Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 215/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1065/2013 de 10 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 215/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100083
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.04.1-11/000933
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.030.43.2-2011/0000933
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 1065/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 97/2012
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000 - NUM001 - NUM001 - NUM000
Apelante/Apelatzailea: Jose Pedro
Abogado/Abokatua: JOSE RAMON AROCENA IRIONDO
Procurador/Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO
Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 215/2013
ILMOS/AS. SRES/AS
D.IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 10 de julio de 2013
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 97/2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad vial en el que figura como apelante Don Jose Pedro representado por la Procuradora Sra Zulueta Calvo y defendido por el Letrado Sr Arocena, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013 , dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 1 de Donostia- San Sebastián, se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2013 , en cuyo fallo se establecía:
'Condeno a D. Jose Pedro como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia del alcohol, a las penas de nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante dos años; como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin disponer de permiso, a la pena de prisión de cinco meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo; y como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.
Así mismo, se le condena a indemnizar a la compañía de seguros Pelayo en la cantidad de 3.136,81 euros con los intereses procesales que corresponda.
Por último, se acuerda la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional durante cinco años.
Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 10 de abril de 2013 , siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1065/2013, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 27 de Junio de 2013 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:
Se declara expresamente probado que Jose Pedro , mayor de edad, en situación administrativa irregular y con antecedentes penales no computables, hacia las 06.15 horas del día 6 de mayo de 2011, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades para conducir y careciendo del preceptivo permiso para ello, circulaba al volante del vehículo Hyundai Gertz, matrícula .... JDP y propiedad de su entonces pareja Dña. Otilia , por la carretera GI-3295 con las luces apagadas. Cuando el acusado advirtió la presencia policial, trató de huir, prosiguió su marcha dando bandazos y, al llegar a la rotonda de la N-634, maniobró para cambiar de dirección bruscamente realizando un 'trompo' y circuló en dirección contraria. Los agentes intentaron bloquear la trayectoria del acusado colocando su vehículo justo detrás del suyo, no obstante el acusado les embistió violentamente con su vehículo pese a lo cual no logró evadirse nuevamente.
Al bajarse del coche, el acusado, actuando con manifiesto desprecio hacia la autoridad que los agentes representaban, trató de golpear al agente NUM002 quien consiguió esquivar sus acometimientos.
El acusado presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo los efectos del alcohol tales como olor a alcohol, dificultades en las capacidades de comprensión y expresión y marcha y equilibrio inseguros.
Una vez sometido a las pruebas de detección alcohólica, el etilómetro arrojó unos resultados de 0,59 y 0,62 mg/l.
Como consecuencia de los sucesivos impactos y de la actuación del acusado, el vehículo sufrió graves desperfectos cuya reparación ascendió a 3.136,81 euros que fueron abonados por la compañía de seguros Pelayo a su propietaria.
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico.
I.- Con fecha 6 de febrero de 2013 se dictó Sentencia por la Ilma. Magistrada que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia- San Sebastián, resolución cuyo Fallo es del siguiente tenor:
Condeno a D. Jose Pedro como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia del alcohol, a las penas de nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante dos años; como
autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin disponer de permiso, a la pena de prisión de cinco meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo; y como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.
Así mismo, se le condena a indemnizar a la compañía de seguros Pelayo en la cantidad de 3.136,81 euros con los intereses procesales que corresponda.
Por último, se acuerda la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional durante cinco años.
II.- La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación. Alega el recurrente en apoyo de dicha solicitud:
- -La Sentencia acordó la eximente incompleta para el delito de atentado debido a la circunstancias en las que se encontraba el acusado por lo que dicha eximente también debe apreciarse para el delito de conducción sin permiso; es lógico suponer que no ingirió el alcohol mientras conducía sino que cuando cogió el vehículo ya había bebido y tenía su capacidad cognoscitiva reducida.
III.- Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, nada se manifestó.
SEGUNDO.- Eximente del art. 20.2 CP .
