó en su vehículo hasta el domicilio de su mujer e hijo quebrantando la condena, fue porque lo hacía habitualmente, para lo cual utilizaba caminos vecinales alternativos eludiendo así el posible control policial.

Somos conscientes de que la confirmación de la sentencia supondrá la revocación del beneficio de suspensión que tiene concedido por la condena antecedente por un delito resistencia y que puede que tenga que cumplir dicha condena; y de que ello podría acarrear negativas consecuencias laborales y familiares para el acusado, que podría verse privado de su empleo y su familia de los ingresos de su trabajo, más son cuestiones ajenas al ámbito de este recurso. Entre otras cosas porque cuando al acusado se le concedió la suspensión de la condena precedente fue advertido de que si cometía otro delito en el plazo de suspensión dicha pena se ejecutaría, y más bien se corresponden con la posible utilización del instituto del indulto al que están reservadas cuestiones de esta índole.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Baltasar contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza y recaída en la causa JR 151/13, SE CONFIRMA la mismaen todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.


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