I.- Aduce la defensa, como único motivo de impugnación, que la Sentencia de instancia ha apreciado la eximente incompleta de embriaguez en el delito de atentado por lo que dicha circunstancia también debe aplicarse al delito de conducción sin permiso, ya que es lógico pensar que cuando el acusado cogió el vehículo ya se encontraba afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas.
II.- Sobre esta alegación se razona en el Fundamento de Derecho quinto de la resolución atacada que ' su situación sí podría integrar una eximente incompleta puesto que, por una parte, carecía de autocontrol, según el propio agente NUM002 , y por otro lado, su capacidad de comprensión era inexistente de acuerdo con lo que ambos agentes manifestaron inicialmente en el atestado. A ello ha de añadirse el resultado de los exámenes médicos en los que se indica, entre otras anotaciones facultativas ya comentadas, que el acusado presentaba una borrachera patológica '.
II.- Con carácter previo, conviene recordar que la Jurisprudencia es contundente al negar la posibilidad de apreciar la atenuante de embriaguez o drogadicción en el delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( STS 24-11-1989 , 27-11- 1989 , 17-11-2005 , 12-12-2005 ). Como ha recalcado la STS 17 de noviembre de 2005 no es aplicable en línea de principio la ingestión de drogas como eximente o atenuante en los delitos contra la seguridad del tráfico, incluyendo evidentemente el artículo 384 C.P . Sería un contrasentido apreciar dicha atenuante cuando se conmina penalmente ( artículo 379 C.P .) la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Solo podría considerarse el argumento del recurrente en supuestos limitados en los que las ingestiones sean anteriores y estén totalmente desconectadas de la decisión de conducir temerariamente. En segundo lugar, porque la atenuante segunda del artículo 21 C.P . se viene considerando motivacional en el sentido de que la conducta del agente se produce a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, es decir, se aplica a los delitos contra la propiedad habida cuenta de que se trata de procurar medios para conseguir aquellas sustancias. Por otra parte, tampoco se constatan en el factumhechos que pudieran dar lugar a la estimación de otra circunstancia por estar afectada más intensamente la capacidad de culpabilidad del recurrente.
Los delitos contra la seguridad del tráfico como su definición indica lesionan tal bien jurídico protegido; ponen en peligro la seguridad del tráfico y el legislador considera que la conducción bajo el influjo del alcohol incrementa notoriamente ese peligro. Por tal razón no puede atenuar de responsabilidad criminal aquello que constituye el núcleo de la conducta típica, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
III.- No obstante, es necesario precisar que dicha interdicción jurisprudencial es solo aplicable a la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes pero, en cambio, sí se podrá apreciar tal atenuante en otro tipo de conductas que, aunque se engloben en la tipología de los delitos contra la seguridad vial, la afectación de las capacidades psicofísicas pueda ser relevante en la disminución del reproche de culpabilidad (como ocurre en el caso objeto de impugnación, referido a conducir sin permiso).
Por consiguiente, en el supuesto de autos, dado que la sentencia de instancia apreció la eximente incompleta de embriaguez en el delito de atentado a agentes de la autoridad, afirmándose en su Fundamento de Derecho quinto que según los resultados de los exámenes médicos el acusado presentaba una borrachera patológica, tal limitación de las capacidades psicofísicas también se ha de estimar, por propia coherencia interna de la resolución judicial, en el delito del art. 384 CP .
Por ello, de modo semejante a cómo hace la resolución recurrida, rebajaremos la pena en un grado y, dentro de esta degradación punitiva, impondremos la mínima de quince días de trabajos en beneficio de la comunidad.
TERCERO.- Al estimarse en parte el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Teresa Zulueta Calvo, en nombre y representación de don Jose Pedro , contra la Sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2013, por la Ilma. Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián , en el solo sentido de apreciar la eximente incompleta de embriaguez en el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso y, en consecuencia, imponer por este delito la pena de quince días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Magistrados que la dictaron, una vez celebrada audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

